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(Decreto. APN y PTE Nº 620/2021)

El Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto 620/2021 elevó el mínimo (exención) a partir del cual los empleados, jubilados y pensionados comienzan a pagar el Impuesto a las Ganancias, así como la deducción especial que provoca una reducción en la incidencia del impuesto. A continuación, les acercamos los aspectos más relevantes de la norma.

NUEVOS LÍMITES:

  • Exención -no tributarán el impuesto-: Se eleva el monto de la remuneración y/o del haber bruto, de $150.000 mensuales a $175.000 mensuales.
  • Alivio por deducción especial -se tributará en menor medida-: Se eleva el monto de la remuneración y/o del haber bruto, de $173.000 mensuales a $203.000 mensuales.

Sueldo Anual Complementario

Además se exime del pago del Sueldo Anual Complementario a los trabajadores cuya remuneración promedio del segundo semestre no supere los $175.000.

¿A partir de cuándo se aplicarán los cambios?

El decreto estableció que las modificaciones resultaran de aplicación para las remuneraciones devengadas a partir del 1º de septiembre de 2021, inclusive.

Vigencia

La presente norma se encuentra en vigencia desde el 23/09/2021 y será aplicable para las remuneraciones y/o haberes brutos devengados a partir del 1/09/2021 inclusive.

Para más información comunicarse con Francisco Blanco.