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Decreto N°674/2021: Régimen Previsional. Prestación Jubilatoria Anticipada.

Decreto N°674/2021: Régimen Previsional. Prestación Jubilatoria Anticipada.

Se establece la implementación de la Prestación Anticipada como nuevo beneficio del régimen previsional vigente, el cual podrá ser otorgado a aquellas personas que cuenten con 30 (treinta) años de aportes acreditados pero que aún no hubieran alcanzado la edad jubilatoria establecida por la Ley 24.241, es decir, los 65 (sesenta y cinco) años en el caso de los hombres y los 60 (sesenta) años para las mujeres.

¿Cuáles son los requisitos establecidos para ser beneficiario de la Prestación Anticipada?

  • Haber alcanzado la edad de 60 (sesenta) años en el caso de los hombres y de 55 (cincuenta y cinco) años en el caso de las mujeres.
  • Acreditar al menos 30 (treinta) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios (solo serán reconocidos años de servicios con aportes efectivos)
  • Acreditar encontrarse desempleado al día 30 de junio de 2021 .

¿Cuál es el monto del haber correspondiente a la Prestación Anticipada?

Será el equivalente al 80% (ochenta por ciento) del haber jubilatorio que le correspondería percibir al beneficiario, conforme el régimen previsional vigente regulado por la Ley 24.241, calculado a la fecha de la solicitud, no pudiendo en ningún caso resultar inferior al haber jubilatorio mínimo garantizado por la mencionada norma, el cual a la fecha se encuentra establecido en $ 25.922 . – ( Pesos veinticinco mil novecientos veintidós).

¿Qué sucede con los beneficiarios de la Prestación Anticipada una vez que alcanzan la edad jubilatoria establecido en la Ley 24.241?

Una vez cumplida la edad de 60 (sesenta) años las beneficiarias mujeres y de 65 (sesenta y cinco) años en el caso de los hombres, se establece que comenzarán a percibir de forma automática el 100 % (CIEN POR CIENTO) del haber jubilatorio que les corresponda, de conformidad con las prestaciones a las que tuvieran derecho.

¿Qué se dispone respecto del carácter de la Prestación Anticipada y del plazo para su solicitud?

Se establece el carácter extraordinario de la prestación, pudiendo ser efectuada la solicitud de este beneficio exclusivamente dentro de los 2 (dos) años contados a partir de la entrada en vigencia del decreto en análisis, es decir, que podrá solicitarse hasta el día 30/09/2023 inclusive.

¿Es compatible la Prestación Anticipada con las prestaciones de Retiro por Invalidez?

No. Se establece que la Prestación Anticipada dejará de percibirse en el supuesto en que la persona beneficiaria se incapacite y acceda a las prestaciones del Retiro por Invalidez.

¿Se genera el derecho a pensión de sus causahabientes en caso de fallecimiento del beneficiario de la prestación en análisis?

Si. De producirse el deceso del beneficiario de esta prestación, sus causahabientes tendrán derecho a percibir una pensión, conforme las previsiones establecidas en la Ley 24.241.

¿Qué situaciones quedan excluidas del goce de la Prestación Anticipada?

Dicha prestación es incompatible con el desarrollo de actividades en relación de dependencia o por cuenta propia. Asimismo, tampoco es compatible con la percepción de cualquier plan social otorgado por el Estado, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por último, se establece la aplicación supletoria de la Ley 24.241, sus complementarias y modificatorias, para los supuestos no contemplados en el Decreto en análisis. Asimismo, se faculta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seg. Social de la Nación, a la Secretaría de Seguridad Social y a la ANSES a dictar las normas aclaratorias y complementarias pertinentes.

El Decreto en análisis fue publicado en el Boletín Oficial en el día de la fecha (30/09/2021), momento a partir del cual se encuentra vigente.

Gratos a cualquier aclaración,

JP O’Farrell Abogados
Dpto. Derecho Laboral y de la Seguridad Social

Para más información comunicarse con Joaquín Zappa, Jorge Mielgo y/o Luz Salomón.

Resolución Nº 11/2021 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Fijación de nuevos SMVM. Incremento de los montos mínimos y máximos de la prestación por desempleo.

