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Ampliación de actividades y servicios exceptuados en Santa Cruz, Corrientes y Chubut

Ampliación de actividades y servicios exceptuados en Santa Cruz, Corrientes y Chubut

En función de la DECAD-2020-876-APN (B.O. 22/05/20), se amplió el listado de servicios y actividades esenciales -comprendidos en el Decreto 297/20- para las Provincias de Santa Cruz, Corrientes y Chubut y en las Decisiones Administrativas 429/20, 450/20, 467/20, 468/20, 490/20, 524/20, 607/20, 622/20, 625/20, 703/20, 729/20, 745/20 y 763/20, entre otras, de JGM. La referida DA 876/20 es de aplicación desde el día de su publicación en el boletín oficial, esto es, el 22 de mayo último.

Mediante DA 524/20, en las Provincias de Santa Cruz, Corrientes y Chubut, ya se habían habilitado las siguientes actividades en el marco del aislamiento obligatorio (en forma conjunta con otras jurisdicciones), condicionado al dictado de reglamentaciones y protocolos que eviten la propagación del virus COVID-19:

  1. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
  2. Oficinas de rentas de las PROVINCIAS, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
  3. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
  4. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
  5. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
  6. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
  7. Ópticas, con sistema de turno previo.
  8. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
  9. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
  10. Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.
  11. Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

Por su parte, el Decreto 459/20 determinó –además de la prórroga del aislamiento hasta el 24 de mayo- la facultad de los poderes ejecutivos provinciales a solicitar a la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación la incorporación de nuevas actividades al listado de excepciones ya previstas.

En consecuencia, ante previa solicitud y cumplimiento del trámite por parte de las gobernaciones provinciales, se dictó la DA 876/20 que estableció distintas excepciones en el territorio de las provincias afectadas, con las siguientes limitaciones:

  1. Respetar protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional.
  2. En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene.
  3. Los desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad.
  4. Los empleadores deberán garantizar el traslado (sin utilización del transporte público)
  5. La autoridad provincial puede limitar geográficamente el desarrollo de las actividades
  6. Las excepciones otorgadas a través del artículo 1º de la presente podrán ser dejadas sin efecto por los Gobernadores en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial.
  7. Deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19

I.  Las nuevas actividades y servicios exceptuados. La carga de tramitar el CUHC y supuestos exceptuados.

Santa Cruz

  • Restaurantes, Confiterías, servicios de Delivery y Take Away (Comida para llevar)

Corrientes

  • Gimnasios, bares y restaurantes

Chubut

  • Transporte público de pasajeros interurbanos, en el trayecto que abarca entre las ciudades de Rada Tilly y Comodoro Rivadavia.
  • Transporte público de pasajeros interurbanos, en el trayecto que abarca entre las ciudades de Esquel y Trevelín.

II.  ¿Qué certificado de circulación deberán tramitar las actividades y servicios aquí exceptuados?

En virtud del art. 4 de la DA 876/20, las personas aquí alcanzadas deberán tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19” o CUHC, conforme alcances de la DA 446/20 y la Resolución 48/20 del Ministerio del Interior.

En este sentido, es dable recordar que el falseamiento de datos en la tramitación del “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” dará lugar a la aplicación de las sanciones que correspondieren según la normativa vigente, esto son, de naturaleza penal y administrativa.

LINK: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229653/20200522

Quedo a disposición ante cualquier consulta o aclaración. A tal fin, contactar a: Dr. Julio C. Fonrouge, fonrougej@jpof.com.ar

Departamento Derecho AdministrativoJP O’Farrell Abogados

Impuesto a las Ganancias, Impuesto sobre los Bienes Personales e Impuesto Cedular. Prórroga de la presentación de las declaraciones juradas y pago del saldo del período 2019

Impuesto a las Ganancias, Impuesto sobre los Bienes Personales e Impuesto Cedular. Prórroga de la presentación de las declaraciones juradas y pago del saldo del período 2019

En el día de hoy se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 4.721/20, emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por medio de la cual se prorrogó el plazo para la presentación de las declaraciones juradas y pago del saldo del Impuesto a las Ganancias, Impuesto sobre los Bienes Personales e Impuesto Cedular de personas humanas y sucesiones indivisas, correspondientes al período fiscal 2019.

