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Novedades normativas en Derecho Aduanero del día 1 de mayo de 2020

Novedades normativas en Derecho Aduanero del día 1 de mayo de 2020

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles las últimas novedades normativas, provenientes del Banco Central de la República Argentina mediante la Comunicación A 7001, y del Ministerio de Desarrollo Productivo, la Secretaría de Comercio Interior  mediante la Resolución 123/2020, que abordamos brevemente:

1) B.C.R.A. Comunicación A 7001 (Fecha de emisión 30/04/2020):

Acceso al Mercado de Cambios para la cancelación de deudas pendientes al 19/03/2020:

Establece que para el acceso al mercado de cambios para la cancelación de capital e intereses de todo tipo de endeudamiento con el exterior pendiente al 19.03.2020, cuando el pago no tuviera una fecha de vencimiento o éste ya hubiera operado, se deberá contar con la conformidad previa del BCRA excepto que:

  • la entidad cuente con una declaración jurada del cliente dejando constancia que no tiene pendientes financiaciones en pesos previstas en la Comunicación “A” 6937 (Que aborda ciertas financiaciones a MiPyMes) y complementarias
  • ni las solicitará en los 30 días corridos siguientes.

Límites a la venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera, o transferencia al exterior.

Quienes mantengan pendientes de cancelación financiaciones en pesos previstas en la Comunicación “A” 6937 y complementarias no podrán, hasta su total cancelación, vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a entidades depositarias del exterior.

Requisitos adicionales en caso de egresos por el MULC –Declaración Jurada.

En operaciones de clientes que correspondan a egresos por el mercado de cambios –incluyendo aquellas que se concreten a través de canjes[1] o arbitrajes[2]-, adicionalmente a los requisitos que ya sean aplicables en cada caso, las entidades deberán requerir la presentación de una declaración jurada del cliente en que conste que:

  • En el día en que solicita el acceso al mercado y en los 30 días corridos anteriores no ha efectuado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior.
  • Se compromete a no realizar ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior a partir del momento en que requiere el acceso y por los 30 días corridos subsiguientes. Este requisito no resultará de aplicación para las operaciones de egresos que correspondan a operaciones propias de la entidad en carácter de cliente.

Modificaciones sobre la norma del texto ordenado de “Exterior y cambios” Com. A 6844:

  1. Reemplazar el 1° par. Del pto. 3.13 (Rég. Info. de “Anticipo de Operaciones Cambiarias”) por:

“Las entidades deberán remitir al BCRA, al cierre de cada jornada y con una antelación de 2 días hábiles, la información sobre operaciones que correspondan a egresos por el mercado de cambios –incluyendo aquellas a concretarse a través de canjes o arbitrajes-, a realizarse por solicitud de clientes u operaciones propias de la entidad en carácter de cliente, que impliquen un acceso al mercado de cambios por un monto diario que sea igual o superior al equivalente a US$ 500.000 (quinientos mil dólares estadounidenses), para cada uno de los 3 días hábiles contados a partir del primer día informado.” [3]

  • El punto 4.1.4 del T.O. (Pagos al exterior por el uso de tarjetas de crédito, compra, débito o prepagas emitidas en el país) establece el deber de las entidades financieras y las empresas no financieras emisoras de tarjetas locales de contar con la conformidad previa del BCRA para acceder al mercado de cambios para realizar pagos al exterior por el uso de dichas tarjetas, cuando tales pagos se originen, en forma directa o indirecta a través del uso de redes de pagos internacionales, ante determinadas operaciones.

La novedad es que se incorpora a la citada nómina de operaciones:

“4.1.4.6. la adquisición de joyas, piedras preciosas y metales preciosos (oro, plata, platino, etc.)”.  

2) Ministerio de Desarrollo Productivo, la Secretaría de Comercio Interior.

Prórroga de Plazos

  • Prorroga los plazos de suspensión de los arts 1°[4] y 4°[5] de la Resolución Nº 98/2020 y Artículo 2º[6] de la Resolución Nº 105 de fecha 2 de abril de 2020, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, hasta el día 10/05/2020 inclusive.
  • Dispone que la medida se aplicará con carácter retroactivo a partir del día 26/04/2020.

