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Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles que en el día de ayer la Unidad de Información Financiera (UIF) emitió un “Comunicado a los Sujetos Obligados sobre Operaciones con Activos Virtuales”.

En el mismo se advierte sobre un incremento de las operaciones realizadas a través de activos virtuales, y la posibilidad de que dichas operaciones podrían estar siendo efectuadas por personas que pretenden soslayar los estándares internacionales y evitar el sistema preventivo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

En ese contexto la mentada Unidad:

  • llama a los Sujetos Obligados (S.O.) a extremar sus recaudos respecto de acciones que pudieran amenazar al orden económico y financiero de Argentina.
  • recuerda que los S.O. incluidos en los incisos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 del artículo 20 de la Ley Nº 25.246 deben:
    • 1) Prestar especial atención al riesgo de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo que implican las operaciones con activos virtuales, como así también
    • 2) Establecer un seguimiento reforzado respecto de las mismas, evaluando que se ajusten al perfil del cliente que las realiza, todo ello, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución UIF N° 300/2014, y
    • 3) Se los exhorta a cumplir en tiempo y forma con la presentación de los reportes  sistemáticos previstos en el artículo 15 Ter de la Resolución UIF N° 70/2011 y modificatoria.
  • informa que está recabando información de los agentes involucrados con el fin de disponer de datos actualizados respecto a ese tipo de operatorias y adecuar el sistema de prevención de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo de nuestro país a lo dispuesto por el Grupo de Acción Financiera Internacional -GAFI- al modificar la Recomendación 15i de las “40 Recomendaciones” (año 2018).

iRecomendación 15: Los países y las instituciones financieras deben identificar y evaluar los riesgos de lavado de activos o financiamiento del terrorismo que pudieran surgir con respecto a (a) el desarrollo de nuevos productos y nuevas prácticas comerciales, incluyendo nuevos mecanismos de envío, y (b) el uso de nuevas tecnologías o tecnologías en desarrollo para productos tanto nuevos como los existentes. En el caso de las instituciones financieras, esta evaluación del riesgo debe hacerse antes del lanzamiento de los nuevos productos, prácticas comerciales o el uso de tecnologías nuevas o en desarrollo. Los países y las instituciones financieras deben tomar medidas apropiadas para administrar y mitigar esos riesgos. Disponible en https://www.cfatf-gafic.org/es/documentos/gafi40-recomendaciones/421-fatf-recomendacion-15-nuevas-tecnologias