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En el día de hoy, se publicó en el Boletín Oficial de la CABA la Resolución Nº 784/20 dictada por la Dirección General de Rentas de la Ciudad (DGR – CABA), a través de la cual se reguló el procedimiento para la aceptación del Anticipo Tributario Extraordinario (“ATE”).

En función de lo anterior, se encuentra operativo el ATE y el crédito fiscal regulado por la Ley (CABA) Nº 6.301, Decreto Nº 210/20 y Resolución (AGIP) Nº 189/20, que incluimos en nuestros anteriores informes.

A continuación, les brindamos un breve compendio sobre el ATE, con sus principales aspectos, plazos de vencimiento y procedimientos para ingresarlo, resultante de la normativa existente al presente.

1.  Características del ATE.

Consiste en un adelanto voluntario a cuenta del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y que permite al contribuyente y/o responsable, por única vez, el reconocimiento de un crédito fiscal.

2. Beneficios.

El crédito fiscal para los contribuyentes que ingresen el ATE hasta el día del vencimiento equivaldrá al 30% del monto depositado.

El ATE se podrá utilizar conjuntamente, con el crédito fiscal reconocido para la cancelación de los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos con vencimientos a partir del 01/01/2021, incluidas las obligaciones como Agentes de Recaudación de ese tributo.

3. Vencimiento.

Los contribuyentes y/o responsables tienen hasta el próximo 29/05/2020 para ingresar el ATE.

4. Procedimiento de ingreso del ATE.

La aceptación del ATE por el contribuyente y/o responsable se realiza a través de un Expediente Electrónico generado en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) de la página oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (www.buenosaires.gob.ar), ingresando con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Ciudad Nivel 2.

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) informará al domicilio fiscal electrónico del contribuyente y/o responsable, los datos de la cuenta corriente y la Clave Bancaria Uniforme (CBU) en la cual se debe realizar el depósito correspondiente.

4.1. Confirmación e impacto en la cuenta.

La AGIP informará al domicilio fiscal electrónico del contribuyente y/o responsable, la imputación y acompañará copia de la cuenta corriente visualizando la imputación realizada y el crédito reconocido.

El presente informe no constituye opinión legal y su aplicación práctica debe adecuarse al caso concreto de que se trate.

Quedamos a v/ disposición. En caso de requerir cualquier aclaración, no duden en consultarnos.

Atentamente,

JP O’Farrell AbogadosDpto. de Derecho Tributario