Departamento de Derecho Aduanero y Régimen de Control de CambiosJP O’FARRELL ABOGADOS


[1] Com. A 6844 Pto. 6.2.2. Canjes. Son operaciones en las cuales se intercambia con una misma contraparte dos instrumentos operados en el mercado de cambios expresados en la misma moneda extranjera.

[2] Com. A 6844 Pto. 6.2.3 Arbitrajes. Son operaciones en las cuales se intercambia con una misma contraparte instrumentos operados en el mercado de cambios que están expresados en distinta moneda extranjera.

[3] El subrayado es propio, no es parte de la norma.

[4] Res. 98/2020 – ARTÍCULO 1°.- Suspéndense todos los plazos procedimentales y/o procesales en todos los expedientes en trámite por las Leyes Nros. 19.511, 22.802, 24.240, 25.156, 26.993, y 27.442, sus normas modificatorias y complementarias, y el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019, por el período comprendido desde el día 16 de marzo de 2020 y hasta el día 31 de marzo de 2020, ambas fechas inclusive.

[5] Res 98/2020 ARTÍCULO 4°.- Suspéndese la celebración de audiencias en el ámbito de la Dirección de Servicio de Conciliaciones Previas en las Relaciones de Consumo, dependiente de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, sin perjuicio de la validez de los actos que se celebren, sean en forma presencial, a distancia o por medios electrónicos, por el período comprendido desde el día 16 de marzo de 2020 y hasta el día 31 de marzo de 2020, ambas fechas inclusive.

[6]Res 105/2020 ARTÍCULO 2°.- Suspéndense los plazos, procedimientos y audiencias realizadas en el marco del SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO, creado mediante el Decreto N° 276 de fecha 11 de marzo de 1998, sin perjuicio de la validez de los actos que se celebren, sean en forma presencial, a distancia o por medios electrónicos, por el período comprendido desde el día 31 de marzo de 2020 y hasta el día 12 de abril de 2020, ambas fechas inclusive.

Trámite abreviado de homologación de acuerdos por suspensiones art. 223 LCT.

Trámite abreviado de homologación de acuerdos por suspensiones art. 223 LCT.

En el día de hoy (30/04/20) se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 397/2020 del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, mediante la cual se estableció un mecanismo de tramitación abreviado para las solicitudes de homologación de acuerdos por suspensión de tareas en el marco del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

Estos acuerdos alcanzan a los trabajadores que se ven imposibilitados de prestar sus tareas habituales debido al cumplimiento del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio dispuesto por el Decreto N° 297/20, en el marco de la emergencia sanitaria generada por el Coronavirus covid-19.

En este contexto, es importante recordar que el pasado 27 de abril, la Unión Industrial Argentina (UIA) y la Confederación General del Trabajo (CGT) alcanzaron un acuerdo refrendado por la cartera laboral, por medio del cual se establecieron las pautas que deberán cumplir los acuerdos por suspensiones (enmarcados en el art. 223 bis de la LCT) de aquellos trabajadores que no puedan prestar sus tareas habituales como consecuencia del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio vigente.

En dicho convenio se estableció lo siguiente:

  • El Plazo de vigencia de la suspensión no podrá ser superior a 60 días, con efectos a partir del 01/04/2020.
  • El importe a abonar por los empleadores como prestación no remunerativa en el marco de estas suspensiones no podrá ser inferior al 75% (setenta y cinco por ciento) del salario neto que le hubiese correspondido al trabajador en caso de haber continuado con la prestación de tareas.
  • Sobre el monto mencionado en el punto anterior deberán efectuarse la totalidad de los aportes y contribuciones establecidos por las leyes N° 23.660 y 23.661 (obra social y seguro de salud) , así como el pago de la cuota sindical correspondiente.
  • Los empleadores que apliquen estas suspensiones deberán mantener al personal contratado sin alteraciones mientras esté vigente el acuerdo.
  • No podrán ser incluidos en las suspensiones aquellos trabajadores que hayan acordado con su empleador la prestación de tareas de forma remota, ni aquellos que se encuentren dispensados de prestar tareas por encontrarse dentro de los grupos de riesgo informsdos por la Resolución 207/20 del Ministerio de Trabajo.

