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Resolución N°63/2020 – Secretaría de Energía

Resolución N°63/2020 – Secretaría de Energía

La Resolución N° 63 de la Secretaria de Energía fue publicada en el Boletín Oficial de la Nación  el día 27/04/2020. La reciente Resolución dispone la ampliación del plazo para la acreditación de las siguientes auditorías y certificados de seguridad que se encuentran reguladas por las Resoluciones Nros. 349/93, 419/93, 404/94, 419/98, todas de la ex Secretaría de Energía del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, las Resoluciones Nros. 1.102/04, 785/05, 1.097/15, todas de la ex Secretaría de Energía del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y la Disposición N° 76/76 de la ex Subsecretaría de Combustibles de la ex Secretaría de Energía del Ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y sus modificatorias y complementarias, con vencimiento desde el 17 de marzo de 2020 y hasta que las actividades en cuestión sean incorporadas al listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, en los términos previstos en el Decreto  N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020; por el término de sesenta días corridos desde que tal declaración tenga lugar:

  1. Certificados de Aptitud Técnica y de Seguridad en Instalaciones alcanzadas por la Ley Nº 26.020 (plantas o instalaciones de gas licuado de petróleo automotor, aerosoles, productoras, procesadoras, distribución por redes, fraccionadoras de envases y granel, almacenadoras, consumidores independientes, depósitos, talleres y fabricantes).
  2. Auditorias sobre instalaciones de elaboración, transformación y almacenamiento de combustibles sólidos minerales, líquidos o gaseosos, bocas de expendio de combustibles líquidos, de Gas Natural Comprimido y plantas de biocombustibles.
  3. Tanques de Almacenamiento de Hidrocarburos.
  4. Envases para contener Gas Licuado de Petróleo (GLP).
  5. Tanques cisterna para el transporte por vía pública de combustibles y gases licuados derivados del petróleo (Disposición Nº 76 de fecha 30 de abril de 1997 de la ex Subsecretaria De Combustibles de la ex Secretaría de Energía del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, modificatorias y complementarias).

Asimismo, la Autoridad de Aplicación podrá exceptuar de la ampliación del plazo de la acreditación de la auditoría de seguridad a la instalación o equipamiento que no cumpla con las condiciones mínimas de seguridad, en cuyo caso se notificará al responsable de manera fehaciente.

La reciente norma dispone que las empresas deberán presentar, dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos de la entrada en vigencia de la presente resolución, una Declaración Jurada firmada por el representante técnico o representante legal de la instalación, manifestando que la misma está en condiciones técnicas y de seguridad para operar. En dicho informe se deberá incluir el detalle de las auditorías que se tenían programadas realizar y cuál sería su reprogramación. La Autoridad de Aplicación aprobará el nuevo cronograma, conforme a las características de cada instalación en particular.

Por otro lado, establece que en el supuesto que las auditorías y certificados de seguridad en instalaciones citadas en el Artículo 1° de la presente medida, no sean declaradas como actividades y servicios esenciales en la emergencia, en los términos previstos en el Decreto N° 297/20, la ampliación  del plazo dispuesto en el Artículo 1° será hasta el 1 de junio de 2020.

Señalamos que la Resolución N° 63 no suspende ni modifica las obligaciones vigentes en materia de seguridad y ambiente, las cuales deben ser especialmente cumplidas durante la vigencia de esta normativa de emergencia, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones contempladas en los respectivos regímenes. Asimismo, deberán dar inmediato aviso de cualquier situación que pudiese generar un incidente en materia de seguridad o ambiente. En cualquier momento mientras dure la prórroga del vencimiento del certificado o de la auditoría, esta Autoridad de Aplicación podrá requerir información adicional por parte del operador para verificar las condiciones de seguridad del equipo o establecimiento de que se trate.

Establece que los certificados de aprobación de proyectos o su modificación, de importadores y de prototipos, se podrá ampliar el plazo de la acreditación de los mismos mediante un informe realizado por las Entidades Auditoras debidamente habilitadas por esta Autoridad de Aplicación, para ser evaluado y en su caso aprobado por el Área Técnica correspondiente.

En su artículo 6 establece que Los certificados de reprueba decenal en envases de GLP (garrafas y cilindros) y tanques fijos de GLP y los certificados de reprueba quinquenal en tanques móviles de GLP, no se amplía el plazo de la acreditación en atención a su riesgo de aptitud asociado. Asimismo, en dicho artículo se destacar la indicación que el tanque fijo que se haya vencido deberá ser retirado de servicio. En consecuencia, si en una planta se ampliase el plazo de acreditación del certificado semestral y un tanque se encontrase vencido o a punto de vencer, dicho recipiente no podrá operar hasta tanto no se certifique.

