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En el día de hoy se publicó el Acta N° 11 del Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción”, mediante la cual este organismo definió nuevos criterios y una ampliación del listado de actividades preponderantes para el otorgamiento de los beneficios estipulados en el DNU 376/2020.

Es importante recordar que el Comité de Evaluación y Monitoreo es el encargado de:

  1. Definir, con base en criterios técnicos, los hechos relevantes que justifiquen la inclusión de los solicitantes en los beneficios del Programa.
  2. Dictaminar respecto de la situación de las distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios para otorgar los beneficios del Programa.
  3. Dictaminar respecto de los pedidos específicos que requieran un tratamiento singular y recomendar o desaconsejar su inclusión en los beneficios del Programa (esto incluye el caso de los solicitantes cuya actividad no es esencial).

En este contexto, a continuación detallamos los nuevos criterios definidos por el Comité en relación a los distintos beneficios que prevé el Programa:

1) SALARIO COMPLEMENTARIO ABRIL 2020. AMPLIACIÓN DE ACTIVIDADES.

El Comité, en base a una reevaluación de la situación económica de sectores que no fueron incorporados anteriormente como beneficiarios del Programa, recomienda que se incluyan como destinatarias de los beneficios de Salario Complementario y reducción de contribuciones patronales a una serie de actividades correspondientes a los sectores de Transporte, Educación, Salud y de servicio de almacenamiento y depósito.

Con respecto al sector de Salud, el Comité recomienda la incorporación al Programa ATP de una serie de prestadores, cuya nómina detalla en el Anexo 4 de la Disposición, la cual se adjunta al presente.

2) PROGRAMA ATP. DEVOLUCIÓN.

Asimismo, el Comité recomienda a la AFIP la implementación de un mecanismo para efectuar la baja del Programa en relación al Salario Complementario, respecto de las Empresas que así lo soliciten.

3) SALARIO     COMPLEMENTARIO         MAYO     2020.    EXTENSIÓN        DE REQUISITOS.

Con respecto al otorgamiento del beneficio del Salario Complementario relativo a los sueldos devengados en el mes de mayo del corriente, el Comité realiza una modificación importante en comparación a los requisitos establecidos para recibir el beneficio con respecto a los salarios del mes de abril.

De esta forma, el Comité recomienda extender a todas las empresas que accedan al beneficio del Salario Complementario con relación a los sueldos devengados en el mes de mayo, aquellos requisitos que anteriormente eran exigidos únicamente a las empresas con más de 800 empleados.

Las restricciones detalladas a continuación por aplicarían por el término de 1 (un) período fiscal:

  • No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
  • No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.
  • No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
  • No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

Asimismo, con respecto a las empresas con más de 800 empleados, el Comité recomienda ampliar a VEINTICUATRO (24) meses el período durante el cual deberán aplicarse las restricciones mencionadas anteriormente.

4) CRÉDITO A TASA CERO – MONOTRIBUTISTAS

Con respecto al otorgamiento del beneficio de Crédito a Tasa Cero para Monotributistas, el Comité recomienda establecer como requisito que el monto de la facturación electrónica del período 12 de marzo – 12 de abril de 2020 haya caído por debajo del promedio mensual de ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado el solicitante, a excepción de los inscriptos en la Categoría A, supuesto en el que se recomienda que el monto de la facturación electrónica de dicho período inferior a los $10.000.

5) CONTRIBUCIONES PATRONALES DESTINADAS AL SIPA. REMUNERACIONES DE MAYO 2020.

En relación a los beneficios de postergación y reducción de contribuciones patronales destinadas al SIPA correspondientes a las remuneraciones de mayo de 2020, el Comité recomienda la postergación de la fecha de vencimiento de  dichas  contribuciones respecto de aquellas empresas que resulten beneficiarias del Programa ATP y se encuentren incluidas en las actividades con las que se acordó este beneficio con anterioridad.

Asimismo, el Comité recomienda, la reducción en un 95% de las mencionadas contribuciones patronales para quienes resulten beneficiarios del Programa ATP y se encuentren comprendidos en el listado de actividades indicadas en el “Anexo Embebido” mencionado en el punto 2 del Acta N°4 y en el punto 2.3 del Acta N°5 del Comité.

J. P. O’Farrell Abogados – Depto. Derecho Laboral y de la Seguridad Social