En línea con lo anterior, la Resolución 397/2020 aquí analizada dispone que aquellos acuerdos que sean presentados en forma conjunta por las entidades sindicales con personería gremial y las empresas, solicitando suspensiones en los términos del art. 223 bis de la LCT, serán homologados por el Ministerio de Trabajo de la Nación, siempre que cumplan con las pautas detalladas más arriba y acompañen el listado del personal afectado a dichas suspensiones. Asimismo, serán homologados aquellos acuerdos que establezcan condiciones más beneficiosas para los trabajadores.

Por otro lado, en los casos en que las empresas -en forma unilateral- efectúen presentaciones solicitando la aplicación de suspensiones en el marco del art. 223 bis de la LCT, siempre que éstas se ajusten de forma íntegra a las pautas establecidas en

el acuerdo UIA-CGT y acompañen el listado del personal afectado, se correrá traslado del mismo al sindicato con personería gremial correspondiente para que éste fije posición al respecto, contando para ello la entidad gremial con un plazo de 3 (tres) días, prorrogable por 2 (dos) días. Asimismo, se deja aclarado que, ante el silencio del sector sindical, se entenderá que el mismo ha prestado su conformidad en relación a la presentación efectuada.

Por último, la normativa se refiere a aquellos acuerdos o presentaciones que no se ajusten íntegramente a las pautas establecidas en el acuerdo UIA-CG, disponiendo que tales casos serán sometidos al control de legalidad del Ministerio de Trabajo de la Nación, que deberá analizarlos e indicar las consideraciones que correspondan.

Se adjunta al presente informe copia del acuerdo alcanzado entre la UIA y la CGT con las pautas mencionadas.

La Resolución 397/2020 aquí analizado se encuentra vigente a partir del día de la fecha.

Gratos a cualquier aclaración,

J. P. O’Farrell Abogados – Depto. Derecho Laboral y de la Seguridad Social

Resoluciones N° 39 y N° 40 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo

Resoluciones N° 39 y N° 40 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo

Con fecha 30/04/2020 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación las Resoluciones N° 39 y N° 40 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.).

Resolución N°39

La nueva norma crea la “Comisión De Condiciones y Medio Ambiente De Trabajo” (CyMAT) en el ámbito de la S.R.T., la que quedará integrada de conformidad con lo establecido en el Anexo IF-2020- 28644471-APN-SRT#MT de dicha resolución.

Asimismo, establece que una vez transcurridos 60 días de la publicación de la presente resolución, se deberá dictar el Reglamento Interno.

Resolución N°40

Establece que en el marco de la emergencia pública sanitaria dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260, y el aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297, y con carácter provisorio hasta tanto se implemente en forma definitiva la “Mesa de Entradas Virtual” de la S.R.T., los trabajadores damnificados o sus derechohabientes podrán llevar a cabo presentaciones de los trámites ante la Comisión Médica Central (C.M.C.) y las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.) a través del módulo “Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) aprobado por el Decreto  Nº 1.063, que a continuación se detallan:

  1. Carácter Profesional del coronavirus COVID-19, Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 367 y Capítulo II de la Resolución S.R.T. Nº 385.
  2. Divergencia en las Prestaciones, Resolución S.R.T. Nº 1796.
  3. Divergencia en el Alta, Resoluciones S.R.T. Nº 1.8387 y Nº 179/15.

La reciente Resolución establece que, en todos los casos, los trabajadores damnificados o sus derechohabientes deberán dar debido cumplimiento en su presentación a los requisitos de admisibilidad que resulten exigibles para el motivo de trámite de que se trate en conformidad con la citada normativa.

Es importante señalar que mediante la misma también se aprueba el “Protocolo para la Celebración de Audiencias ante el Servicio de Homologación en el Ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales en Forma Virtual”, que como Anexo IF-2020-28900568-APN-GACM#SRT forma parte integrante de la presente resolución.

En este sentido, el Servicio de Homologación en el ámbito de las Comisiones Medicas Jurisdiccionales podrá llevar a cabo las audiencias previstas por medios electrónicos, mediante videoconferencia u otro medio análogo de transmisión de la voz o de la imagen, siempre que quede garantizada la identidad de los intervinientes y el respeto a los principios que rigen el procedimiento previsto en el Título I, Capítulo II, de la Resolución Nº 2988 de la S.R.T.

El presente informe no debe considerarse como asesoramiento en relación a un tema en particular.

Quedamos a vuestra disposición para cualquier información adicional y/o consulta con relaciona este tema.