Sobre el mismo artículo 6°, se informa que los talleres y fabricantes, podrán continuar trabajando cumpliendo lo antes expuesto, pero no podrán liberar los envases y/o tanques fijos o móviles que hayan rehabilitado o fabricado hasta cumplir con la auditoria correspondiente. Queda entendido que solo se amplía el plazo de acreditación del certificado del establecimiento no contemplando demás habilitaciones de instalaciones alcanzadas por las normativas de seguridad vigente.

Por último, en cuanto a las presentaciones indica que deberán realizarse a través de la Plataforma de Tramites a Distancia (TAD) y, de no encontrarse habilitado el trámite correspondiente, deberán dirigirse a los correos electrónicos que a tales efectos informará cada dirección.

El presente informe no debe considerarse como asesoramiento en relación a un tema en particular.

Quedamos a vuestra disposición para cualquier información adicional y/o consulta con relaciona este tema.

JP O’FARRELL ABOGADOSDepartamento de Derecho Ambiental

Novedades normativas en Derecho Aduanero del día 8 de mayo de 2020

Novedades normativas en Derecho Aduanero del día 8 de mayo de 2020

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles las últimas novedades normativas. En particular, el B.C.R.A. emitió el día de la fecha la Comunicación A 7006, que dispone adecuaciones en materia de Asistencia crediticia a MiPyMe. Posición neta en LELIQ. Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y con fondos comunes de inversión. Efectivo mínimo. Exterior y cambios:

  1. Con vigencia 11.5.2020, las entidades financieras deberán reducir su posición neta de Letras de Liquidez del BCRA (LELIQ) que excedan a las admitidas para la integración de la exigencia de efectivo mínimo en pesos, prevista en el punto 1.3.16. de las normas sobre “Efectivo mínimo”, en un 1 % adicional a la posición excedente registrada al 19.3.2020. A efectos de adecuarse, deberán disminuir su posición neta a medida que cobren las LELIQ.
  2. Con vigencia 11.5.2020, se disminuye la exigencia en promedio en pesos de efectivo mínimo por un importe equivalente al 40 % de las financiaciones en pesos a MiPyMe acordadas a una tasa de interés nominal anual de hasta el 24 %, medidas en promedio mensual de saldos diarios del mes anterior, siempre que dichas MiPyMe no estén informadas en la “Central de deudores del sistema financiero” que administra el Banco Central de la República Argentina.

Podrán incluirse en esa suma las financiaciones otorgadas a otras entidades financieras y a proveedores no financieros de crédito, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  1. dentro de los 3 días hábiles desde la fecha en que reciban la asistencia esas entidades destinen los fondos a otorgar financiaciones a MiPyMe en las condiciones de este punto y
  2. cuenten con un informe especial de auditor externo –inscripto en el “Registro de auditores” de la SEFyC–, que se ajuste a lo previsto en el punto 1.5.4. de las normas sobre “Efectivo mínimo”.

Las financiaciones computadas a estos efectos no podrán considerarse para las disminuciones de la exigencia de efectivo mínimo previstas en los puntos 1.5.1., 1.5.4. A 1.5.6. De las normas sobre “Efectivo mínimo”.

3. Las entidades financieras alcanzadas deberán otorgar las financiaciones a las MiPyMe no informadas en la “Central de deudores del sistema financiero”, a una tasa de interés nominal anual de hasta el 24 %, cuando éstas se presenten con garantía del FOGAR, por el monto cubierto por dicha garantía.

4. A partir del 1.7.2020, la posición neta excedente admitida establecida en el punto 8.2.2 de las normas sobre “Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y con fondos comunes de inversión” se reducirá conforme al siguiente esquema:

Porcentaje alcanzado[i]Reducción a la posición neta excedente admitida (punto 8.2.2. de las normas citadas)
100%1%
< de 100 % hasta 75 %1,50%
< de 75 % hasta 50 %2%
< de 50% hasta 25 %2,50%
< de 25 %3%

El monto de financiaciones a considerar será el promedio mensual de saldos diarios de las financiaciones comprendidas del período anterior. Para el mes de julio de 2020 corresponderá utilizar el promedio de saldos diarios registrado entre el 11.5.2020 y el 30.6.2020.

