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Por medio de la RESOL-2020-420-APN-SSS#MS (B.O. 4/05/20), se aprobó:

  1. el procedimiento de pago a cuenta a los Agentes del Seguro de Salud, en concepto de adelanto de fondos del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS (S.U.R.), conforme alcances del Anexo I del acto en comentario.
  2. el pago a cuenta a los Agentes del Seguro de Salud, con saldos pendientes a la fecha de publicación del acto, en concepto de adelanto de fondos del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS (S.U.R.) por la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS DOCE ($ 3.969.603.912), conforme las transferencias detalladas en el Anexo II del acto. Al respecto, el pago referido será imputado como adelanto de fondos de las solicitudes presentadas por los Agentes del Seguro de Salud, pendientes de cancelación al día de la fecha y aquellas que se presenten en el futuro.

Finalmente, respecto de los Agentes del Seguro de Salud que no tuvieren solicitudes suficientes para cancelar el pago a cuenta previsto, dentro de los CIENTO OCHENTA

(180) días de la finalización del aislamiento social, preventivo y obligatorio, se le debitará el monto resultante de los subsidios automáticos previstos en los Decretos N° 1609/12, N° 1368/13 y N° 554/18, hasta alcanzar la suma indicada en el Anexo II.

LINK: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228533/20200504

Quedo a disposición ante cualquier consulta o aclaración. A tal fin, contactar a: Dr. Julio C. Fonrouge, fonrougej@jpof.com.ar

Departamento Derecho Administrativo – JP O’Farrell Abogados