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NOVEDADES NORMATIVAS

10 D E N O V I E M B R E D E 2 0 2 2 | C I U D A D A U T Ó N O M A D E B U E N O S A I R E S

Decreto 714/2022 – DCTO-2022-714-APN-PTE – Disposiciones – (BO: 28/10/2022 

Con fecha 27 de octubre de 2022, se emitió el Decreto 714/2022, publicado en el Boletín Oficial el día 28/10/2022. 

Mediante su dictado, se incrementó el importe de la remuneración y/o del haber bruto y se dispuso que, a partir del 1° de noviembre de 2022, quienes perciban por dicho concepto una suma de hasta $330.000 mensuales, inclusive, no deberán pagar el Impuesto a las Ganancias. 

En la misma línea, y en lo que hace a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario de 2022, el Decreto en análisis dispuso que deberá considerarse el importe establecido en el párrafo anterior y el promedio del segundo semestre calendario de la remuneración y/o haber bruto. 

Por otra parte, el citado Decreto también estableció que, en el caso de sujetos cuya remuneración y/o haber bruto supere la suma equivalente a $330.000 mensuales, pero no exceda la de $431.988 mensuales, inclusive, la AFIP sería la encargada de establecer el monto deducible adicional pertinente mediante reglamentación a dictarse al efecto -y conforme lo prevé la segunda parte del anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del Impuesto a las Ganancias-. 

Por último, se dispuso que las disposiciones del Decreto se hallan vigentes desde el día de su publicación en el Boletín Oficial (28/10/2022) y que resultarán de aplicación para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de noviembre de 2022, 

inclusive, y -respecto de la segunda cuota del SAC-, surtirá efectos de la manera indicada en el tercer párrafo del presente informe.

Atte: Departamento de Derecho Tributario 

Ley de Impuesto a las Ganancias

Ley de Impuesto a las Ganancias

(Decreto. APN y PTE Nº 620/2021)

El Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto 620/2021 elevó el mínimo (exención) a partir del cual los empleados, jubilados y pensionados comienzan a pagar el Impuesto a las Ganancias, así como la deducción especial que provoca una reducción en la incidencia del impuesto. A continuación, les acercamos los aspectos más relevantes de la norma.

NUEVOS LÍMITES:

  • Exención -no tributarán el impuesto-: Se eleva el monto de la remuneración y/o del haber bruto, de $150.000 mensuales a $175.000 mensuales.
  • Alivio por deducción especial -se tributará en menor medida-: Se eleva el monto de la remuneración y/o del haber bruto, de $173.000 mensuales a $203.000 mensuales.

Sueldo Anual Complementario

Además se exime del pago del Sueldo Anual Complementario a los trabajadores cuya remuneración promedio del segundo semestre no supere los $175.000.

¿A partir de cuándo se aplicarán los cambios?

El decreto estableció que las modificaciones resultaran de aplicación para las remuneraciones devengadas a partir del 1º de septiembre de 2021, inclusive.

Vigencia

La presente norma se encuentra en vigencia desde el 23/09/2021 y será aplicable para las remuneraciones y/o haberes brutos devengados a partir del 1/09/2021 inclusive.

Para más información comunicarse con Francisco Blanco.