5. Necesitará conformidad previa del BCRA (para quienes accedan a las financiaciones que se acuerden conforme a los ptos. 2 y 3 del presente informe, y hasta su total cancelación) las personas que requieran:

  • Acceder al mercado de cambios para realizar operaciones correspondientes a formación de activos externos de residentes, remisión de ayuda familiar y derivados, en los términos del punto 3.8[ii] de las normas sobre “Exterior y cambios” o
    • Vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a otras entidades depositarias.

6. Las entidades autorizadas a operar en cambios deben solicitar a los clientes que requieran acceso al mercado de cambios para realizar operaciones de formación de activos externos, remisión de ayuda familiar y la operatoria con derivados, enunciadas en el punto 3.8[iii] de las normas de “Exterior y cambios”:

  • La autorización citada del BCRA, o
    • Una declaración jurada en la cual conste que no son beneficiarios de financiaciones acordadas conforme a los puntos 2 y 3 del presente informe.

7. El BCRA pondrá a disposición de las entidades financieras el listado de MiPyMe provisto por el Ministerio de Producción de la Nación, no obstante, las entidades financieras podrán incorporar otras en tanto reúnan los requisitos previstos en las normas sobre “Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa”.

Se adjunta al presente el texto de la norma en comentario.

Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para saludarles muy cordialmente,

Departamento de Derecho Aduanero y Régimen de Control de CambiosJP O’FARRELL ABOGADOS


[i] Conforme la comunicación en comentario “Porcentaje alcanzado: monto de financiaciones a considerar, en porcentaje de la reducción en la posición en LELIQ establecida en el punto 1. más el monto de la disminución de la exigencia en promedio en pesos de efectivo mínimo prevista en el punto 2., ambos de esta comunicación.”

[ii] Comunicación 6844 BCRA “3.8. Compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para la formación de activos externos, remisión de ayuda familiar y por operaciones con derivados.”

[iii] Ídem anterior.

Resolución General N°22/2020 (IGJ)

Resolución General N°22/2020 (IGJ)

El 6 de mayo de 2020 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General N° 22/2020 (en adelante, la “Resolución”) emitida por la Inspección General de Justicia (en adelante, “IGJ”), la cual entró en vigencia el mismo día de su publicación.

La Resolución establece que, a partir de la entrada en vigencia de la misma, IGJ coordinará con el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal (en adelante, “RPI”) la obtención de información sobre operaciones de constitución de derechos reales sobre inmuebles, tales como adquisiciones de dominio y constitución o cesión de hipotecas, en las cuales las SAS revistan el carácter de adquirentes, acreedores o cesionarios, a título pleno o fiduciario. Una vez recibida dicha información, IGJ podrá adoptar las siguientes medidas que a continuación se enumeran de manera no taxativa:

  • Requerir información adicional de quien en representación de la sociedad adquirente haya comparecido al acto y/o del escribano autorizante y/o de quienes por sí o por representante aparezcan como enajenantes de los bienes o deudores por obligación con garantía hipotecaria o cedentes de derechos hipotecarios según el caso, y/o de la administración del consorcio de copropietarios a que corresponda el inmueble y/o del encargado del edificio donde funcione el mismo;
  • Realizar por sí o en coordinación con otros organismos, inspecciones sobre los bienes inmuebles, con el objeto de establecer su destino y condiciones o situación de utilización económica por parte de la sociedad adquirente y, en su caso, la ubicación de la sede efectiva de la dirección o administración de la misma;
  • Requerir de organismos de control y registro de jurisdicción provincial, direcciones de comercio interior o similares, su colaboración mediante diligencias tendientes a conocer la situación empresarial de la sociedad en dicha jurisdicción;

En el supuesto que I.G.J. determine que los bienes registrables no se hallan afectados al desarrollo o financiamiento de una actividad económica organizada de producción de bienes y servicios destinados al mercado y desarrollada profesionalmente por la SAS, IGJ. promoverá o encomendará la promoción al Ministerio Público las acciones judiciales tendientes a declarar la inoponibilidad de la personalidad jurídica de la sociedad. En cuanto a los bienes o derechos de titularidad de la S.A.S., los mismos se imputen al socio o socios controlantes que hicieron posible su adquisición, o bien disponer a la disolución y liquidación de la sociedad.

Las previsiones podrán hacerse extensivas en lo pertinente a actos relativos a bienes inscriptos o que se inscriban en otros Registros de la Propiedad Inmueble, como así también a actuaciones en procesos concursales de las S.A.S.

