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En el día de hoy se publicó en el Boletín Oficial el DNU 487/2020, mediante el cual el Poder Ejecutivo dispuso la prórroga del DNU 329/20, extendiendo por el plazo de sesenta (60) días la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y de aquellos fundados en falta o disminución de trabajo o fuerza mayor.

En tal sentido, el nuevo Decreto dispone que la mencionada prórroga por sesenta (60) días deberá contarse desde que opere el vencimiento del plazo establecido por el DNU 329/20, es decir, a partir del 31 de mayo del corriente.

De esta forma, resultan inválidos todos aquellos despidos dispuestos por el empleador por las causales mencionadas hasta el 30 de julio inclusive, entendiéndose en su caso que los mismos no han sido realizados.

Sin perjuicio de ello, destacamos que esta decisión, tal como la establecida en el anterior DNU 329/20, no alcanza a otras formas de terminación de la relación laboral tales como renuncias, despidos con justa causa y desvinculaciones de común acuerdo (conforme art. 241 LCT).

El Decreto asimismo prorroga la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo más arriba señalado.

Sin embargo, continúan exceptuadas de la prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del art. 223 bis de la LCT, es decir, aquellas fundadas en las causales de falta o disminución de trabajo no imputables al empleador o fuerza mayor, pactadas individual o colectivamente y homologadas por la autoridad de aplicación.

Gratos a cualquier aclaración,

J. P. O’Farrell Abogados – Depto. Derecho Laboral y de la Seguridad Social