JP O´Farrell Abogados – Departamento de Derecho Ambiental

Resoluciones N° 39 y N° 40 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo

Resolución N°38/2020 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo

Con fecha 29/04/2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 38/2020 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. La reciente norma aprueba el procedimiento especial de actuación para la declaración del COVID-19 como enfermedad profesional no listada en los términos del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367/20.

Asimismo, establece que en los supuestos de denuncia de una enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 en los términos de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) Nº 367, los/las trabajadores/as damnificados/as o sus derechohabientes deberán acreditar ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) o el Empleador Autoasegurado (E.A.) los siguientes requisitos de carácter formal:

  1. Estudio de diagnóstico de entidad sanitaria incluida en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (R.E.F.E.S.): El resultado del mismo deberá dar positivo por coronavirus COVID-19 y estar debidamente firmado por profesional identificado y habilitado por la matrícula correspondiente (según artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367/20).
  2. Descripción del puesto de trabajo, funciones, actividades o tareas habituales desarrolladas así como las jornadas trabajadas durante la dispensa del aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y normas complementarias (según artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367/20).
  3. Constancia de dispensa otorgada por el empleador en los términos del artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 y normas complementarias, emitida con arreglo a las reglamentaciones vigentes, dictadas por la autoridad competente, a los efectos de la certificación de afectación laboral al desempeño de actividades y servicios declarados esenciales (según artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367/20), y donde conste:

Con fecha 29/04/2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 38/2020 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. La reciente norma aprueba el procedimiento especial de actuación para la declaración del COVID-19 como enfermedad profesional no listada en los términos del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367/20.

Asimismo, establece que en los supuestos de denuncia de una enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 en los términos de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) Nº 367, los/las trabajadores/as damnificados/as o sus derechohabientes deberán acreditar ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) o el Empleador Autoasegurado (E.A.) los siguientes requisitos de carácter formal:

  1. Estudio de diagnóstico de entidad sanitaria incluida en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (R.E.F.E.S.): El resultado del mismo deberá dar positivo por coronavirus COVID-19 y estar debidamente firmado por profesional identificado y habilitado por la matrícula correspondiente (según artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367/20).
  2. Descripción del puesto de trabajo, funciones, actividades o tareas habituales desarrolladas así como las jornadas trabajadas durante la dispensa del aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y normas complementarias (según artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367/20).
  3. Constancia de dispensa otorgada por el empleador en los términos del artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 y normas complementarias, emitida con arreglo a las reglamentaciones vigentes, dictadas por la autoridad competente, a los efectos de la certificación de afectación laboral al desempeño de actividades y servicios declarados esenciales (según artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367/20), y donde conste:
    • Nombre o denominación del empleador, Nº de C.U.I.T. y demás datos que permitan su adecuada identificación.
    • Nombre y Apellido, y Nº de D.N.I. del/a trabajador/a.

Por otro lado, la misma establece que las controversias que pudieran suscitarse respecto del cumplimiento de los requisitos formales de la denuncia previstos en el artículo 1º de la presente resolución deberán resolverse con intervención de esta Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.), a cuyos fines el/la trabajador/a su representante podrá llevar a cabo la presentación correspondiente ante el Departamento de Atención al Público y Gestión de Reclamos del Organismo, con arreglo al principio general de informalismo consagrado en el artículo 1° de la Ley N° 19.549.

En cuanto a las presentaciones efectuadas, las mismas serán resueltas dentro de un plazo máximo, improrrogable y perentorio de 48 horas, mediante la opinión técnica vinculante de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T., que, en caso de silencio, implicará la admisibilidad de la correspondiente denuncia.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 367/20, se entenderá como trabajadores/as de la salud, con carácter meramente enunciativo, al personal médico, de enfermería, auxiliares (entendiéndose por tal camilleros, choferes de ambulancia y de transporte de residuos patológicos, mucamas; personal de limpieza y empresas de saneamiento, incluyendo residuos patológicos), de esterilización, administrativos, de vigilancia, secretarias de servicios, mantenimiento, kinesiólogos, bioquímicos (laboratorio y toma de muestras) y todas aquellas actividades desarrolladas en cumplimiento de tareas asistenciales en los tres niveles de atención (guardia, internación y terapia intensiva), debidamente identificados con arreglo a los Clasificadores Industriales Internacionales Uniformes (CIIU) contenidos en el Anexo de Firma Conjunta IF-2020- 28303075-APN-GP#SRT que forma parte de la Resolución N° 38.