Quedamos a vuestra disposición para cualquier información adicional y/o consulta al respecto.

DEPARTAMENTO CORPORATE y M&A – JP O´FARRELL ABOGADOS S.A.

Novedades normativas en Derecho Aduanero del día 7 de mayo de 2020

Novedades normativas en Derecho Aduanero del día 7 de mayo de 2020

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles las últimas novedades normativas. En particular, el B.C.R.A. emitió el día de la fecha la Comunicación A 7003, que dispone adecuaciones en materia de Posición global neta de moneda extranjera, Efectivo mínimo, Política de crédito y Exterior y cambios:

  1. Dispone que a los efectos de lo previsto en las normas sobre “Posición global neta de moneda extrajera”, toda variación en la posición global neta positiva (Pto 2.2) que se origine en operaciones de canje dispuestas por el PEN solo podrá ser cubierta con alguna de las aplicaciones previstas en la Sección 2 de las normas sobre “Política de crédito” o con operaciones a término de moneda extranjera.
  • Establece que el defecto de aplicación de recursos en moneda extranjera que se origine por las operaciones de canje referidas en el punto anterior no deberá ser considerado a los efectos de los puntos 2.6[i]. de las normas sobre “Política de crédito” y 1.8.[ii] de las normas sobre “Efectivo mínimo”, no pudiendo en consecuencia ser compensado con compras de moneda extranjera.
  • Establece la conformidad previa del Banco Central para el acceso al mercado de cambios para precancelar  financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, cuando no correspondan a los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito.

Departamento de Derecho Aduanero y Régimen de Control de CambiosJP O’FARRELL ABOGADOS


[i] Normas sobre Politicas de crédito BCRA Com. A  6897: “2.6. Defectos de aplicación. Los defectos de aplicación netos de los saldos de efectivo en las entidades, en custodia en otras entidades financieras, en tránsito y en Transportadoras de Valores (TV), hasta el importe de dicho defecto, estarán sujetos a un incremento equivalente de la exigencia de efectivo mínimo en la respectiva moneda extranjera”.

[ii] Normas sobre “Efectivo Mínimo” BCRA Com. A 5893 “1.8. Defecto de aplicación de recursos en moneda extranjera. El defecto de aplicación de recursos correspondientes a depósitos en moneda extranjera, netos de los saldos de efectivo en las entidades, en custodia en otras entidades financieras, en tránsito y en Transportadoras de Valores (TV), que se determine en un mes se computará por un importe equivalente en el cálculo de la exigencia de efectivo mínimo de ese mismo período de la respectiva moneda.

Agentes del Seguro de Salud. SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS (S.U.R.).

Agentes del Seguro de Salud. SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS (S.U.R.).

Por medio de la RESOL-2020-420-APN-SSS#MS (B.O. 4/05/20), se aprobó:

  1. el procedimiento de pago a cuenta a los Agentes del Seguro de Salud, en concepto de adelanto de fondos del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS (S.U.R.), conforme alcances del Anexo I del acto en comentario.
  2. el pago a cuenta a los Agentes del Seguro de Salud, con saldos pendientes a la fecha de publicación del acto, en concepto de adelanto de fondos del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS (S.U.R.) por la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS DOCE ($ 3.969.603.912), conforme las transferencias detalladas en el Anexo II del acto. Al respecto, el pago referido será imputado como adelanto de fondos de las solicitudes presentadas por los Agentes del Seguro de Salud, pendientes de cancelación al día de la fecha y aquellas que se presenten en el futuro.

Finalmente, respecto de los Agentes del Seguro de Salud que no tuvieren solicitudes suficientes para cancelar el pago a cuenta previsto, dentro de los CIENTO OCHENTA

(180) días de la finalización del aislamiento social, preventivo y obligatorio, se le debitará el monto resultante de los subsidios automáticos previstos en los Decretos N° 1609/12, N° 1368/13 y N° 554/18, hasta alcanzar la suma indicada en el Anexo II.

