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Nuevo piso salarial para los trabajadores

DECRETO 298/2022 -APN-PTE – RESOLUCIÓN GENERAL 5206/2022 – AFIP

Estimados, nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles las últimas novedades normativas.

A partir del 1° de junio de 2022, aquellos que perciban salarios mensuales de hasta $280.792 brutos no deberán pagar el Impuesto a las Ganancias.
Bajo ese parámetro, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante la Resolución General 5206/2022 exime del cálculo del Impuesto a las Ganancias al sueldo anual complementario (SAC).
En este sentido, se encontrará exento en junio el SAC – correspondiente al 1° semestre del año – que cumpla estas condiciones:
§ Que el importe bruto del mismo sea igual o inferior a $140.396,
§ Que el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos desde enero a junio sea igual o inferior a $280.792.

Deducción especial
La normativa permite que las personas con remuneraciones mensuales de entre $280.792 y $324.182 brutos afronten una menor carga tributaria.

IMPORTANTE: Los agentes de retención deberán generar una liquidación adicional respecto de las remuneraciones y/o haberes devengados desde el 1 de junio de 2022 que se hubieran liquidado por dicho período con anterioridad a la publicación de la resolución, a efectos de determinar las diferencias a favor de los sujetos pasibles.

Gratos a cualquier aclaración.
Atentamente,

J.P. O’FARRELL ABOGADOS – DEPARTAMENTO DE DERECHO TRIBUTARIO

Ley de Impuesto a las Ganancias

Ley de Impuesto a las Ganancias

(Decreto. APN y PTE Nº 620/2021)

El Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto 620/2021 elevó el mínimo (exención) a partir del cual los empleados, jubilados y pensionados comienzan a pagar el Impuesto a las Ganancias, así como la deducción especial que provoca una reducción en la incidencia del impuesto. A continuación, les acercamos los aspectos más relevantes de la norma.

NUEVOS LÍMITES:

  • Exención -no tributarán el impuesto-: Se eleva el monto de la remuneración y/o del haber bruto, de $150.000 mensuales a $175.000 mensuales.
  • Alivio por deducción especial -se tributará en menor medida-: Se eleva el monto de la remuneración y/o del haber bruto, de $173.000 mensuales a $203.000 mensuales.

Sueldo Anual Complementario

Además se exime del pago del Sueldo Anual Complementario a los trabajadores cuya remuneración promedio del segundo semestre no supere los $175.000.

¿A partir de cuándo se aplicarán los cambios?

El decreto estableció que las modificaciones resultaran de aplicación para las remuneraciones devengadas a partir del 1º de septiembre de 2021, inclusive.

Vigencia

La presente norma se encuentra en vigencia desde el 23/09/2021 y será aplicable para las remuneraciones y/o haberes brutos devengados a partir del 1/09/2021 inclusive.

Para más información comunicarse con Francisco Blanco.