La norma en comentario también prorroga excepcionalmente los plazos para la presentación de las declaraciones juradas informativas del Impuesto a las Ganancias e Impuesto sobre los Bienes Personales de los empleados en relación de dependencia y actores.

A continuación, informamos los aspectos principales:

1. Impuesto a las Ganancias e Impuesto sobre los Bienes Personales de personas humanas y sucesiones indivisas. Período fiscal 2019.

Las personas humanas y sucesiones indivisas podrán presentar las declaraciones juradas e ingresar el saldo, de corresponder, conforme el siguiente detalle:

Terminación CUITFecha de presentaciónFecha de pago
0, 1, 2 y 324/7/2020, inclusive27/7/2020, inclusive
4, 5 y 627/7/2020, inclusive28/7/2020, inclusive
7, 8 y 928/7/2020, inclusive29/7/2020, inclusive

2. Impuesto Cedular de personas humanas y sucesiones indivisas. Período fiscal 2019.

Las personas humanas y sucesiones indivisas podrán presentar la declaración jurada e ingresar el saldo, de corresponder, conforme el siguiente detalle:

Terminación CUITFecha de presentación y pago
0, 1, 2 y 327/7/2020, inclusive
4, 5 y 628/7/2020, inclusive
7, 8 y 929/7/2020, inclusive

3. Impuesto a las Ganancias e Impuesto sobre los Bienes Personales de empleados en relación de dependencia y actores. Período fiscal 2019.

Los empleados en relación de dependencia y actores podrán presentar las declaraciones juradas informativas hasta el 31/07/2020 inclusive.

Aplicación.

La presente resolución entró en vigencia el día 21/05/2020.

El presente informe no constituye opinión legal y su aplicación práctica debe adecuarse al caso concreto de que se trate.

Quedamos a v/ disposición. En caso de requerir cualquier aclaración, no duden en consultarnos.

Atentamente,

JP O’Farrell Abogados – Dpto. de Derecho Tributario

Apoyo financiero de excepción destinado a los Agentes del Seguro de Salud

Apoyo financiero de excepción destinado a los Agentes del Seguro de Salud

Por medio de la RESOL-2020-941-APN-MS (B.O. 21/05/2020), se ordenó a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD que otorgue un apoyo financiero de excepción destinado a los Agentes del Seguro de Salud que hubieran sufrido una caída en la recaudación durante el mes de abril de 2020, con relación al mes de marzo de 2020, para garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios de salud durante la vigencia de la pandemia del coronavirus COVID-19, así como el pago en tiempo y forma a los prestadores, indispensables para la continuidad de la atención de los beneficiarios.

Al efecto, se estableció que el monto del apoyo financiero fijado será abonado con recursos del FONDO DE EMERGENCIA Y ASISTENCIA creado por el art. 6° del Decreto 908/16, afectados al PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD PRESTACIONAL DE LOS AGENTES DEL SEGURO DE SALUD, instituido por el Decreto 554/18.

Dicho monto será el resultante de la diferencia entre la suma de recursos percibidos por aportes y contribuciones previstos en el art. 16 de la Ley 23660 y aportes del art. 39 de la Ley 24977 durante el mes de marzo de 2020, y la recaudación percibida durante el mes de abril de 2020, de conformidad con la información que brinde la AFIP.

Así las cosas, se ordenó que los Agentes del Seguro de Salud deberán destinar la totalidad de los fondos aquí recibidos en función del apoyo financiero, a la prestación de servicios de atención de la salud a sus beneficiarios.

LINK: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229607/20200521

Quedo a disposición ante cualquier consulta o aclaración. A tal fin, contactar a: Dr. Julio C. Fonrouge, fonrougej@jpof.com.ar

Departamento Derecho Administrativo – JP O’Farrell Abogados

Novedades normativas en Derecho Aduanero del día 21 de mayo de 2020

Novedades normativas en Derecho Aduanero del día 21 de mayo de 2020

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles que en el día de ayer la Unidad de Información Financiera (UIF) emitió un “Comunicado a los Sujetos Obligados sobre Operaciones con Activos Virtuales”.