LINK: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228533/20200504

Quedo a disposición ante cualquier consulta o aclaración. A tal fin, contactar a: Dr. Julio C. Fonrouge, fonrougej@jpof.com.ar

Departamento Derecho Administrativo – JP O’Farrell Abogados

Obligación a prestadoras de telefonía fija, móvil, internet y TV. Intervención administrativa fundado en emergencia. Cargas informativas e intervención en valores de prestación del servicio

Obligación a prestadoras de telefonía fija, móvil, internet y TV. Intervención administrativa fundado en emergencia. Cargas informativas e intervención en valores de prestación del servicio

Por medio de la RESOL-2020-367-APN-ENACOM#JGM (B.O. 4/05/20), se estableció que las empresas prestadoras de los servicios de telefonía fija, móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, en estricto cumplimiento a los requerimientos previstos en el DNU 311/20 y su Reglamentación aprobada por Resolución MDP 173/20, deberán remitir a este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), en el plazo máximo de TRES (3) días corridos a contar desde la vigencia de la medida (léase, a contabilizar desde el día siguiente a la publicación del acto el 4/05/20), la información que se detalla a continuación:

  1. Listado de la totalidad de usuarios cuya titularidad del servicio se encuentre registrada en forma previa al 26 de marzo de 2020, que sean susceptibles de cortes o suspensión con causa en la falta de pago o posean avisos de corte en curso; y sus facturas hayan tenido vencimiento a partir del 1° de marzo del corriente año.
  2. Listado de la totalidad de usuarios y usuarias con modalidad contratada de servicio prepago, que hayan realizado alguna recarga en los meses de febrero y/o marzo del corriente año.

La información requerida deberá ser ingresada con carácter de Declaración Jurada a través de la PLATAFORMA WEB que este ENACOM posee disponible en su página web institucional o a través del siguiente link: https://serviciosweb.enacom.gob.ar/.

Los datos ingresados podrán ser actualizados los días 1° y 15 de cada mes calendario.

Aquellos prestadores que hasta el día de la vigencia de la presente no hubieran cumplimentado la obligación de registrarse en la PLATAFORMA DE SERVICIOS WEB de este ENACOM, podrán hacerlo ingresando al siguiente link: https://administracion.enacom.gob.ar/requisition?id_app=ALTA_DE_PERSONA.

En un escenario de manifiesta intervención administrativa sobre el sector, el Ente regulador resolvió que las empresas prestadoras de los servicios de telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán suspender ni cortar por falta de pago el servicio de ningún usuario que no se hallare

incluido en los listados depurados que le serán remitidos a instancias de lo normado en los párrafos cuarto, quinto y sexto del art. 1° del Anexo aprobado por la Resolución MDP 173/20.

En ese orden de intervención -y soslayando indicar el grado de confidencialidad de la información- se impuso a las empresas prestadoras de los servicios de telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, el deber de informar al ENACOM dentro de los primeros QUINCE (15) días corridos desde la vigencia del acto antes señalada, el valor de todos los precios establecidos para los servicios reducidos obligados en el art. 1° del DNU 311/20 y reglamentados en el art. 2° del Anexo aprobado por la Resolución MDP 173/20, desagregados por tipo de servicio y bajo la condición de ser éstos justos y razonables, concepto jurídico indeterminado que va a imponer debida fundamentación del ENACOM.

Los precios de los servicios reducidos, deberán ser comunicados a los usuarios a través de las facturas, las páginas web institucionales y todas las redes sociales mediante las cuales se comuniquen con sus clientes y/o publiciten sus servicios.

Al efecto, las empresas prestadoras detalladas deberán informar al ENACOM, en un plazo máximo de QUINCE (15) días corridos desde la vigencia de la presente resolución en comentario, los términos y condiciones y/o modalidades de los planes de pago y el proceso de comunicación, que deberán poner a disposición de los usuarios y usuarias alcanzados por las previsiones de los arts. 4° y 5° aprobado por el Anexo de la Resolución MDP 173/20.

Los planes de pago ofrecidos deberán al menos en un caso respetar excluyentemente las siguientes condiciones:

  1. Prever la posibilidad de ser pagaderos en, al menos, TRES (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
  2. No podrán aplicarse intereses moratorios, compensatorios, punitorios, ni ninguna otra penalidad.

Asimismo, se instrumentó un formulario para que los usuarios y usuarias de Telefonía fija, móvil, internet y TV por cable o por vínculo radioeléctrico o satelital puedan solicitar el acceso a los beneficios del DNU 311/20 y su reglamentación, en caso de mora o aviso de corte con causa en la falta de pago.

