El 11/05/2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General (AFIP) N° 4.711 a través del cual se reglamentaron los beneficios del Decreto N° 332/20 -y sus modif.- de reducción y postergación de pago de las contribuciones patronales al SIPA correspondientes al periodo devengado 04/2020.
A continuación, se detallarán los principales aspectos.
1. Beneficio de Reducción de Contribuciones al SIPA.
Los empleadores alcanzados por el beneficio hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA correspondientes al período devengado 04/2020 con alguna de las actividades comprendidas en el listado publicado en el sitio “web” institucional de la AFIP declarada como principal según el “Clasificador de Actividades Económicas”, serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “461 – Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”.
La caracterización podrá consultarse accediendo al servicio con clave fiscal denominado “Sistema Registral”, opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.
1.2. Determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social.
La determinación e ingreso deberá efectuarse mediante el programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”[1], disponible en la opción “Aplicativos” del sitio “web” institucional AFIP.
A los empleadores caracterizados con el código “461 – Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”, el sistema “Declaración en Línea” les efectuará en forma automática el cálculo de la reducción de alícuota de las contribuciones patronales.
1.3. Posibilidad de rectificar la DDJJ.
Los empleadores que al 08/05/2020 hubieran presentado la declaración jurada determinativa y nominativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado 04/2020, podrán rectificarla hasta el día 31/05/2020.
Siempre que la DDJJ rectificativa se presente exclusivamente a efectos de aplicar el beneficio de reducción de alícuota, no resultarán de aplicación las disposiciones sobre declaraciones juradas rectificativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social[2].
2. Beneficio de Postergación del vencimiento de pago de Contribuciones al SIPA.
Aquellos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio “web” institucional de la AFIP, que no resulten alcanzados por el beneficio de reducción de contribuciones patronales anterior, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al SIPA del período devengado 04/2020.
Serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 – Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.”.
Los vencimientos se prorrogan de la siguiente forma:
TERMINACIÓN CUIT
FECHA
0, 1, 2 y 3
15/07/2020
4, 5 y 6
16/07/2020
7, 8 y 9
17/07/2020
2.1. Determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social.
Para la determinación e ingreso se incorporan en el sistema “Declaración en línea” dos totales nuevos en la pestaña “Totales Generales” de la pantalla “Datos de la declaración jurada”, a fin de que los sujetos puedan identificar los valores correspondientes a cada registro, según el siguiente detalle:
a) Contribuciones SIPA – Decreto 332/2020
b) Contribuciones no SIPA – Decreto 332/2020
2.2. Rectificación de DDJJ. Reimputación del pago.
Los empleadores que hubieran presentado las DDJJs determinativas y nominativas de sus obligaciones con destino a la seguridad social correspondientes a los períodos devengados 03 y/o 04/2020, sin detallar en forma discriminada las contribuciones patronales con destino al SIPA de las restantes contribuciones de conformidad con el punto 2.1. anterior, deberán -de corresponder- rectificarla/las hasta el día 31/05/2020.
Además, si correspondiese, deberán solicitar la reimputación del respectivo pago mediante el Sistema “Cuentas Tributarias”.
2.3. Ingreso del Saldo de DDJJ.
El saldo de la DDJJ que corresponda ingresar por los períodos devengados 03 y/o 04/2020, deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto se generará el correspondiente VEP, con los siguientes códigos:
a) Contribuciones Patronales al SIPA Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-368-019.
Por medio del DECNU-2020-459-APN-PTE (B.O. 8/05/2020), se decretó la prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive, y la vigencia del DNU 297/20, antes prorrogado por los Decretos 325/20, 355/20 y 408/20.
Asimismo, se prorrogó, por el mismo plazo, la vigencia de toda la normativa complementaria dictada respecto del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde la entrada en vigencia del DNU 297/20, hasta el día de la fecha.
Por lo demás, se estableció respecto de:
TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL: Los trabajadores pertenecientes a las jurisdicciones, organismos y entidades del sector público nacional, cualquiera sea su forma de contratación, que no se encuentren alcanzados por las excepciones previstas en el art. 6° del DNU 297/20, su normativa complementaria y la que en el futuro se dicte, y estén obligados a cumplir con el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, pero realizarán sus tareas, en tanto ello sea posible, desde el lugar donde cumplen el aislamiento ordenado, de conformidad con las indicaciones de la autoridad jerárquica correspondiente.
