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El 6 de mayo de 2020 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General N° 22/2020 (en adelante, la “Resolución”) emitida por la Inspección General de Justicia (en adelante, “IGJ”), la cual entró en vigencia el mismo día de su publicación.

La Resolución establece que, a partir de la entrada en vigencia de la misma, IGJ coordinará con el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal (en adelante, “RPI”) la obtención de información sobre operaciones de constitución de derechos reales sobre inmuebles, tales como adquisiciones de dominio y constitución o cesión de hipotecas, en las cuales las SAS revistan el carácter de adquirentes, acreedores o cesionarios, a título pleno o fiduciario. Una vez recibida dicha información, IGJ podrá adoptar las siguientes medidas que a continuación se enumeran de manera no taxativa:

  • Requerir información adicional de quien en representación de la sociedad adquirente haya comparecido al acto y/o del escribano autorizante y/o de quienes por sí o por representante aparezcan como enajenantes de los bienes o deudores por obligación con garantía hipotecaria o cedentes de derechos hipotecarios según el caso, y/o de la administración del consorcio de copropietarios a que corresponda el inmueble y/o del encargado del edificio donde funcione el mismo;
  • Realizar por sí o en coordinación con otros organismos, inspecciones sobre los bienes inmuebles, con el objeto de establecer su destino y condiciones o situación de utilización económica por parte de la sociedad adquirente y, en su caso, la ubicación de la sede efectiva de la dirección o administración de la misma;
  • Requerir de organismos de control y registro de jurisdicción provincial, direcciones de comercio interior o similares, su colaboración mediante diligencias tendientes a conocer la situación empresarial de la sociedad en dicha jurisdicción;

En el supuesto que I.G.J. determine que los bienes registrables no se hallan afectados al desarrollo o financiamiento de una actividad económica organizada de producción de bienes y servicios destinados al mercado y desarrollada profesionalmente por la SAS, IGJ. promoverá o encomendará la promoción al Ministerio Público las acciones judiciales tendientes a declarar la inoponibilidad de la personalidad jurídica de la sociedad. En cuanto a los bienes o derechos de titularidad de la S.A.S., los mismos se imputen al socio o socios controlantes que hicieron posible su adquisición, o bien disponer a la disolución y liquidación de la sociedad.

Las previsiones podrán hacerse extensivas en lo pertinente a actos relativos a bienes inscriptos o que se inscriban en otros Registros de la Propiedad Inmueble, como así también a actuaciones en procesos concursales de las S.A.S.

Quedamos a vuestra disposición para cualquier información adicional y/o consulta al respecto.

DEPARTAMENTO CORPORATE y M&A – JP O´FARRELL ABOGADOS S.A.