En el mismo se advierte sobre un incremento de las operaciones realizadas a través de activos virtuales, y la posibilidad de que dichas operaciones podrían estar siendo efectuadas por personas que pretenden soslayar los estándares internacionales y evitar el sistema preventivo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

En ese contexto la mentada Unidad:

  • llama a los Sujetos Obligados (S.O.) a extremar sus recaudos respecto de acciones que pudieran amenazar al orden económico y financiero de Argentina.
  • recuerda que los S.O. incluidos en los incisos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 del artículo 20 de la Ley Nº 25.246 deben:
    • 1) Prestar especial atención al riesgo de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo que implican las operaciones con activos virtuales, como así también
    • 2) Establecer un seguimiento reforzado respecto de las mismas, evaluando que se ajusten al perfil del cliente que las realiza, todo ello, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución UIF N° 300/2014, y
    • 3) Se los exhorta a cumplir en tiempo y forma con la presentación de los reportes  sistemáticos previstos en el artículo 15 Ter de la Resolución UIF N° 70/2011 y modificatoria.
  • informa que está recabando información de los agentes involucrados con el fin de disponer de datos actualizados respecto a ese tipo de operatorias y adecuar el sistema de prevención de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo de nuestro país a lo dispuesto por el Grupo de Acción Financiera Internacional -GAFI- al modificar la Recomendación 15i de las “40 Recomendaciones” (año 2018).

iRecomendación 15: Los países y las instituciones financieras deben identificar y evaluar los riesgos de lavado de activos o financiamiento del terrorismo que pudieran surgir con respecto a (a) el desarrollo de nuevos productos y nuevas prácticas comerciales, incluyendo nuevos mecanismos de envío, y (b) el uso de nuevas tecnologías o tecnologías en desarrollo para productos tanto nuevos como los existentes. En el caso de las instituciones financieras, esta evaluación del riesgo debe hacerse antes del lanzamiento de los nuevos productos, prácticas comerciales o el uso de tecnologías nuevas o en desarrollo. Los países y las instituciones financieras deben tomar medidas apropiadas para administrar y mitigar esos riesgos. Disponible en https://www.cfatf-gafic.org/es/documentos/gafi40-recomendaciones/421-fatf-recomendacion-15-nuevas-tecnologias

Resolución N° 145/2020 de la Agencia Nacional de Discapacidad

Resolución N° 145/2020 de la Agencia Nacional de Discapacidad

Nos dirigimos a Uds. a fin de informarles las novedades normativas en materia de Derecho de la Salud.

Al respecto, informamos que con fecha 20/05/2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 145/2020 (en adelante, “la Resolución”) dictada por el DIRECTORIO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, en la cual se dispuso (i) mantener la suspensión de las prestaciones básicas de atención integral a favor de personas con discapacidad contempladas en el Nomenclador de la Ley 24.901 bajo la modalidad presencial durante la vigencia del aislamiento social preventivo y obligatorio; (ii) se exptua de la suspensión a aquellas prestaciones que impliquen alojamiento de las personas con discapacidad y aquellas debidamente autorizadas de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 459/2020; (iii) las instituciones que brinden prestaciones de alimentos y/o entrega de material deberán hacerlo en forma diaria; (iv) las prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad contempladas en la Ley 24.901 correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo serán liquidadas y abonadas en su totalidad contra entrega de la documentación respaldatoria que de cuenta de la efectivización de la misma y (v) se fijó un plazo de cinco días a los fines que los miembros de la comisión designada redacte un protocolo para aplicar en las residencias y hogares de personas con discapacidad.

OBJETO

La Resolución – en su art. 1°- establece que se mantiene la suspensión por criterios epidemiológicos de las prestaciones básicas de atención integral a favor de personas con discapacidad contempladas en el Nomenclador de la Ley 24.901 bajo la modalidad presencial durante la vigencia del aislamiento social preventivo y obligatorio establecido en el Decreto N ° 297 y sus prórrogas.

