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En el día de hoy se publicó en el Boletín Oficial de la CABA la Resolución Nº 189/2020 emitida por la Administracion Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), a través de la cual se reglamentó el Anticipo Tributario Extraordinario (‘’ATE’’) que dispuso la Ley de Emergencia Económica y Financiera sancionada en esa jurisdicción.

A continuación, comentamos los principales aspectos del ATE y sobre el vencimiento del plazo para ingresarlo.

1. Implementación y características del ATE.

La norma en comentario implementa el ATE que consiste en un adelanto voluntario a cuenta del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y que permite al contribuyente y/o responsable, por única vez, el reconocimiento de un crédito fiscal.

2. Crédito Fiscal.

El crédito fiscal ascenderá al 30% del importe ingresado para quienes ingresen el ATE hasta el día del vencimiento.

3. Utilización.

El ATE ingresado se podrá utilizar conjuntamente con el crédito fiscal reconocido para cancelar los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos con vencimientos a partir del 01/01/2021, incluyendo las obligaciones como Agentes de Recaudación de ese tributo.

4. Vencimiento.

Destacamos que el vencimiento del plazo para ingresar el ATE opera el próximo 29/05/2020.

5. Vigencia.

La norma se encuentra vigente desde el 19/05/2020.

El presente informe no constituye opinión legal y su aplicación práctica debe adecuarse al caso concreto de que se trate.

Quedamos a v/ disposición. En caso de requerir cualquier aclaración, no duden en consultarnos.

Atentamente,

JP O’Farrell Abogados – Dpto. de Derecho Tributario