May 19, 2020 | Novedades, 2020, Derecho Laboral
En el día de hoy se publicó en el Boletín Oficial el DNU 487/2020, mediante el cual el Poder Ejecutivo dispuso la prórroga del DNU 329/20, extendiendo por el plazo de sesenta (60) días la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y de aquellos fundados en falta o disminución de trabajo o fuerza mayor.
En tal sentido, el nuevo Decreto dispone que la mencionada prórroga por sesenta (60) días deberá contarse desde que opere el vencimiento del plazo establecido por el DNU 329/20, es decir, a partir del 31 de mayo del corriente.
De esta forma, resultan inválidos todos aquellos despidos dispuestos por el empleador por las causales mencionadas hasta el 30 de julio inclusive, entendiéndose en su caso que los mismos no han sido realizados.
Sin perjuicio de ello, destacamos que esta decisión, tal como la establecida en el anterior DNU 329/20, no alcanza a otras formas de terminación de la relación laboral tales como renuncias, despidos con justa causa y desvinculaciones de común acuerdo (conforme art. 241 LCT).
El Decreto asimismo prorroga la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo más arriba señalado.
Sin embargo, continúan exceptuadas de la prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del art. 223 bis de la LCT, es decir, aquellas fundadas en las causales de falta o disminución de trabajo no imputables al empleador o fuerza mayor, pactadas individual o colectivamente y homologadas por la autoridad de aplicación.
Gratos a cualquier aclaración,
J. P. O’Farrell Abogados – Depto. Derecho Laboral y de la Seguridad Social
May 19, 2020 | Novedades, 2020, Derecho Laboral
En el día de hoy se publicó el Acta N° 11 del Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción”, mediante la cual este organismo definió nuevos criterios y una ampliación del listado de actividades preponderantes para el otorgamiento de los beneficios estipulados en el DNU 376/2020.
Es importante recordar que el Comité de Evaluación y Monitoreo es el encargado de:
- Definir, con base en criterios técnicos, los hechos relevantes que justifiquen la inclusión de los solicitantes en los beneficios del Programa.
- Dictaminar respecto de la situación de las distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios para otorgar los beneficios del Programa.
- Dictaminar respecto de los pedidos específicos que requieran un tratamiento singular y recomendar o desaconsejar su inclusión en los beneficios del Programa (esto incluye el caso de los solicitantes cuya actividad no es esencial).
En este contexto, a continuación detallamos los nuevos criterios definidos por el Comité en relación a los distintos beneficios que prevé el Programa:
1) SALARIO COMPLEMENTARIO ABRIL 2020. AMPLIACIÓN DE ACTIVIDADES.
El Comité, en base a una reevaluación de la situación económica de sectores que no fueron incorporados anteriormente como beneficiarios del Programa, recomienda que se incluyan como destinatarias de los beneficios de Salario Complementario y reducción de contribuciones patronales a una serie de actividades correspondientes a los sectores de Transporte, Educación, Salud y de servicio de almacenamiento y depósito.
Con respecto al sector de Salud, el Comité recomienda la incorporación al Programa ATP de una serie de prestadores, cuya nómina detalla en el Anexo 4 de la Disposición, la cual se adjunta al presente.
2) PROGRAMA ATP. DEVOLUCIÓN.
Asimismo, el Comité recomienda a la AFIP la implementación de un mecanismo para efectuar la baja del Programa en relación al Salario Complementario, respecto de las Empresas que así lo soliciten.
3) SALARIO COMPLEMENTARIO MAYO 2020. EXTENSIÓN DE REQUISITOS.
Con respecto al otorgamiento del beneficio del Salario Complementario relativo a los sueldos devengados en el mes de mayo del corriente, el Comité realiza una modificación importante en comparación a los requisitos establecidos para recibir el beneficio con respecto a los salarios del mes de abril.
De esta forma, el Comité recomienda extender a todas las empresas que accedan al beneficio del Salario Complementario con relación a los sueldos devengados en el mes de mayo, aquellos requisitos que anteriormente eran exigidos únicamente a las empresas con más de 800 empleados.
Las restricciones detalladas a continuación por aplicarían por el término de 1 (un) período fiscal:
- No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
- No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.