Resolución Nº 11/2021 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Fijación de nuevos SMVM. Incremento de los montos mínimos y máximos de la prestación por desempleo.

Se estableció un incremento del 52,7% distribuido en 3 (tres) tramos en relación al monto del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) vigente hasta la fecha, el cual ascendía a $29.160.- (Pesos veintinueve mil ciento sesenta).  

¿Cómo queda configurado el incremento mencionado?

El Consejo dispuso que el incremento se hará efectivo en 3 (tres) tramos, de acuerdo al siguiente cronograma:

  1. A partir del 1°de septiembre de 2021, el SMVM ascenderá a $31.104.- (Pesos treinta y un mil ciento cuatro) para los trabajadores mensualizados. Por su parte, el valor hora para los trabajadores jornalizados se incrementará a $155,52.- (Pesos ciento cincuenta y cinco con 52/100) por hora.
  2. A partir del 1° de octubre de 2021, el SMVM alcanzará la suma de $32.000.- (Pesos treinta y dos mil) para los trabajadores mensualizados, mientras que el valor hora para los trabajadores jornalizados se incrementará a $160,00.- (Pesos ciento sesenta) por hora.
  3. A partir del 1° de febrero de 2022, el SMVM ascenderá a $33.000.- (Pesos treinta y tres mil) para los trabajadores mensualizados, mientras que el valor hora para los trabajadores jornalizados se incrementará a $165,00.- (Pesos ciento sesenta y cinco) por hora.

¿Qué sucede con los trabajadores que desempeñan su jornada laboral a tiempo parcial?

Se les aplicarán los incrementos mencionados en forma proporcional a la jornada desarrollada.

¿Quiénes se ven alcanzados por este incremento?

El Salario Mínimo se fija para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo, en el Régimen de Trabajo Agrario, para aquellos pertenecientes a la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador.

Es dable recordar que la Ley de Contrato de Trabajo (conforme art. 116) establece que el SMVM es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia en su jornada normal de trabajo, quedando excluidas de este concepto las asignaciones familiares.

¿Qué se establece respecto de las prestaciones por desempleo?

Se establece el incremento de los montos mínimos y máximos de la prestación por desempleo, distribuido en 3 (tres) tramos de la siguiente manera:

  1. A partir del 1°de septiembre de 2021, se fija el monto mínimo en $8.640.- (Pesos ocho mil seiscientos cuarenta) y el máximo en $14.400.- (Pesos catorce mil cuatrocientos).
  2. A partir del 1°de octubre de 2021, se fija el monto mínimo en $8.889.- (Pesos ocho mil ochocientos ochenta y nueve) y el máximo en $14.815.- (Pesos catorce mil ochocientos quince).
  3. A partir del 1°de febrero de 2022, se fija el monto mínimo en $9.167.- (Pesos nueve mil ciento sesenta y siete) y el máximo en $15.278.- (Pesos quince mil doscientos setenta y ocho).

La Resolución en análisis se encuentra vigente a partir del día de ayer (27/09/2021), fecha en que fue publicada en el Boletín Oficial.

Gratos a cualquier aclaración,

JP O’Farrell Abogados
Dpto. Derecho Laboral y de la Seguridad Social

Para más información comunicarse con Joaquin Zappa, Jorge Mielgo y/o Luz Salomón.

Novedades Normativas en Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios

Novedades Normativas en Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles las últimas novedades normativas publicadas en el día de hoy en el Boletín Oficial, a saber:

• LEALTAD COMERCIAL: Res. SCI Nº 868/2021: Incorporan las Posiciones Arancelarias de las partidas 4901 – libros, folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas y 4903.00.00 – álbumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear para niños al Anexo de las Resoluciones N°453/10 y N°68/15 de la Secretaría de Comercio, referente a la certificación de tintas.
• CAPA DE OZONO: Res. MADS Nº 264/2021: Redistribuye las cuotas de importación de sustancias que agotan la capa de ozono adjudicadas mediante la Resolución N° 464/20 MADS.
• OBLIGACIONES IMPOSITIVAS: Res. Gral. AFIP Nº 5057/2021: Modifica determinados puntos de la R.G. N° 4268/18 -relativa al régimen de facilidades de pago, permanente y sujeto a las características de cada caso, aplicable para la cancelación total o parcial de multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación-.
• REGISTROS ESPECIALES ADUANEROS: Res. Gral. AFIP Nº 5055/2021: Extiende hasta el 30 de noviembre de 2021, inclusive, la eximición establecida por la Resolución General N° 4.699, sus modificatorias y sus complementarias, de la obligación de registrar los datos biométricos ante las dependencias de este Organismo, por parte de los contribuyentes y responsables.