NUEVAS EXCEPCIONES EN DEPARTAMENTOS O PARTIDOS DE HASTA QUINIENTOS MIL (500.000 HABITANTES): En los Departamentos o Partidos que posean hasta QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes y siempre que no formen parte de aglomerados urbanos cuya población supere ese número, los Ejecutivos provinciales podrán disponer nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios o comerciales.
Para ello, deberán contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial y ordenar la implementación de un protocolo de funcionamiento de la actividad respectiva, que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional.
En todos los casos, en forma previa a disponer la excepción respectiva, la autoridad provincial deberá constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos por los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios en cada Departamento o Partido comprendido en la medida:
Que el tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no sea inferior a QUINCE (15) días. No será necesario cumplimentar este requisito si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo.
Que el sistema de salud cuente con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la potencial demanda sanitaria.
Que exista una evaluación positiva de las autoridades sanitarias respecto del riesgo socio-sanitario con relación a la densidad poblacional del área geográfica involucrada.
Que la proporción de personas exceptuadas del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, no supere el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) de la población total del Departamento o Partido, según corresponda.
Cuando cualquiera de los indicadores epidemiológicos y sanitarios indicados no se cumpliere en un Departamento o Partido, no podrá disponerse excepción alguna y esta prohibición alcanzará a todo el aglomerado urbano que incluye sus zonas lindantes.
Al disponerse la excepción, sin perjuicio de su publicidad, deberá materializar comunicación de la medida en forma inmediata al Ministerio de Salud de la Nación.
3. NUEVAS EXCEPCIONES EN DEPARTAMENTOS O PARTIDOS DE MÁS DE QUINIENTOS MIL (500.000) HABITANTES, EXCEPTO ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA): En los Departamentos o Partidos que posean más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes o que formen parte de aglomerados urbanos cuya población supere ese número y siempre que no integren el Área Metropolitana de Buenos Aires, los Ejecutivos provinciales solo podrán disponer nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios o comerciales, cuando el protocolo para el funcionamiento de estas se encuentre incluido en el “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional”, que integra el decreto en comentario y se agrega adjunto. Para disponer la excepción, deberán contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial, ordenar la implementación del indicado Protocolo y comunicar la medida en forma inmediata al Ministerio de Salud de la Nación.
Si el protocolo de la actividad que se pretende habilitar no se encuentra incluido en el “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional”, el Ejecutivo provincial deberá requerir, previa intervención de la autoridad sanitaria provincial, al Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” que autorice la excepción. Para ello deberá acompañar una propuesta de protocolo para el funcionamiento de la actividad que contemple, como mínimo, la implementación de todas las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional.
El Jefe de Gabinete de Ministros podrá habilitar la actividad, previa intervención del Ministerio de Salud de la Nación, que también deberá expedirse acerca de la aprobación del protocolo propuesto. Esta autorización importará la excepción al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, para los trabajadores afectados a la actividad habilitada.
En todos los casos precedentes, en forma previa a disponer o requerir la excepción respectiva, la autoridad provincial deberá constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos por los parámetros epidemiológicos y sanitarios en cada Departamento o Partido comprendido en la medida, pero el tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no deberá ser inferior a VEINTICINCO (25) días.
Cuando cualquiera de los indicadores epidemiológicos y sanitarios indicados no se cumpliere en un Departamento, Partido, o aglomerado urbano, no podrá disponerse excepción alguna respecto del mismo y esta prohibición alcanzará a sus zonas lindantes.
Solo se podrán disponer excepciones en los términos previstos si el empleador garantiza el traslado de los trabajadores, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos y trenes.
4. NUEVAS EXCEPCIONES EN EL ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES: En toda el “Área Metropolitana de Buenos Aires”, el Ejecutivo provincial y el Jefe de Gobierno de la CABA podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, que autorice nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios o comerciales.
Para ello, deberán contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial, e indicar el protocolo que se implementará para el funcionamiento de la actividad respectiva, pudiendo a tal fin adherir a uno de los incluidos en el “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional”. Si la actividad que se pretende autorizar no contara con protocolo previamente aprobado e incluido en el Anexo citado, deberán acompañar una propuesta de protocolo que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional.
El Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar el pedido tal como se le requiere o limitando la excepción a determinadas áreas geográficas, en atención a la evaluación de la situación epidemiológica del lugar y al análisis de riesgo, previa intervención del Ministerio de Salud de la Nación, que también deberá expedirse acerca de la aprobación del protocolo propuesto, si este no estuviere incluido en el Anexo del decreto en comentario.
Solo se autorizarán excepciones si el empleador garantiza el traslado de los trabajadores, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes y subtes. Para ello podrá contratar servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre, vehículos habilitados para el servicio de taxi, remis o similar, siempre que estos últimos transporten en cada viaje un solo pasajero. En todos los casos se deberá dar cumplimiento a la Resolución MT 107/20.
A los fines de este decreto, se considera Área Metropolitana de BUENOS AIRES a la zona urbana común que conforman la CABA y los siguientes CUARENTA (40) Municipios de la Provincia de Bs.As.: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Brandsen, Campana, Cañuelas, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López y Zárate.
5. MONITOREO DE LA EVOLUCIÓN EPIDEMIOLÓGICA Y DE LAS CONDICIONES SANITARIAS: Las Provincias y la CABA, cuando se dispongan excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular y se autoricen actividades industriales, de servicios o comerciales en el presente marco, deberán
realizar, en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.
En forma semanal, la autoridad sanitaria provincial o de la ciudad, según corresponda, deberá remitir al Ministerio de Salud de la Nación, un “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19” (ISES COVID-19) que deberá contener toda la información que este organismo les requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si las autoridades provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires detectaren un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberán comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.
Si el Ministerio de Salud de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Jefe de Gabinete de Ministros la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2 y éste podrá, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta.
El Jefe de Gabinete de Ministros también podrá disponer la suspensión de las excepciones dispuestas respecto de la jurisdicción que incumpla con la entrega del “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19” (ISES COVID-19) o incumpla con la carga de información exigida en el marco del “Monitoreo de Indicadores de Riesgo Epidemiológico y Sanitario – COVID-19” (MIRES COVID-19).
6. ADECUACIÓN DE PROTOCOLOS: El Ministerio de Salud de la Nación podrá, en atención a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria de cada lugar y al funcionamiento de los protocolos para las actividades ahora habilitadas o por excepciones otorgadas previamente, disponer modificaciones a los mismos a fin de adecuarlos a las necesidades sanitarias y epidemiológicas.
7. FACULTADES DEL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS: El Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” podrá disponer nuevas excepciones al “aislamiento social preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular que no se encuentren previstas, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, en atención a la evaluación epidemiológica y sanitaria y teniendo en cuenta la efectividad de las medidas dispuestas, previo requerimiento de autoridad provincial o del Jefe de Gobierno de la CABA.
Asimismo, podrá disponer la incorporación de nuevos protocolos de funcionamiento de actividades, previa intervención del Ministerio de Salud de la Nación, al “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional”.
8. LÍMITES A LA AUTORIZACIÓN PARA CIRCULAR: Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la obligación de circular ya vigentes, y las que se dispongan a partir de las facultades y previsiones del decreto en comentario, deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.
PROHIBICIONES GENERALES: En línea con el DNU 297/20, se prohibió en todo el territorio del país las siguientes actividades:
Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.
Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas.
Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos en el artículo 11 de este decreto.
Actividades turísticas; apertura de parques, plazas o similares.
Solo el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Autoridad de Aplicación, podrá disponer excepciones a lo previsto, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional y previo requerimiento de autoridad provincial o del Jefe de Gobierno de la CABA
AUTORIZACIÓN AL USO DEL TRANSPORTE PÚBLICO INTERURBANO E INTERJURISDICCIONAL: En atención a que los criterios epidemiológicos indican que la utilización del transporte público de pasajeros facilita la transmisión del virus SARS-CoV- 2 y, ante la necesidad de minimizar este riesgo, se estableció que, a partir de la entrada en vigencia del decreto (léase, desde el día de su publicación el 11/05/20), el uso del servicio del transporte público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional autorizado a circular, quedará reservado para las personas que deban desplazarse para realizar las actividades contempladas en el art. 6° del Decreto N° 297/20; y en las DA 429/20, 450/20, 468/20, 490/20, 524/20 y 703/20.