- No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
- No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
Asimismo, con respecto a las empresas con más de 800 empleados, el Comité recomienda ampliar a VEINTICUATRO (24) meses el período durante el cual deberán aplicarse las restricciones mencionadas anteriormente.
4) CRÉDITO A TASA CERO – MONOTRIBUTISTAS
Con respecto al otorgamiento del beneficio de Crédito a Tasa Cero para Monotributistas, el Comité recomienda establecer como requisito que el monto de la facturación electrónica del período 12 de marzo – 12 de abril de 2020 haya caído por debajo del promedio mensual de ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado el solicitante, a excepción de los inscriptos en la Categoría A, supuesto en el que se recomienda que el monto de la facturación electrónica de dicho período inferior a los $10.000.
5) CONTRIBUCIONES PATRONALES DESTINADAS AL SIPA. REMUNERACIONES DE MAYO 2020.
En relación a los beneficios de postergación y reducción de contribuciones patronales destinadas al SIPA correspondientes a las remuneraciones de mayo de 2020, el Comité recomienda la postergación de la fecha de vencimiento de dichas contribuciones respecto de aquellas empresas que resulten beneficiarias del Programa ATP y se encuentren incluidas en las actividades con las que se acordó este beneficio con anterioridad.
Asimismo, el Comité recomienda, la reducción en un 95% de las mencionadas contribuciones patronales para quienes resulten beneficiarios del Programa ATP y se encuentren comprendidos en el listado de actividades indicadas en el “Anexo Embebido” mencionado en el punto 2 del Acta N°4 y en el punto 2.3 del Acta N°5 del Comité.
J. P. O’Farrell Abogados – Depto. Derecho Laboral y de la Seguridad Social
May 19, 2020 | Novedades, 2020, Derecho Administrativo
Por medio de la DI-2020-519-APN-PSA#MSG (B.O. 15/05/2020), se extendió la prórroga, con carácter excepcional, de los vencimientos establecidos mediante la Disposición PSA N° 474/20, desde el 11 de mayo hasta el 24 de mayo de 2020 inclusive, por persistir las condiciones de emergencia.
Asimismo, se instruyó:
- a la Dirección General de Relaciones Institucionales a presentar en un plazo de CINCO
(5) días hábiles a partir del dictado del acto, ante la Dirección General de Asuntos Jurídicos, un Plan de Regularización para efectuar la renovación de los Permisos Personales Aeroportuarios que se encuentren abarcados por las prórrogas establecidas mediante las Disposiciones reseñadas.
2. al INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a presentar en un plazo de CINCO (5) días hábiles a partir del dictado del acto administrativo, ante la Dirección General de Asuntos Jurídicos, un Plan de Regularización respecto del dictado de los cursos correspondientes al personal de las empresas de seguridad privada que desarrollan tareas en el ámbito aeroportuario, los cuales fueron objeto de las prórrogas detalladas. Se estableció también que dichas prórrogas no eximen a las empresas alcanzadas a, una vez finalizada la suspensión del dictado de los cursos respectivos, cumplir con las correspondientes capacitaciones de acuerdo con el cronograma que oportunamente informe dicho Instituto.
LINK: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229361/20200515
Quedo a disposición ante cualquier consulta o aclaración. A tal fin, contactar a: Dr. Julio C. Fonrouge, fonrougej@jpof.com.ar
Departamento Derecho Administrativo – JP O’Farrell Abogados
May 19, 2020 | Novedades, 2020, Derecho Tributario
En el día de hoy se publicó en el Boletín Oficial de la CABA la Resolución Nº 189/2020 emitida por la Administracion Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), a través de la cual se reglamentó el Anticipo Tributario Extraordinario (‘’ATE’’) que dispuso la Ley de Emergencia Económica y Financiera sancionada en esa jurisdicción.
A continuación, comentamos los principales aspectos del ATE y sobre el vencimiento del plazo para ingresarlo.
1. Implementación y características del ATE.
La norma en comentario implementa el ATE que consiste en un adelanto voluntario a cuenta del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y que permite al contribuyente y/o responsable, por única vez, el reconocimiento de un crédito fiscal.