Por su parte, a última hora de ayer el BCRA emitió la comunicación que se comenta a continuación:
• MERCADO DE CAMBIOS. Comunicación A 7348/2021: Modifica el acceso al mercado de cambios para que los importadores puedan financiar sus compras con créditos del exterior. La norma permitiría a las empresas acceder a dólares para cancelar las obligaciones a partir de los dos años de contraídas (Permitiría cambiar deuda comercial por deuda financiera en el exterior).

o El nuevo endeudamiento tendrá que ser:
– por un monto no menor al pago que se realizará,
– con un tope de u$s 5 millones por importación de bienes y servicios, y
– una vida promedio no menor a dos años
– Se deberá esperar dos años para acceder a los dólares para pagar el nuevo endeudamiento financiero.

o El financiamiento podría tener origen en:
– bancos,
– el mismo proveedor,
– el accionista o la casa matriz (En este supuesto se apunta a que, en lugar de capitalizar, se otorgue este nuevo endeudamiento).

Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para saludarles muy cordialmente,

Departamento de Derecho Aduanero y
Régimen de Control de Cambios
JP O’FARRELL ABOGADOS

Para más información, por favor contactarse con yanniellim@jpof.com.ar

Novedades Normativas en Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios del día 16 de julio de 2021

Novedades Normativas en Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios del día 16 de julio de 2021

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles las últimas novedades normativas emitidas por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN), el Ministerio de Desarrollo Productivo (MDP) y el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

  1. Dec. PEN N° 460/2021. Marca Oficial de la República Argentina

Se establece la “Marca País Argentina” como marca oficial de la República Argentina, con miras a la regularización y estandarización de la imagen nacional en el mundo. Asimismo, se procedió a renovar el signo oficial isologotipo anexado al mentado decreto.

Con la reciente marca se creó el Comité Interministerial para la marca País Argentina, quien tendrá a cargo el desarrollo e implementación de “la estrategia marca país argentina” para el posicionamiento internacional, la promoción del turismo, la cultura, el talento argentino y las exportaciones.

● Fecha de publicación B.O.: 15/07/2021.

  1. Resol. MDP N° 353/2021. Dumping

A través de la mentada resolución se procedió al cierre del examen por expiración de plazo y cambio de circunstancias de la medida antidumping dispuesta mediante la Resolución N° 14/15 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, para las operaciones de exportación hacia la República Argentina de pelotas de tenis, originarias de la República Popular China, del Reino de Tailandia y de la Republica de Filipinas, fijándose una medida antidumping.

La presente medida tiene una vigencia de 5 (cinco) años desde el día 15/07/2021.

● Fecha de publicación B.O.: 15/07/2021. Vigencia: las presentes disposiciones comienzan a regir a partir del 15/07/2021.

  1. Comunicación “A”  BCRA 7314/2021. Fecha de emisión: 15/07/2021.

A través de la presente se resolvió incorporar un nuevo punto a las normas operativas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Cheques y otros instrumentos compensables”, los aspectos particulares relativos a la creación de la Central de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME impagas al vencimiento CenFIV.

● Fecha de publicación B.O.: 15/07/2021.

  1. Comunicación “A” BCRA N° 7317/2021. Fecha de emisión: 15/07/2021

Ref.: Circular SINAP 1-132: Sistema Nacional de Pagos – Cheques y otros instrumentos compensables Actualización.

A través de la presente, la mentada entidad hace llegar hojas que corresponderían incorporar a las normas mencionadas en la referencia en función de las disposiciones difundidas mediante la comunicación “A” 7219. Asimismo, se menciona que en la página oficial de la institución podrán observarse las modificaciones realizadas.

