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Por medio de la Comunicación “B” 12033/2020 (B.O. 17/07/2020), conforme los puntos 3. y 7. de la Comunicación “A” 7006, se comunicó a las entidades financieras que deben otorgar obligatoriamente financiaciones a las MiPyMEs, cuando tales empresas no se encuentren informadas en la “Central de deudores del sistema financiero”, a una tasa de interés de hasta el 24 % nominal anual, y cuenten con garantía del FOGAR, por el monto cubierto por dicha garantía.

A tales efectos, mediante la Comunicación “B” 12009, se puso a disposición de las entidades financieras el listado de MiPyMEs provisto por el Ministerio de Producción de la Nación, el que ha sido actualizado a la fecha de publicación del reglamento en comentario.

LINK: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/232206/20200717

Quedo a disposición ante cualquier consulta o aclaración. A tal fin, contactar a: Dr. Julio C. Fonrouge, fonrougej@jpof.com.ar

Equipo del Departamento Derecho Administrativo – JP O’Farrell Abogados