2. Crédito Fiscal.
El crédito fiscal ascenderá al 30% del importe ingresado para quienes ingresen el ATE hasta el día del vencimiento.
3. Utilización.
El ATE ingresado se podrá utilizar conjuntamente con el crédito fiscal reconocido para cancelar los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos con vencimientos a partir del 01/01/2021, incluyendo las obligaciones como Agentes de Recaudación de ese tributo.
4. Vencimiento.
Destacamos que el vencimiento del plazo para ingresar el ATE opera el próximo 29/05/2020.
5. Vigencia.
La norma se encuentra vigente desde el 19/05/2020.
El presente informe no constituye opinión legal y su aplicación práctica debe adecuarse al caso concreto de que se trate.
Quedamos a v/ disposición. En caso de requerir cualquier aclaración, no duden en consultarnos.
Atentamente,
JP O’Farrell Abogados – Dpto. de Derecho Tributario
May 18, 2020 | Novedades, 2020, Derecho Ambiental
La Resolución 44/2020 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) fue publicada en el Boletín Oficial de la Nación el día 18/05/2020. La reciente norma aprueba la implementación de la Mesa de Entradas Virtual como medio de interacción con la comunidad en general en el ámbito de la S.R.T. mediante la plataforma “e-Servicios S.R.T.”, accediendo a través de “Clave Fiscal” conforme lo previsto por la Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) Nº 3.7131, o por otros medios de validación que se implementen. Asimismo, establece que el acceso a la Mesa de Entradas Virtual y el correspondiente manual del usuario estarán disponibles en el sitio web oficial de la S.R.T. (https://www.argentina.gob.ar/srt). Mediante la misma se deroga el artículo 6 de la Resolución S.R.T. N° 22/18 2.
La nueva norma señala que la Mesa de Entradas Virtual, constituye un medio complementario de los canales de tramitación disponibles en el ámbito de la S.R.T. y no reemplaza otros esquemas de tramitación vigentes, así como tampoco exime del cumplimiento de obligaciones que resulten exigibles a través de otros medios electrónicos habilitados por la S.R.T.
Además, establece que las siguientes presentaciones podrán ser canalizadas a través de la Mesa Virtual de Entradas:
- Las dirigidas a la S.R.T. a través de la Mesa de Entradas dependiente del Departamento de Secretaría General en conformidad con lo dispuesto por la Resolución S.R.T. Nº 263.
- Las dirigidas a las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.) y la Comisión Médica Central (C.M.C.) en el marco de los procedimientos de actuación dispuestos por las Resoluciones S.R.T. Nº 1794, Nº 2985 y Nº 386.
A continuación, se detallan algunos aspectos a tener en cuenta:
- En el supuesto de trámites en el marco de los procedimientos de actuación ante las Comisiones Medicas Jurisdiccionales (C.M.J.) y la Comisión Médica Central (C.M.C.) que requieren patrocinio letrado obligatorio, las presentaciones deberán ser llevadas a cabo a través de los profesionales letrados designados por los trabajadores o sus derechohabientes, incorporados a la plataforma “e-Servicios S.R.T.” en los términos de la Resolución S.R.T. Nº 227.
- La Mesa de Entradas Virtual disponible a través de la plataforma “e-Servicios S.R.T.” estará habilitada las 24 horas del día los 365 días del año. No obstante, las presentaciones que fueran realizadas durante días y horas inhábiles comenzarán a surtir efectos legales a partir del siguiente día hábil administrativo.
- La cuenta de usuario de la plataforma de “e-Servicios S.R.T.” será considerada el Domicilio Electrónico constituido para aquellas presentaciones que fueran diligenciadas a través de la Mesa de Entradas Virtual, en el cual serán válidas las comunicaciones y notificaciones. Al efecto, los usuarios de la Mesa de Entradas Virtual deberán registrar su dirección de correo electrónico a las que se remitirán todos los avisos pertinentes.