El Jefe de Gabinete de Ministros, como Autoridad de Aplicación, queda facultado para ampliar o reducir la enumeración prevista.
PERSONAS EN SITUACIÓN DE MAYOR RIESGO: Los trabajadores mayores de SESENTA (60) años de edad, embarazadas, o personas incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por el Ministerio de Salud en https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227068/20200320, y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños o adolescentes, están dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo en los términos de la Resolución MTEySS 207/20, prorrogada por la Resolución MTEySS 296/20.
SALIDAS DE ESPARCIMIENTO. PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN. PRÓRROGA.
Por lo demás, se prorrogó hasta el 24 de mayo, inclusive, la vigencia de las medidas previstas por los arts. 8 y 9 del Decreto 408/20.
Vale recordar que el art. 8 del Decreto 408/20 establece que las personas que deben cumplir el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” podrán realizar una breve salida de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico, sin alejarse más de QUINIENTOS (500) metros de su residencia, con una duración máxima de SESENTA (60) minutos, en horario diurno y antes de las 20 horas. No se podrá usar transporte público o vehicular y se deberá guardar en todo momento un distanciamiento físico entre peatones no menor a DOS (2) metros, salvo en el caso de niños y niñas de hasta DOCE (12) años de edad, quienes deberán realizar la salida en compañía de una persona mayor conviviente. En ningún caso se podrán realizar aglomeramientos o reuniones y se deberá dar cumplimiento a las instrucciones generales de la autoridad sanitaria (https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus/poblacion/prevencion). Para esta salida se recomienda el uso de cubre boca, nariz y mentón o barbijo casero (https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/barbijo).
Al efecto, las autoridades locales dictarán las correspondientes normas reglamentarias y, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos Departamentos o Partidos de la jurisdicción a su cargo, podrán incluso determinar uno o algunos días para ejercer este derecho, limitar su duración y, eventualmente, suspenderlo con el fin de proteger la salud pública.
Por su parte, el art. 9 del citado decreto establece que las autoridades de las jurisdicciones y organismos del sector público nacional, en coordinación con sus pares de las jurisdicciones provinciales, de la CABA y las autoridades municipales, cada una en el ámbito de sus competencias, dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias.
DEROGACIÓN. Ante marco de prohibiciones previstas en el DNU 459/20, se derogó el art. 5° del DNU 297/20 (el cual establecía que durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” no podrán realizarse eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas, como además, suspendía la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas, y cualquier otro lugar que requiera la presencia de personas).
CIERRE FRONTERAS. PRÓRROGA. Se estableció la prórroga, con los alcances dispuesto en los arts. 2° y 3° del Decreto 331/20, hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto 274/20, prorrogado, a su vez, por los Decretos 331/20, 365/20 y 409/20.
El citado decreto 274/20 estableció la prohibición de ingreso al territorio nacional, por un plazo de QUINCE (15) días corridos, de personas extranjeras no residentes en el país, a través de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso.
Por medio de la RESOL-2020-442-APN-ENACOM#JGM (B.O. 8/05/2020), se estableció dar por prorrogadas, desde el día 27 de abril de 2020 hasta el día 10 de mayo de 2020 , ambos inclusive, las medidas dispuestas mediante la Resolución Nº RESOL-2020-300- APN-ENACOM#JGM (licencias excepcionales a los trabajadores del organismo), prorrogada a su vez por la Resolución Nº RESOL-2020-326-APN-ENACOM#JGM y la Resolución N° RESOL-2020-359- APN-ENACOM#JGM.
Paralelo, se dispuso dar por prorrogada la suspensión del curso de los plazos en los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos 19549 y su decreto reglamentario 1759/72, to. 2017, incluidos los referidos a la interposición de recursos y por otros procedimientos especiales, dispuesto por las Resoluciones 326/2020 y 359/2020 del ENACOM, a partir del día 27 de abril de 2020 y hasta el 10 de mayo de 2020, ambos inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.
Finalmente, se ordenó prorrogar, en iguales términos, las excepciones dispuestas en los artículos 3, 4 y 5 de la Resolución Nº RESOL-2020-326-APN-ENACOM#JGM (suspender el curso de los plazos).