El presente informe no debe considerarse como asesoramiento en relación a un tema en particular.

Quedamos a vuestra disposición para cualquier información adicional y/o consulta con relaciona este tema.

JP O´Farrell Abogados – Departamento de Derecho Ambiental

Novedades normativas en Derecho Aduanero del día 29 de abril de 2020

Novedades normativas en Derecho Aduanero del día 29 de abril de 2020

Nos dirigimos a Uds. a efectos de informarles que en virtud de la Emergencia Sanitaria originada en la Pandemia causada por el nuevo coronavirus, se ha continuado con la publicación de normas en la línea del D.N.U. N° 297/2020 que decretó el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

  1. Resolución 176/2020 del Banco Central de la Republica Argentina.

Por esta norma, emitida en fecha 27/04/2020, se prorroga nuevamente[i] el plazo establecido en el punto 1 de la resolución B.C.R.A. 117/2020, declarando así inhábiles los días 27/04/2020 hasta el 10/05/2020 (ambos incluidos) del presente año 2020 para las actuaciones cambiarias y financieras instruidas en los términos de las Leyes del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 y de Entidades Financieras N° 21.526, respectivamente, sin perjuicio de la validez de los actos procesales que se cumplan en dicho período por no ser necesaria en ellos la intervención de los encausados.

  • Recomendación – Res. Gral. 11/2019 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.

En virtud art. 2º de la Res. Gral. En comentario se establece que el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada de Ingresos Brutos (Formulario CM05) correspondiente al período fiscal 2019 operará el 15 de MAYO de 2020.

Para la correcta distribución entre las diferentes jurisdicciones del anticipo de II.BB. (2,50%) que se tributa al momento de la importación a consumo, será necesario que los Contribuyentes del Convenio Multilateral, una vez presentado el nuevo Form. CM05, le remitan copia del mismo o informen  a sus despachantes de aduanas los respectivos coeficientes de distribución actualizados, para que los mismos puedan ser aplicados en las destinaciones  de importación que se oficialicen a partir del 1° de julio de 2020. También se recomienda informar si resultan exentos de tributar este anticipo de II.BB.

Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para saludarles muy cordialmente,

Departamento de Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios


[i] Ya prorrogado previamente por las resoluciones 137/2020 y 148/2020 del B.C.R.A.

Trámite abreviado de homologación de acuerdos por suspensiones art. 223 LCT.

Resolución MT N°178/2020: LICENCIA EXCEPCIONAL POR CORONAVIRUS

El pasado viernes, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social publicó la Resolución N° 178/2020 mediante la cual se dispone otorgar licencia excepcional a todos los trabajadores en relación de dependencia del sector público y privado que, habiendo retornado al país desde el exterior, permanezcan voluntariamente en sus hogares con la finalidad de evitar la propagación del nuevo coronavirus COVID-19, facilitar el pronto aislamiento y cumplir con las recomendaciones sanitarias en la materia.

Es importante señalar que la Resolución efectúa dos aclaraciones importantes en cuanto a los efectos de la licencia excepcional mencionada:

  1. La licencia no afecta la percepción de las remuneraciones normales y habituales que el trabajador deba percibir, como así tampoco altera la percepción de los adicionales que conforme la ley y/o el convenio colectivo correspondieren. Es decir, se trata de una licencia con goce de haberes.
  2. La licencia excepcional no se computará a los fines de considerar toda otra licencia que pudiere corresponder al trabajador de las previstas en la ley y/o en los convenios colectivos. Es decir, esta licencia no será computada como vacaciones o bajo la forma de cualquier otra licencia prevista en la LCT o los convenios colectivos.

La Resolución no brinda precisiones en relación a otras cuestiones tales como el plazo por el cual se mantendrá en vigencia la medida, lo cual podría ser clarificado en el marco de eventuales normas reglamentarias y complementarias que la Secretaría de Trabajo está facultada para dictar.