- Los usuarios de la plataforma “e-Servicios S.R.T.” podrán utilizar la firma electrónica habilitada a través de la “Clave Fiscal” a partir del Nivel de Seguridad 3, para aquellos procesos que requieran la suscripción de un documento digital, ello en los términos de la Ley N° 25.506 y Resolución General A.F.I.P. N° 3.713/15, con los alcances en cuanto a garantía de validación de la identidad del autor, autenticidad de los datos y valor probatorio que establece la citada resolución.
Finalmente, los trabajadores damnificados, sus derechohabientes y sus letrados patrocinantes podrán solicitar ante las C.M.J. y la C.M.C. el inicio de los trámites previstos en las Resoluciones S.R.T. Nº 179/15, Nº 298/17 y Nº 38/20, a través de la Mesa de Entradas Virtual. En todos los casos, deberán dar debido cumplimiento en su presentación a los requisitos de admisibilidad que resulten exigibles para el motivo de trámite de que se trate en conformidad con la normativa vigente. Sin perjuicio de ello, hasta tanto se encuentren dadas las condiciones requeridas para el cumplimiento de los procedimientos vigentes y en el marco de la emergencia pública sanitaria dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2608, los trabajadores damnificados, sus derechohabientes y sus letrados patrocinantes podrán solicitar ante las C.M.J. y la C.M.C. el inicio de los siguientes trámites:
- Carácter Profesional del coronavirus COVID-19, Capítulo II de la Resolución S.R.T. Nº 38/20.
- Divergencia en las Prestaciones, Resolución S.R.T. Nº 179/15.
- Divergencia en el Alta, Resolución S.R.T. Nº 179/15.
La Gerencia de Administración de Comisiones Médicas (G.A.C.M.), o en su caso, la Gerencia General (G.G.) de la S.R.T. ampliarán los motivos de trámites habilitados en la medida en que la atención a través de los canales remotos implementados y la situación sanitaria imperante en las distintas jurisdicciones permitan su tramitación.
El presente informe no debe considerarse como asesoramiento en relación a un tema en particular.
Quedamos a vuestra disposición para cualquier información adicional y/o consulta con relaciona este tema.
JP O´Farrell Abogados – Departamento de Derecho Ambiental
May 18, 2020 | Novedades, 2020, Derecho Administrativo
Por medio de la Resolución Sintetizada 35/2020 del ENRE (B.O. 16/05/2020), se dispuso que:
1. Los usuarios de las categorías tarifarias T2, T3 y Peaje alcanzados por el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) establecido por el DNU 297/20 que hayan sufrido una reducción del 50% o más en su demanda de potencia, podrán suspender el pago o realizar pagos parciales a cuenta de la potencia contratada de los contratos de suministro de energía eléctrica –hasta que la recuperación de la demanda alcance el 70%-, manteniéndose la obligación de pago del resto de los cargos. Los usuarios podrán, asimismo, optar por resolver el contrato o solicitar su recategorización tarifaria acorde a las nuevas circunstancias sobrevinientes.
2.- Los usuarios podrán hacer uso de las opciones antes expuestas para las obligaciones pendientes de cancelación que se hayan generado a partir del 20/03/20 y para los casos de facturaciones de servicio que hayan recibido pero que aún no fueron abonadas. La presente mantendrá su vigencia mientras dure el ASPO, pudiendo prorrogarse si se mantienen las condiciones que fundamentan la medida.
3.- Para el caso de los usuarios que optaron por suspender el pago de la potencia contratada o hayan realizado pagos a cuenta, y deciden mantener la contratación de potencia, las deudas que se generen por el período de la suspensión serán abonadas de acuerdo a los planes de facilidades de pago que otorgarán las concesionarias, conforme a las pautas que establezca oportunamente el ENRE.
4.- Para el caso que los usuarios alcanzados por esta resolución opten por resolver total o parcialmente el contrato de suministro o soliciten su readecuación, no será aplicable el plazo de espera de un año que establece el inciso 2 de los Capítulos 2 y 3 de los respectivos Subanexos I “Régimen Tarifario- Cuadro Tarifario” que integran el Anexo XIV de las Resoluciones ENRE 63/17 y 64/17, y sus modificatorias, que aprobaron las Revisiones Tarifarias Integrales de EDENOR S.A. y de EDESUR S.A., para la reconexión, ni tampoco el cobro de importe del cargo por “capacidad de suministro” que se le hubiera facturado mientras el servicio estuvo desconectado.