En función de la DECAD-2020-745-APN-JGM (B.O. 8/05/20), se amplió el listado de servicios y actividades esenciales comprendidos en el Decreto 297/20 (a tenor de prórroga de Decreto 355/20) y en las Decisiones Administrativas 429/20, 450/20, 467/20, 468/20, 490/20, 524/20, 607/20, 622/20, 625/20, 703/0 y 729/20 de JGM. La
referida DA 745/20 es de aplicación desde el día de su publicación en el boletín oficial, esto es, el 8 de mayo último.
Detalles importantes a tener en consideración dado las competencias locales en la materia y lo normado por el art. 2 del DNU 355/20 y la DA 524/20:
la ampliación de servicios y actividades esenciales es para el personal afectado a la realización de obras privadas, que se realicen con no más de cinco (5) trabajadores, profesionales o contratistas de distintos oficios desarrollando tareas simultáneamente en el mismo lugar, y siempre que los trabajos no impliquen ingresar a viviendas con residentes, locales o establecimientos en funcionamiento, en los aglomerados urbanos de Gran Santa Fe y Gran Rosario, pertenecientes a la Provincia de Santa Fe.
las actividades y servicios ahora autorizados para funcionar quedan sujetos a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales.
en todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio.
los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados.
El empleador deberá garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de los trabajadores.
en la jurisdicción provincial se deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados, pudiendo limitar el alcance de las mismas a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios o establecer requisitos específicos para su desarrollo, condicionadas las medidas a que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.
las personas alcanzadas por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19 (CUHC), conforme alcances de la Resolución MI 48/20.
las excepciones otorgadas por medio de la DA 745/20 (no así las de otras decisiones administrativas) podrán ser dejadas sin efecto por la provincia, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia COVID-19, debiendo comunicar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros.
Jefatura de Gabinete de Ministros podrá, en cualquier tiempo y circunstancia (mas siempre fundada), dejar sin efecto cualquiera de las excepciones previstas en la DA 745/20, según la evaluación que se realice, con intervención de la autoridad sanitaria nacional, de la evolución de la situación epidemiológica.
I. Las nuevas actividades y servicios exceptuados. La carga de tramitar el CUHC y supuestos exceptuados.
Por medio del art. 1 de la DA 745/20 y condicionado a los alcances descriptos en el punto precedente, en el marco de lo dispuesto en el art. 2° del DNU 355/20 y de la DA 524/20, se amplió el listado de actividades y servicios declarados esenciales en el marco de la emergencia al personal afectado a la realización de obras privadas, que se realicen con no más de cinco (5) trabajadores, profesionales o contratistas de distintos oficios desarrollando tareas simultáneamente en el mismo lugar, y siempre que los trabajos no impliquen ingresar a viviendas con residentes, locales o establecimientos en funcionamiento, en los aglomerados urbanos de Gran Santa Fe y Gran Rosario, pertenecientes a la Provincia de Santa Fe.
II. ¿Qué certificado de circulación deberán tramitar las actividades y servicios aquí exceptuados?
En virtud del art. 3 de la DA 745/20, las personas aquí alcanzadas deberán tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19” o CUHC, conforme alcances de la DA 446/20 y la Resolución 48/20 del Ministerio del Interior.
En este sentido, es dable recordar que el falseamiento de datos en la tramitación del “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” dará lugar a la aplicación de las sanciones que correspondieren según la normativa vigente, esto son, de naturaleza penal y administrativa.
Quedo a disposición ante cualquier consulta o aclaración. A tal fin, contactar a: Dr. Julio C. Fonrouge, fonrougej@jpof.com.ar
Departamento Derecho Administrativo – JP O’Farrell Abogados
En el día de hoy (08/05/20) se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 408/2020 del Ministerio de Trabajo de la Nación, mediante la cual el organismo brindó clarificaciones con el objetivo de ayudar a los empleadores a que se vieron beneficiados con el otorgamiento del Salario Complementario durante el mes de abril a superar ciertos inconvenientes se generaron con las liquidaciones de haberes y suspensiones en los últimos días.
En tal sentido, se establecieron las siguientes reglas:
Los empleadores que efectuaron el pago total o parcial de haberes correspondientes al mes de abril en forma previa a que sus trabajadores recibieran de ANSES el pago del Salario Complementario y, al sumarse lo abonado por el empleador y el beneficio, el trabajador percibió una suma mayor de la que le hubiese correspondido ese mes, podrán imputar el monto excedente a cuenta del pago del salario correspondiente al mes de mayo de 2020.
