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El 12 de mayo de 2020 fue publicada en el Boletín Oficial la RG N°23/2020 (en adelante, “la Resolución”) emitida por la Inspección General de Justicia (en adelante, la “I.G.J”), la cual entrará en vigencia a los quince días contados desde su publicación.

La Resolución sustituye el modelo de instrumento constitutivo de las Sociedades por Acciones Simplificadas (en adelante, las “S.A.S”) contemplado en el Anexo “A.2” de la Resolución General Nº 6/2017 por el texto del Anexo  1 de la Resolución.

Entre las estipulaciones más relevantes incorporadas y/o modificadas en el modelo de estatuto social de las S.A.S., se destacan aquellas relativas a: (i) Plazo de duración: Se reduce el plazo de duración de las SAS a 20 años, contados a partir de su constitución (que podrá ser prorrogado por decisión de los socios); (ii) Aumentos y reducciones del capital social: Se establece la aplicación de los art. 204 a 206 de la Ley General de Sociedades; (iii) Objeto social: Se eliminan de la nómina de actividades que podrán realizar las SAS la realización de las siguientes actividades: realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. Asimismo, se establece expresamente el objeto social deberá guardar razonable relación con el capital social; (iv) Derechos de los socios: Se reconocen a los socios los derechos de suscripción preferente y de acrecer; (v) Representación legal: Se encomienda el ejercicio de la representación legal a un único administrador; (vi) Órganos de administración y de gobierno: Se regula el funcionamiento de dichos órganos; (vii) Reuniones a distancia: Se regula el procedimiento celebración de reuniones a distancia por los órganos de gobierno y administración; (viii) Utilidades: El destino de las utilidades se regirá conforme lo dispuesto por la Ley General de Sociedades; (ix) Resolución Parcial: Se prevén causales de resolución parcial del contrato social; y (x) Disolución: se incorporan como causales de disolución las previstas en el art. 94 de la Ley n°19.550; asimismo, se prevén causales de disolución solamente aplicable para las SAS.

Quedamos a vuestra disposición para cualquier información adicional y/o consulta al respecto.

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