5.- Las concesionarias deberán facilitar los medios necesarios para que los usuarios realicen las comunicaciones correspondientes de la presente resolución a través de medios digitales y/o telefónicos, debiendo comunicar de forma clara los alcances de cada una de las opciones. Asimismo, deberán dar adecuada difusión de la presente a través de su página web, canales de atención comercial y redes sociales, medios gráficos -diarios- y en las propias liquidaciones de servicio público de los usuarios.
6.- Las concesionarias deberán remitir semanalmente al ENRE un informe con las suspensiones, modificaciones y/o resoluciones contractuales que fueron realizadas con fundamento en la presente resolución.
LINK: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229412/20200516
Quedo a disposición ante cualquier consulta o aclaración. A tal fin, contactar a: Dr. Julio C. Fonrouge, fonrougej@jpof.com.ar
Departamento Derecho Administrativo – JP O’Farrell Abogados
May 15, 2020 | Novedades, 2020, Derecho Tributario
El 15/05/2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 4.718, emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la cual se estableció un régimen de facilidades de pago para incorporar obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, con sus respectivos intereses y multas que hayan sido incorporadas anteriormente en planes de facilidades que hubieran caducado[1].
La cancelación mediante el presente plan de facilidades no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.
1. Características.
Se otorgará un máximo de 6 cuotas que serán mensuales, iguales[2] y consecutivas. La primera de ellasvencerá el día 16/7/2020.
El importe de cada cuota será igual o superior al monto de $1.000 y la primera cuota vencerá el día 16/7/2020.
2. Deudas en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial. Allanamiento.
En el caso de incluirse en este régimen de regularización deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, los contribuyentes y responsables -con anterioridad a la fecha de adhesión- deberán allanarse y/o desistir de toda acción y derecho, incluso el de repetición, por los conceptos y montos por los que formulen el acogimiento.
3. Medidas Cautelares trabadas. Efectos del acogimiento.
En los casos donde hubiera deudas en ejecución judicial, por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos o valores de cualquier naturaleza, una vez que se encuentre acreditada la adhesión al régimen por la deuda en reclamo, se arbitrarán los medios para que se produzca el levantamiento de la respectiva medida cautelar.
4. Honorarios. Procedencia. Forma de cancelación.
Los honorarios correspondientes a deudas incluidas en el presente régimen, que se encuentren en curso de discusión contencioso-administrativa o judicial, estarán a cargo del contribuyente y/o responsable que hubiere formulado el allanamiento a la pretensión fiscal y/o el desistimiento de los recursos o acciones interpuestos, en su caso. En la medida que las obligaciones se regularicen en el plan, se reducirán en un 30% y los mismos no podrán ser inferiores al honorario mínimo establecido por la disposición (AFIP) 276/2008, sus modificatorias y su complementaria.
La cancelación de los honorarios referidos se efectuará de contado o en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, que no podrán exceder de 12, no devengarán intereses y su importe mínimo será de $ 1.000.
5. Beneficios.
La cancelación de las deudas en los términos del régimen de facilidades de pago, habilita al responsable para acceder a los siguientes beneficios:
a) Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social (artículo 20 RG (DGI) 4158 y su modificatoria).
b) Considerar regularizado el importe adeudado de acuerdo con lo previsto por el artículo 26 de la resolución general 1566 -y sus modif.-
c) Obtener el levantamiento de la suspensión del deudor en los “Registros Especiales Aduaneros”, dispuesto en sede administrativa, en el marco del artículo 1122 del Código Aduanero -L. 22415 y sus modif.-.
La anulación del plan, el rechazo o la caducidad por cualquiera de las causales previstas, determinará la pérdida de los beneficios indicados precedentemente, a partir de la notificación de la resolución respectiva.
6. Vigencia.
La presente resolución entró en vigencia a partir del día 15/05/2020 y la adhesión podrá realizarse hasta el 30/06/2020
El presente informe no constituye opinión legal y su aplicación práctica debe adecuarse al caso concreto de que se trate.
Quedamos a v/ disposición. En caso de requerir cualquier aclaración, no duden en consultarnos.