Gratos a cualquier aclaración,

JP O’Farrell Abogados – Dpto. Derecho Laboral y de la Seguridad Social

Resolución N°138/2020 – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Resolución N°138/2020 – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

La Resolución 138/2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación fue publicada en el Boletín Oficial de la Nación el día 28/04/2020. La nueva norma prorroga hasta el 30 de junio de 2020 la vigencia de los Certificados Ambientales Anuales de los Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos y Patogénicos en el marco de la Ley Nacional N° 24.051, alcanzados por las disposiciones de la Resolución N° 93 de fecha 26 de marzo de 2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Asimismo, señala que los Certificados Ambientales Anuales de Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos y Patogénicos cuyo vencimiento opere antes del 30 de junio de 2020 quedan incluidos en la prórroga indicada en el artículo 1° de la presente resolución.

Además de lo antes expuesto, recomendamos tener en cuenta lo dispuesto por la Resolución N° 93 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que establece que durante la vigencia del aislamiento establecido por el Decreto N° 297/2020, la obtención de manifiestos de transporte de residuos peligrosos deberá realizarse mediante el siguiente procedimiento:

  • El transportista procederá a adquirir sus manifiestos mediante el sistema e-recauda.
  • Efectuada dicha adquisición, deberá remitir un correo electrónico a la casilla simel@ambiente.gob.ar acompañando el volante electrónico de pago (vep) o boleta de pago generados mediante la plataforma e-recauda y el comprobante de pago del medio electrónico elegido.
  • Efectuada la acreditación correspondiente, podrá procederse a su utilización.

El presente informe no debe considerarse como asesoramiento en relación a un tema en

particular.

Quedamos a vuestra disposición para cualquier información adicional y/o consulta con relaciona este tema.

JP O´Farrell Abogados – Departamento de Derecho Ambiental

Decreto N°14/2020: incremento salarial para trabajadores del sector privado

Decreto N°14/2020: incremento salarial para trabajadores del sector privado

El sábado 4 de enero de 2020 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 14/2020 en virtud del cual el Poder Ejecutivo ejerció la facultad que le otorgara la Ley de Emergencia Pública Nº 27.541 y dispuso un incremento salarial para todos los trabajadores del Sector Privado.

A continuación describiremos los principales aspectos de la mencionada norma.

En primer lugar, el incremento regirá desde el mes de enero de 2020 y será de $3000 brutos para todos los trabajadores. Desde el mes de febrero en adelante el monto será de $4000 brutos.

El monto es mínimo, fijo y uniforme. Es decir que el importe será idéntico para todos los trabajadores bajo relación de dependencia del sector privado[1], independientemente de su categoría, antigüedad, comprensión en convenio, etc. Por otro lado no se establece ninguna fórmula de ajuste de dicho monto.

El incremento es remunerativo por lo cual incide en el cálculo licencias, Sueldo Anual Complementario, Vacaciones, Indemnizaciones y demás rubros establecidos en la Ley de Contrato de Trabajo en los que el salario debe ser tenido en cuenta. Sin embargo el aumento no debe ser incluido en el cálculo de los adicionales establecidos en el Convenio Colectivo ni en el contrato individual de trabajo.

Debe ser liquidado en un rubro aparte denominado “incremento solidario”.

Como todo rubro remunerativo está sujeto a aportes y contribuciones de la seguridad social. La excepción es para las entidades sin fines de lucro y las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME[2] quienes quedan eximidas del pago de contribuciones patronales[3] por 3 meses o el menor plazo en que el incremento sea absorbido por negociación paritaria.

Cuando la prestación de servicios sea inferior a la jornada legal o convencional, el incremento debe liquidarse proporcionalmente.

El incremento deberá ser absorbido en las futuras negociaciones paritarias, sea por renegociación de las pactadas en 2019, sean las correspondientes al año en curso.

Gratos a cualquier aclaración,

JP O’Farrell Abogados – Dpto. Derecho Laboral y de la Seguridad Social


[1] Solamente están excluidos Trabajo Agrario, Servicio Doméstico y el Sector Publico.

[2] Aquellas empresas que no cuentan con el Certificado vigente tiene 60 días corridos para obtenerlo y quedar eximidas del pago.

[3] La eximición se agota en las contribuciones del Sistema Integrado Previsional Argentino. Es decir: jubilación, Fondo Nacional de Empleo, Pami y Asignaciones Familiares. Para el pago de Obra Social, ART, etc, el incremento debe ser tenido en cuenta.