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En función de la Decisión Administrativa 703/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros (B.O. 2/05/20), se amplió el listado de servicios y actividades esenciales comprendidos en el Decreto 297/20 (a tenor de prórroga de Decreto 355/20) y en las Decisiones Administrativas 429/20, 450/20, 467/20, 468/20, 490/20, 524/20, 607/20, 622/20 y 625/20 de JGM. La referida DA 703/20 es de aplicación desde el día de su publicación en el boletín oficial, esto es, el 2 de mayo último.

En concreto, se amplió el listado de excepciones a las personas involucradas en los siguientes supuestos:

  1. Traslado de niños, niñas y adolescentes, al domicilio del otro progenitor o progenitora, o referente afectivo, siempre que ello sea en el interés superior del niño, niña o adolescente.
  2. Si se trata de una familia monoparental, el progenitor o la progenitora podrá trasladar al niño, niña o adolescente al domicilio de un referente afectivo, siempre que ello sea en el interés superior del niño, niña o adolescente.

Al efecto, se encuentran habilitados para realizar los traslados previstos cualquiera de los progenitores o progenitoras, o referente afectivo, que esté conviviendo con el niño, niña o adolescente durante el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” regulado por Decretos Nros. 297/20, 325/20, 355/20 y 408/20 y sus eventuales sucesivas prórrogas con posterioridad al 10 de mayo próximo.

El traslado podrá realizarse UNA (1) vez por semana.

Las personas alcanzadas por este artículo deberán portar completa la declaración jurada aprobada por la Resolución N° 132/20 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Quedo a disposición ante cualquier consulta o aclaración. A tal fin, contactar a: Dr. Julio C. Fonrouge, fonrougej@jpof.com.ar

Departamento Derecho AdministrativoJP O’Farrell Abogados