Atentamente,
JP O’Farrell Abogados – Dpto. de Derecho Tributario
[1] Siempre que esa caducidad hubiera operado con anterioridad al 30/4/2020.
[2] Excepto la primera de ellas, a la que se le adicionarán los intereses financieros.
May 14, 2020 | Novedades, 2020, Derecho Aduanero y Cambiario
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles las últimas novedades normativas.
- Resolución General 838/2020 de la Comisión Nacional de Valores.
Establece excepciones a la limitación de instrumentos en moneda extranjera al disponer que los Fondos Comunes de Inversión, cuya moneda sea pesos, podrán exceptuar de la limitación de activos en moneda extranjera a los emitidos en el país en esas monedas si se integran y se pagan en pesos.
También podrán mantener hasta su vencimiento las Obligaciones Negociables emitidas y negociadas en Argentina y los títulos públicos provinciales o municipales en moneda extranjera. Los cupones y amortizaciones podrán reinvertirse en instrumentos de la misma moneda destinados al financiamiento de PYMES y proyectos productivos de economías regionales, infraestructura o en títulos de deuda provinciales o municipales.
- Comunicación “B” 12009 del BCRA.
En cumplimiento de la Comunicación A 7006 del BCRA (Relativo a características y requisitos para el acceso a financiaciones por determinadas MiPyMes) en el marco del Art. 7 de la citada norma, que determina que “…el BCRA pondrá a disposición de las entidades financieras el listado de MiPyMe provisto por el Ministerio de Producción de la Nación…”, mediante la comunicación “B” 12009 se hace efectiva esta puesta a disposición a través del sitio https://www3.bcra.gob.ar. Debiendo acceder a:
- Opción “CARGA DE INFORMACIÓN” y luego a “ASISTENCIA CREDITICIA MIPYME”.
- Posteriormente, deberán seleccionar “DESCARGA DE ARCHIVOS COM A 7006 PTO 7.” y encontrarán 1 o 2 archivos dependiendo de la entidad que ingrese.
1. Archivo “SALIDA_XXXX.TXT”: Incluye los CUITs de los clientes de la entidad financiera relativos al listado provisto por el MPN, donde XXXX es el código de la entidad.
2. Archivo “OTROS_CUIT.TXT”: Contiene los CUITs correspondientes al listado provisto por el MPN que no tienen cuenta en ninguna entidad financiera.
- Comunicación “A” 7007 del BCRA.
Distribuyen las hojas en reemplazo de los textos ordenados de Capitales mínimos y de Distribución de utilidades para adecuarlos a los cambios establecidos por las diferentes comunicaciones emitidas por esta entidad, a saber: A-6938, A-6946 y A-6939 que permitió computar la diferencia entre las previsiones por riesgo de crédito y las regulatorias como capital ordinario, su detracción para el cálculo de distribución de utilidades y la suspensión de tales distribuciones hasta el 30.06.20, respectivamente.
- Comunicación “A” 7008 del BCRA.
Se emite el nuevo texto ordenado de las normas sobre “Operadores de Cambio” conteniendo las últimas actualizaciones en la materia introducidas por la Comunicación A 6999 del BCRA.
- Comunicación “A” 7009 del BCRA.
Remite las actualizaciones a los textos ordenados de las normas de “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria”, “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales” y “Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas”, textos que corresponde incorporar en las normas de la referencia en función de la prórroga dispuesta por el Decreto N°425/2020[i] y de las aclaraciones de la Com. “C” 87078 [ii].
Se adjuntan al presente el texto de las normas en comentario.
Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para saludarles muy cordialmente,
Departamento de Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios – JP O’FARRELL ABOGADOS
[i] Decreto de Necesidad y Urgencia 425/2020 Esta Norma prorroga las siguientes suspensiones, hasta el 30/06/2020:
- Suspensión de la obligación de cerrar cuentas bancarias y e inhabilitación fijada por el art. 1 ‘ley de sanciones para los libradores de cheques rechazados’, así como la aplicación de multas de dicha ley.
