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Nos dirigimos a Uds. a fin de informarles las novedades normativas en materia de Derecho de la Salud.

Al respecto, informamos que el día 1/5/2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 106/2020 (en adelante, la “Resolución”) dictada por la Agencia Nacional de Discapacidad (en adelante la “AND”), mediante la cual se determina un procedimiento alternativo (a distancia) para la evaluación y certificación de la discapacidad por parte del Junta Evaluadora Interdisciplinaria (en adelante, la “Junta”). Esto es, podrán efectuarse evaluaciones no presenciales para la emisión del Certificado Único de Discapacidad, las cuales se realizarán conforme al protocolo aprobado por la Resolución n° 232/2018 de la AND.

OBJETO

La Resolución tiene por objeto establecer un procedimiento alternativo a los efectos de que la Junta de la AND pueda evaluar y certificar la discapacidad del solicitante mediante el empleo de medios virtuales/electrónicos y se confeccionarán los Certificados Únicos de Discapacidad (en adelante “CUD”) de conformidad a lo dispuesto en la Resolución n° 232/2018 emitida por la AND.

PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN VIRTUAL DEL CUD

Cuando la Junta correspondiente al domicilio del solicitante considere necesaria la evaluación de la discapacidad ya sea por primera vez, o en los casos en que el certificado

de discapacidad se encontrare vencido y no prorrogado o ante la pérdida o extravío del mismo, se sugiere tener en cuenta las siguientes recomendaciones:

  • El/La solicitante será evaluado en forma virtual, a través de videoconferencia a los fines de emitir el CUD.
  • En caso de que el/la solicitante no cuente o no pueda acceder a un dispositivo con cámara y micrófono (computadora o teléfono celular), podrá requerir la evaluación presencial.
  • En cualquier caso y previamente a brindarse los turnos correspondientes para dicha evaluación, el/la solicitante deberá enviar la documentación correspondiente. Una vez analizados la misma, se otorgarán turnos para la evaluación del o de la solicitante.

Se sugiere que la evaluación virtual se realice ajustando sus procedimientos a las siguientes recomendaciones:

  1. Requerir a el/la solicitante la remisión de la documentación pertinente vía correo postal o acordando un día para la entrega de la misma. La persona solicitante deberá consignar un número de celular o mail. En el supuesto que la Junta considere que la documentación puede ser remitida inicialmente por medios digitales deberá ajustar su procedimiento a tal fin, informando los canales de comunicación de manera clara y efectiva.
  2. Cuando la Junta considere que la documentación recibida reúne los requisitos correspondientes, se otorgará un turno al/la solicitante para realizar la evaluación, mediante la modalidad de teleconsulta por videollamada, atento el contexto epidemiológico de pandemia y restricción obligatoria de circulación social (entendiendo a su vez, que las personas solicitantes, son, en general, grupo de riesgo).
  3. Establecido el turno para la evaluación a distancia y notificado de manera telefónica y/o virtual (email o WhatsApp) al/la solicitante, se podrá realizar la evaluación por videollamada, en el que participarán, de manera simultánea, los/las tres (3) profesionales de la Junta y el/la solicitante.

Durante dicha evaluación la Junta constatará que la imagen del Documento Nacional de Identidad resulte coincidente con la de la persona a evaluar, para validar su identidad.

  • Resultados de la evaluación:
    • Si la Junta considera que se reúnen los criterios para emitir CUD en favor del o de la solicitante, se procederá a la carga del mismo, registrando en el campo “observaciones” del protocolo:
      • La forma en la que se realizó la evaluación
      • La forma de entrega de dicho CUD.
  • Si la Junta considera que no se reúnen todos los requisitos para la emisión del CUD quedará en condición de pendiente hasta una nueva evaluación presencial. Se recomienda dejar constancia de las evaluaciones realizadas por videoconferencias en el Libro de Ingreso de Personas Evaluadas.

Para la entrega del CUD se sugiere que el mismo sea remitido vía correo postal con acuse de recibo al domicilio declarado del titular o, en su caso, se acuerde con cada solicitante evaluado a distancia o familiar del mismo un lugar y fecha para su entrega.

  • Para el caso de realizarse la evaluación presencial se recomienda:
  • Contar con todos los elementos de higiene necesarios (alcohol en gel, jabón líquido, toallas de papel, barbijo y protectores faciales, guantes descartables).
  • La impresora destinada a la impresión del CUD deberá ser utilizada solo por una persona durante el día, la cual deberá higienizarla al iniciar y finalizar su tarea.
  • Los integrantes de la Junta deben poseer una línea telefónica para la videollamada o computadora con cámara web, micrófono y audio.
  • Se recomienda la utilización de plataforma virtual o aplicación sin limitación de tiempo ej: skype o videollamada de whatsapp.
  • Asepsia en los espacios de atención para entrega de documentación o entrega de CUD.
  • Los CUD que sean emitidos en evaluaciones virtuales se deberán confeccionar de conformidad con el protocolo aprobado por la Resolución n° 232/2018 de la ADN y tendrán idéntica validez que aquellos emitidos en evaluaciones presenciales.

VIGENCIA Y OPERATIVIDAD

La Resolución entró en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial; esto es, con fecha 1/5/2020.

Departamento de Derecho Contencioso Civil y Comercial