El formulario estará accesible en la página web institucional de este ENACOM o podrá ser completado ingresando al siguiente link: www.formularioenacom.gob.ar

El formulario podrá ser completado únicamente por:

  1. Los usuarios particulares que no se encuentren incluidos en los supuestos previstos en el art. 3° del DNU 311/20, debiendo acreditar una merma de CINCUENTA POR CIENTO (50%) o más en su capacidad de pago.
  2. Los usuarios monotributistas que revistan en las categorías C y D, acreditando una merma del CINCUENTA POR CIENTO (50%) o más en su facturación mensual a partir de la entrada en vigencia del Decreto 297/20.
  3. Las asociaciones civiles constituidas como clubes de barrio, centro de jubilados, sociedades de fomento y centros culturales que soliciten ser incluidos dentro de las medidas dispuestas en los arts. 1° y 2° del DNU 311/20.

Recomendamos consignar link al mismo en la web institucional de cada prestador.

En ese sentido, se impuso a las empresas prestadoras de los servicios de telefonía fija, móvil, Internet y TV por cable, por vínculo físico, radioeléctrico o satelital que deberán dar adecuada publicidad a las disposiciones del DNU 311/20 respecto de los servicios a su cargo, transcribiendo en las páginas web institucionales, el texto íntegro de la parte dispositiva del precitado decreto, a fin de que los usuarios y usuarias puedan realizar consultas y/o solicitar la inclusión en el régimen; todo ello, conforme lo estipulado respectivamente en los arts. 1°, 3°, 6° y 8° del Reglamento aprobado por Resolución MDP 173/20.

Asimismo, las empresas obligadas deberán informar a través de todas las redes sociales a través de las cuales se comuniquen con sus clientes y/o publiciten sus servicios, las disposiciones del DNU 311/20 respecto de los servicios a su cargo.

Finalmente, se estableció que la inobservancia total o parcial de las obligaciones impuestas en la resolución del ENACOM en comentario será sancionada como una falta grave dentro del tipo de sanción que por derecho concierna de conformidad con el Régimen de sanciones, según corresponda, establecido por las Leyes 26.522 y 27.078.

LINK: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228535/20200504

Quedo a disposición ante cualquier consulta o aclaración. A tal fin, contactar a: Dr. Julio C. Fonrouge, fonrougej@jpof.com.ar

Departamento Derecho Administrativo – JP O’Farrell Abogados

Ampliación de actividades y servicios exceptuados.

Ampliación de actividades y servicios exceptuados.

En función de la Decisión Administrativa 703/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros (B.O. 2/05/20), se amplió el listado de servicios y actividades esenciales comprendidos en el Decreto 297/20 (a tenor de prórroga de Decreto 355/20) y en las Decisiones Administrativas 429/20, 450/20, 467/20, 468/20, 490/20, 524/20, 607/20, 622/20 y 625/20 de JGM. La referida DA 703/20 es de aplicación desde el día de su publicación en el boletín oficial, esto es, el 2 de mayo último.

En concreto, se amplió el listado de excepciones a las personas involucradas en los siguientes supuestos:

  1. Traslado de niños, niñas y adolescentes, al domicilio del otro progenitor o progenitora, o referente afectivo, siempre que ello sea en el interés superior del niño, niña o adolescente.
  2. Si se trata de una familia monoparental, el progenitor o la progenitora podrá trasladar al niño, niña o adolescente al domicilio de un referente afectivo, siempre que ello sea en el interés superior del niño, niña o adolescente.

Al efecto, se encuentran habilitados para realizar los traslados previstos cualquiera de los progenitores o progenitoras, o referente afectivo, que esté conviviendo con el niño, niña o adolescente durante el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” regulado por Decretos Nros. 297/20, 325/20, 355/20 y 408/20 y sus eventuales sucesivas prórrogas con posterioridad al 10 de mayo próximo.

El traslado podrá realizarse UNA (1) vez por semana.

Las personas alcanzadas por este artículo deberán portar completa la declaración jurada aprobada por la Resolución N° 132/20 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Quedo a disposición ante cualquier consulta o aclaración. A tal fin, contactar a: Dr. Julio C. Fonrouge, fonrougej@jpof.com.ar

Departamento Derecho AdministrativoJP O’Farrell Abogados

Resolución N°141/2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Resolución N°141/2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Con fecha 04/05/2020 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución N°141/2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MAyDS). La reciente norma modifica los artículos 1°, 3° y 4° de la Resolución N° 946/02 de la ex Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable “Instructivo para la tramitación de solicitudes de autorización para la importación de residuos o desechos no peligrosos”.