● Fecha de publicación B.O.: 15/07/2021.

  1. Comunicación “A” BCRA N° 7320/2021. Fecha de emisión: 15/07/2021.

Ref.: Circular SINAP 1-133: Sistema Nacional de Pagos. Truncamiento de cheques y transmisión de imágenes.

Se comunicó que se ha modificado el monto de los cheques truncados sin envío de imagen. Debiendo así, las entidades depositarias de cheques retener los documentos y comunicar la información electrónica correspondiente a la cámara de compensación cuando su importe sea menor o igual a $120.000.

● Fecha de publicación B.O.: 15/07/2021.

  1. Comunicación “A” BCRA N° 7326/2021. Fecha de emisión: 15/07/2021.

Ref.: Circular SINAP 1-134: Sistema Nacional de Pagos – Débito inmediato. Adecuaciones.

A través de la presente se resolvieron adaptar diversas adecuaciones al sistema de Debito inmediato, en lo que respecta a las notificaciones.

● Fecha de publicación B.O.: 15/07/2021.

  1. Comunicación “A” BCRA N° 7328/2021. Fecha de emisión: 15/07/2021.

Ref.: Circular SINAP 1-135: Medidas para mitigar el fraude en operaciones con billeteras digitales.

Se dispuso que aquellos proveedores de servicios de pago que ofrecieran cuentas de pago, permitan que tales cuentas tengan más de un titular.

Asimismo, se dispusieron ciertos recaudos que deberán cumplir las entidades financieras y los PSPOCP que brinden el conocido servicio de “billetera digital” o similar. Dispone la obligación de tales entidades de notificar a sus clientes, mediante los canales de comunicación habituales, acerca de lo mencionado anteriormente.

● Fecha de publicación B.O.: 15/07/2021.

Departamento de Derecho Aduanero y
Régimen de Control de Cambios
JP O’FARRELL ABOGADOS

Novedades Normativas en Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios del día 13 de julio de 2021

Novedades Normativas en Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios del día 13 de julio de 2021

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles las últimas novedades normativas emitidas por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) y el Banco Central de la República Argentina (BCRA).  

1.- Decreto PEN Nº 456/2021. Extensión vigencia del Régimen de Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles.

A través de la presente se resolvió extender la vigencia del Régimen de Promoción para la Producción y Uso sustentables de Biocombustibles hasta el 27/08/2021 o bien hasta que entre en vigencia un nuevo Marco regulatorio de Biocombustibles”.

A modo de recordatorio, la norma que regula el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso sustentables de Biocombustibles es la Nro. 26.093, la cual fue promulgada en el mes de mayo del año 2006 y originariamente tiene una vigencia de 15 (quince), facultando al Poder Ejecutivo Nacional extender dicho plazo.

● Fecha de publicación B.O.: 13/07/2021. Vigencia: Las disposiciones mencionadas estarán vigentes desde el 13/07/2021.

2.- Comunicación “A” 7327 Banco Central República Argentina. Exterior y cambios. Adecuaciones.

Mediante la mentada comunicación se dispuso modificar el punto 3.16 de las Normas sobre Exterior y Cambios. A partir del 12/7/2021, las personas jurídicas que pretendan el acceso al mercado de cambios, deberán presentar una declaración jurada relativa a la inexistencia de:

  • venta de títulos con liquidación en moneda extranjera,
  • transferencias de tales títulos al exterior, así como también
  • canjes de títulos por otros activos externos

durante los 90 días corridos anteriores, y el compromiso de no realizar tales operaciones los 90 días posteriores al que se logra el acceso al mercado de cambios, tanto de quien pretende dicho acceso como de cualquiera de las personas con las que se tenga una relación de control directo (Conforme lo dispuesto en el punto 1.2.2.1. de las normas de “Grandes exposiciones al riesgo de crédito”). En función de ello se les exigirá declarar la nómina de las personas que ejercen el referido control directo, así como también que no les han entregado pesos o activos líquidos los 90 días previos -salvo aquellos asociados a operaciones habituales de adquisición de bienes o servicios-.

● Fecha de publicación B.O.: 13/07/2021.

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Régimen de Control de Cambios
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