En el art. 2 de la Resolución se estipula que quedan exceptuadas de la suspensión del art. 1 aquellas prestaciones del Nomenclador de la Ley 24.901 que impliquen el alojamiento de personas con discapacidad y aquellas prestaciones que sean debidamente autorizadas de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 459/2020.

En el art. 3 se estipula que dada la necesidad de que las personas con discapacidad sigan manteniendo las prestaciones básicas, aquellas que puedan realizarse a distancia se llevarán a cabo por medios telefónicos, teletrabajo y/o mediante cualquier dispositivo técnico que permita continuidad en la misma.

Asimismo, a los fines de garantizar el derecho a las prestaciones en igualdad de condiciones, se estipula que en caso de que las personas no posean dispositivos técnicos o servicios de internet domiciliario y que reciban prestación alimentaria, se les deberá enviar material didáctico adecuado en formato papel -se debe utilizar el transporte del alimento como medio de entrega del material-.

Se dispone que las instituciones que entreguen alimento y/o material lo deberán hacer en forma diaria -no se puede efectuar una sola entrega semanal-.

En el art. 6 se estipula que en el caso de que las personas con discapacidad que reciben su desayuno, almuerzo o merienda en una Institución, deseen tanto ellas como su familia donar ese alimento a lo comedores barriales, la Institución deberá volcar la decisión de la donación, indicar el nombre de la persona o de la familia, lugar de la donación y la firma y aclaración de la familia y del comedor. Este procedimiento se realizará en la primera donación, a partir de la segunda se confeccionará una planilla con el nombre y DNI de la familia que dona y la firma de recepción del comedor.

En el art. 7 se estipula que las prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad contempladas en la Ley 24.901 correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo serán liquidadas y abonadas en su totalidad contra entrega de la documentación respaldatoria que, de cuenta de la efectivización de la misma, conforme declaración jurada aprobada y acordada por el DIRECTORIO DE SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS

PERSONAS CON DISCAPACIDAD que deben realizar exclusivamente los prestadores.

En el art. 8 se deja aclarado que el DIRECTORIO DE SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD no aprobó planilla alguna que deban firmar las personas con discapacidad o su familia. Solo acordó una declaración jurada a ser presentada por el prestador.

Por último y dado que la Autoridad de aplicación no posee un protocolo para residencias y hogares de personas con discapacidad en el marco del COVID-19, se fijó un plazo de cinco días para que la comisión designada a tal efecto redacte las recomendaciones específicas.

VIGENCIA Y OPERATIVIDAD

La presente resolución entrará en vigencia después de transcurridos ocho días desde su publicación en el Boletín Oficial, esto es, con fecha 28/05/2020.

Departamento de Derecho Contencioso Civil y Comercial

Financiaciones a las MiPyMEs. Central de Deudores.

Financiaciones a las MiPyMEs. Central de Deudores.

Por medio de la Comunicación “B” 12033/2020 (B.O. 17/07/2020), conforme los puntos 3. y 7. de la Comunicación “A” 7006, se comunicó a las entidades financieras que deben otorgar obligatoriamente financiaciones a las MiPyMEs, cuando tales empresas no se encuentren informadas en la “Central de deudores del sistema financiero”, a una tasa de interés de hasta el 24 % nominal anual, y cuenten con garantía del FOGAR, por el monto cubierto por dicha garantía.

A tales efectos, mediante la Comunicación “B” 12009, se puso a disposición de las entidades financieras el listado de MiPyMEs provisto por el Ministerio de Producción de la Nación, el que ha sido actualizado a la fecha de publicación del reglamento en comentario.

LINK: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/232206/20200717

Quedo a disposición ante cualquier consulta o aclaración. A tal fin, contactar a: Dr. Julio C. Fonrouge, fonrougej@jpof.com.ar

Equipo del Departamento Derecho Administrativo – JP O’Farrell Abogados