+54 (11) 4515-9200 info@jpof.com.ar

Por medio de la Resolución Sintetizada 35/2020 del ENRE (B.O. 16/05/2020), se dispuso que:

1. Los usuarios de las categorías tarifarias T2, T3 y Peaje alcanzados por el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) establecido por el DNU 297/20 que hayan sufrido una reducción del 50% o más en su demanda de potencia, podrán suspender el pago o realizar pagos parciales a cuenta de la potencia contratada de los contratos de suministro de energía eléctrica –hasta que la recuperación de la demanda alcance el 70%-, manteniéndose la obligación de pago del resto de los cargos. Los usuarios podrán, asimismo, optar por resolver el contrato o solicitar su recategorización tarifaria acorde a las nuevas circunstancias sobrevinientes.

2.- Los usuarios podrán hacer uso de las opciones antes expuestas para las obligaciones pendientes de cancelación que se hayan generado a partir del 20/03/20 y para los casos de facturaciones de servicio que hayan recibido pero que aún no fueron abonadas. La presente mantendrá su vigencia mientras dure el ASPO, pudiendo prorrogarse si se mantienen las condiciones que fundamentan la medida.

3.- Para el caso de los usuarios que optaron por suspender el pago de la potencia contratada o hayan realizado pagos a cuenta, y deciden mantener la contratación de potencia, las deudas que se generen por el período de la suspensión serán abonadas de acuerdo a los planes de facilidades de pago que otorgarán las concesionarias, conforme a las pautas que establezca oportunamente el ENRE.

4.- Para el caso que los usuarios alcanzados por esta resolución opten por resolver total o parcialmente el contrato de suministro o soliciten su readecuación, no será aplicable el plazo de espera de un año que establece el inciso 2 de los Capítulos 2 y 3 de los respectivos Subanexos I “Régimen Tarifario- Cuadro Tarifario” que integran el Anexo XIV de las Resoluciones ENRE 63/17 y 64/17, y sus modificatorias, que aprobaron las Revisiones Tarifarias Integrales de EDENOR S.A. y de EDESUR S.A., para la reconexión, ni tampoco el cobro de importe del cargo por “capacidad de suministro” que se le hubiera facturado mientras el servicio estuvo desconectado.

5.- Las concesionarias deberán facilitar los medios necesarios para que los usuarios realicen las comunicaciones correspondientes de la presente resolución a través de medios digitales y/o telefónicos, debiendo comunicar de forma clara los alcances de cada una de las opciones. Asimismo, deberán dar adecuada difusión de la presente a través de su página web, canales de atención comercial y redes sociales, medios gráficos -diarios- y en las propias liquidaciones de servicio público de los usuarios.

6.- Las concesionarias deberán remitir semanalmente al ENRE un informe con las suspensiones, modificaciones y/o resoluciones contractuales que fueron realizadas con fundamento en la presente resolución.

LINK: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229412/20200516

Quedo a disposición ante cualquier consulta o aclaración. A tal fin, contactar a: Dr. Julio C. Fonrouge, fonrougej@jpof.com.ar

Departamento Derecho Administrativo – JP O’Farrell Abogados