En este sentido, las personas humanas o jurídicas que peticionen la autorización del MAyDS para la importación de residuos o desechos, por aplicación del régimen del Decreto PEN N° 181/92, deberán ajustar su solicitud de autorización a los requisitos y condiciones previstos en el instructivo que, como Anexo I forma parte de la presente resolución. Es decir, deberán tramitar la autorización correspondiente ante la Secretaria de Control y Monitoreo Ambiental, a través de la Dirección Nacional de Sustancias y Productos Químicos mediante la plataforma de “Tramite a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y adjuntar la información detallada en el mencionado Anexo.

En cuanto a la autorización, la misma tendrá una validez de cuatro meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la correspondiente resolución, cuando las mercaderías cuya importación haya sido autorizada entren al territorio nacional por embarques parciales. Los embarques parciales deberán realizarse indefectiblemente durante ese lapso.

Asimismo, la norma faculta al Secretario de Control y Monitoreo Ambiental cuando la entrada de las mercaderías al territorio nacional se realice por embarques parciales y la importación haya sido autorizada en su totalidad mediante la pertinente resolución, para que suscriba, en cada oportunidad, las constancias de autorización para el ingreso de esas mercaderías.

Finalmente, la Resolución N° 141 sustituye los Anexos I, II y III de la Resolución N° 946/02 de la ex Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable por los siguientes:

  • Anexo I: “Instructivo para la tramitación de solicitudes de autorización para la importación de residuos no peligrosos”.
  • Anexo II: “Reglamento para el trámite de solicitudes de autorización para importar residuos o desechos no peligrosos”.
  • Anexo III: “Modelo de constancia de autorización del director nacional de sustancias y productos químicos para embarques parciales”.

El presente informe no debe considerarse como asesoramiento en relación a un tema en particular.

Quedamos a vuestra disposición para cualquier información adicional y/o consulta con relaciona este tema.

JP O´Farrell Abogados – Departamento de Derecho Ambiental

Resolución General N°18/2020 (IGJ)

Resolución General N°18/2020 (IGJ)

El 29 de abril de 2020 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General N° 18/2020 (en adelante, la “Resolución”) emitida por la Inspección General de Justicia (en adelante, “I.G.J”), la cual entró en vigencia el mismo día de su publicación.

La Resolución prorroga la vigencia de los mandatos de los miembros de los órganos de gobierno, administración y fiscalización de las asociaciones civiles cuyos vencimientos operaron u operen a partir de la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 que dispone es aislamiento social (en adelante, el “D.N.U. 297/2020”) y mientras dure la misma, por el término de ciento veinte 120 días contados a partir de la publicación de la presente, prorrogables en caso de subsistir la situación de emergencia (el “Periodo de Excepción”). Los procesos de elección de autoridades que resultaren postergados en virtud de lo expuesto, una vez cesado el Periodo de Excepción deberán reanudarse y realizarse la elección  de autoridades en la primera asamblea que se convoque, precisando la fecha de finalización de los mandatos electos.

Quedan exceptuadas de ejercer la opción de prórroga, las entidades que desearen elegir autoridades de acuerdo a lo normado por la Resolución General I.G.J N° 11/2020 (que regula el procedimiento de reuniones a distancia) y si resultare oficializada solo una lista de candidatos a los órganos electivos.

Quedamos a vuestra disposición para cualquier información adicional y/o consulta al respecto.

DEPARTAMENTO CORPORATE y M&A – JP O´FARRELL ABOGADOS S.A.

Resolución N°106/2020 – Agencia Nacional de Discapacidad

Resolución N°106/2020 – Agencia Nacional de Discapacidad

Nos dirigimos a Uds. a fin de informarles las novedades normativas en materia de Derecho de la Salud.

Al respecto, informamos que el día 1/5/2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 106/2020 (en adelante, la “Resolución”) dictada por la Agencia Nacional de Discapacidad (en adelante la “AND”), mediante la cual se determina un procedimiento alternativo (a distancia) para la evaluación y certificación de la discapacidad por parte del Junta Evaluadora Interdisciplinaria (en adelante, la “Junta”). Esto es, podrán efectuarse evaluaciones no presenciales para la emisión del Certificado Único de Discapacidad, las cuales se realizarán conforme al protocolo aprobado por la Resolución n° 232/2018 de la AND.