- Suspensión la obligación de las instituciones crediticias y de los registros públicos del país, en forma previa a la solicitud de un crédito, de requerir a los empleadores de una constancia o DDJJ de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes/contribuciones o que habiéndose acogido a moratoria se encuentran al día en cumplimiento de la misma.
[ii] Dispuso el deber, de las entidades financieras y de las empresas administradoras de redes de cajeros automáticos, de posibilitar que todas las personas humanas y jurídicas extraigan en forma diaria, como mínimo y en una única operación, la suma de $15.000, en todos los cajeros automáticos habilitados y operados en el país, con independencia de su condición de clientes de la entidad financiera propietaria del dispositivo en el que se efectúa la operación y de la red que lo administra.
May 14, 2020 | Novedades, 2020, Derecho Corporativo
El 12 de mayo de 2020 fue publicada en el Boletín Oficial la RG N°24/2020 (en adelante, “la Resolución”) emitida por la Inspección General de Justicia (en adelante, la “I.G.J”), la cual entró en vigencia el mismo día de su publicación.
En virtud de la declaración de emergencia pública en materia sanitaria, la cual dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 (en adelante, el “D.N.U 297/2020”) y sus respectivas prórrogas, la I.G.J mediante las Resoluciones Generales N° 10/2020, 13/2020, 15/2020 y 19/2020 procedió a suspender los plazos relativos a contestaciones de vistas y traslados para todos los trámites y presentaciones regulados por la Resolución General N°7/2015 de dicho organismo hasta el 10 de mayo de 2020. La Resolución, con motivo del dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 459/2020 que prorrogó la vigencia del D.N.U 297/2020 hasta el 24 de mayo de 2020, prorrogó la suspensión de los plazos administrativos en los mismos términos de las Resoluciones Generales 10/2020, 13/2020, 15/2020 y 19/2020 hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive.
Quedamos a vuestra disposición para cualquier información adicional y/o consulta al respecto.
DEPARTAMENTO CORPORATE y M&A – JP O´FARRELL ABOGADOS S.A.
May 14, 2020 | Novedades, 2020, Derecho Corporativo
El 12 de mayo de 2020 fue publicada en el Boletín Oficial la RG N°23/2020 (en adelante, “la Resolución”) emitida por la Inspección General de Justicia (en adelante, la “I.G.J”), la cual entrará en vigencia a los quince días contados desde su publicación.
La Resolución sustituye el modelo de instrumento constitutivo de las Sociedades por Acciones Simplificadas (en adelante, las “S.A.S”) contemplado en el Anexo “A.2” de la Resolución General Nº 6/2017 por el texto del Anexo 1 de la Resolución.
Entre las estipulaciones más relevantes incorporadas y/o modificadas en el modelo de estatuto social de las S.A.S., se destacan aquellas relativas a: (i) Plazo de duración: Se reduce el plazo de duración de las SAS a 20 años, contados a partir de su constitución (que podrá ser prorrogado por decisión de los socios); (ii) Aumentos y reducciones del capital social: Se establece la aplicación de los art. 204 a 206 de la Ley General de Sociedades; (iii) Objeto social: Se eliminan de la nómina de actividades que podrán realizar las SAS la realización de las siguientes actividades: realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. Asimismo, se establece expresamente el objeto social deberá guardar razonable relación con el capital social; (iv) Derechos de los socios: Se reconocen a los socios los derechos de suscripción preferente y de acrecer; (v) Representación legal: Se encomienda el ejercicio de la representación legal a un único administrador; (vi) Órganos de administración y de gobierno: Se regula el funcionamiento de dichos órganos; (vii) Reuniones a distancia: Se regula el procedimiento celebración de reuniones a distancia por los órganos de gobierno y administración; (viii) Utilidades: El destino de las utilidades se regirá conforme lo dispuesto por la Ley General de Sociedades; (ix) Resolución Parcial: Se prevén causales de resolución parcial del contrato social; y (x) Disolución: se incorporan como causales de disolución las previstas en el art. 94 de la Ley n°19.550; asimismo, se prevén causales de disolución solamente aplicable para las SAS.
Quedamos a vuestra disposición para cualquier información adicional y/o consulta al respecto.
DEPARTAMENTO CORPORATE y M&A – JP O´FARRELL ABOGADOS S.A.