OBJETO

La Resolución tiene por objeto establecer un procedimiento alternativo a los efectos de que la Junta de la AND pueda evaluar y certificar la discapacidad del solicitante mediante el empleo de medios virtuales/electrónicos y se confeccionarán los Certificados Únicos de Discapacidad (en adelante “CUD”) de conformidad a lo dispuesto en la Resolución n° 232/2018 emitida por la AND.

PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN VIRTUAL DEL CUD

Cuando la Junta correspondiente al domicilio del solicitante considere necesaria la evaluación de la discapacidad ya sea por primera vez, o en los casos en que el certificado

de discapacidad se encontrare vencido y no prorrogado o ante la pérdida o extravío del mismo, se sugiere tener en cuenta las siguientes recomendaciones:

  • El/La solicitante será evaluado en forma virtual, a través de videoconferencia a los fines de emitir el CUD.
  • En caso de que el/la solicitante no cuente o no pueda acceder a un dispositivo con cámara y micrófono (computadora o teléfono celular), podrá requerir la evaluación presencial.
  • En cualquier caso y previamente a brindarse los turnos correspondientes para dicha evaluación, el/la solicitante deberá enviar la documentación correspondiente. Una vez analizados la misma, se otorgarán turnos para la evaluación del o de la solicitante.

Se sugiere que la evaluación virtual se realice ajustando sus procedimientos a las siguientes recomendaciones:

  1. Requerir a el/la solicitante la remisión de la documentación pertinente vía correo postal o acordando un día para la entrega de la misma. La persona solicitante deberá consignar un número de celular o mail. En el supuesto que la Junta considere que la documentación puede ser remitida inicialmente por medios digitales deberá ajustar su procedimiento a tal fin, informando los canales de comunicación de manera clara y efectiva.
  2. Cuando la Junta considere que la documentación recibida reúne los requisitos correspondientes, se otorgará un turno al/la solicitante para realizar la evaluación, mediante la modalidad de teleconsulta por videollamada, atento el contexto epidemiológico de pandemia y restricción obligatoria de circulación social (entendiendo a su vez, que las personas solicitantes, son, en general, grupo de riesgo).
  3. Establecido el turno para la evaluación a distancia y notificado de manera telefónica y/o virtual (email o WhatsApp) al/la solicitante, se podrá realizar la evaluación por videollamada, en el que participarán, de manera simultánea, los/las tres (3) profesionales de la Junta y el/la solicitante.

Durante dicha evaluación la Junta constatará que la imagen del Documento Nacional de Identidad resulte coincidente con la de la persona a evaluar, para validar su identidad.

  • Resultados de la evaluación:
    • Si la Junta considera que se reúnen los criterios para emitir CUD en favor del o de la solicitante, se procederá a la carga del mismo, registrando en el campo “observaciones” del protocolo:
      • La forma en la que se realizó la evaluación
      • La forma de entrega de dicho CUD.
  • Si la Junta considera que no se reúnen todos los requisitos para la emisión del CUD quedará en condición de pendiente hasta una nueva evaluación presencial. Se recomienda dejar constancia de las evaluaciones realizadas por videoconferencias en el Libro de Ingreso de Personas Evaluadas.

Para la entrega del CUD se sugiere que el mismo sea remitido vía correo postal con acuse de recibo al domicilio declarado del titular o, en su caso, se acuerde con cada solicitante evaluado a distancia o familiar del mismo un lugar y fecha para su entrega.

  • Para el caso de realizarse la evaluación presencial se recomienda:
  • Contar con todos los elementos de higiene necesarios (alcohol en gel, jabón líquido, toallas de papel, barbijo y protectores faciales, guantes descartables).
  • La impresora destinada a la impresión del CUD deberá ser utilizada solo por una persona durante el día, la cual deberá higienizarla al iniciar y finalizar su tarea.
  • Los integrantes de la Junta deben poseer una línea telefónica para la videollamada o computadora con cámara web, micrófono y audio.
  • Se recomienda la utilización de plataforma virtual o aplicación sin limitación de tiempo ej: skype o videollamada de whatsapp.
  • Asepsia en los espacios de atención para entrega de documentación o entrega de CUD.
  • Los CUD que sean emitidos en evaluaciones virtuales se deberán confeccionar de conformidad con el protocolo aprobado por la Resolución n° 232/2018 de la ADN y tendrán idéntica validez que aquellos emitidos en evaluaciones presenciales.

VIGENCIA Y OPERATIVIDAD

La Resolución entró en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial; esto es, con fecha 1/5/2020.

Departamento de Derecho Contencioso Civil y Comercial