De igual forma, los empleadores que abonaron la asignación no remunerativa correspondiente a suspensiones en los términos del art. 223 bis LCT con el resultado descripto más arriba, podrán asimismo computar el monto excedente a cuenta del pago de la asignación no remunerativa correspondiente al mes de mayo de 2020.
Gratos a cualquier aclaración,
J. P. O’Farrell Abogados – Depto. Derecho Laboral y de la Seguridad Social
Con fecha 08/05/2020 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución N°144/2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MAyDS). La Resolución objeto de análisis se encuentra vigente a partir del día de la fecha y mantendrá sus efectos durante la vigencia del Decreto N° 260/20.
Se autoriza a los Operadores de Residuos Peligrosos inscriptos en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos de la Ley N° 24.051 que realicen operaciones de eliminación de residuos peligrosos de diversas Corrientes de Desechos incluidas en el Anexo I de la Ley N° 24.051 mediante la tecnología de incineración (Operación de Eliminación D10, Anexo III de Ley 24.051) a realizar operaciones de eliminación de residuos patológicos (Corriente de Desechos Y1, Anexo citado) mediante dicha tecnología.
A tal fin los Operadores deberán dar previa comunicación a la Coordinación de Residuos Peligrosos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible al correo electrónico simel@ambiente.gob.ar, identificando al generador, cantidad de residuos tratados y número de Manifiesto, debiendo contar asimismo con Certificado Ambiental Anual vigente y sus sectores de acopio transitorio deberán cumplir con las condiciones establecidos por la Resolución N° 177 del entonces Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Finalmente, la Resolución N° 144 invita a las autoridades competentes de las provincias y de la Ciudad Autónoma De Buenos Aires a adherir a las disposiciones de la presente resolución o dictar normas de análogo tenor.
El presente informe no debe considerarse como asesoramiento en relación a un tema en particular.
Quedamos a vuestra disposición para cualquier información adicional y/o consulta con relaciona este tema.
JP O´Farrell Abogados – Departamento de Derecho Ambiental
Por medio de la RESOL-2020-28-APN-ENRE#MDP (B.O. 6/05/2020), se dispuso la constitución de una Mesa de Distribución de Energía Eléctrica (en adelante MESA DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA) en el ámbito del ENRE, mientras dure la emergencia dispuesta por los DNU 260/20 y 297/20 y sus modificatorias, la que tendrá por objeto generar un ámbito de comunicación, coordinación y articulación de cuestiones técnicas y operativas que en el marco del AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO y OBLIGATORIO (ASPO), fuera necesario abordar para garantizar la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.).
La mencionada MESA DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA, quedará constituida a partir de la publicación del presente acto, y se convocará a reuniones para el tratamiento de cuestiones relevantes sobre las cuales no puedan resolverse por los mecanismos de comunicación establecidos oportunamente.
Las reuniones se llevarán a cabo en la sede del ENRE sita en la Avenida Eduardo Madero 1020 Piso 10 y/o mediante teleconferencia, mientras subsista la emergencia dispuesta por el Decreto N° 297/2020.
Asimismo, se estableció que en la MESA DE DISRTRIBUCIÓN DE ENERGIA participará toda aquella persona que el Interventor del ENRE designe en función del tema a tratar, las distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A. y otras autoridades sectoriales que de acuerdo a la problemática sea necesario convocar.
En este sentido, la MESA DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA tendrá como objetivos: a) Coordinar las tareas que resulten necesarias ante la situación de emergencia, con la finalidad de asegurar a los usuarios la adecuada prestación del servicio de distribución de energía eléctrica en estas condiciones, en el marco de las competencias y atribuciones de cada uno de los participantes; b) Articular las medidas que se dispongan durante la emergencia por los respectivos Organismos y/o comités interdisciplinarios que sean convocados o constituidos en el ámbito nacional; y c) Monitorear, en el marco de las competencias y atribuciones de cada uno de los participantes, el efectivo cumplimiento de las medidas que se adopten en el marco de la emergencia declarada.
Al efecto, se dispuso que en cada reunión de la MESA DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA que sea convocada, se confeccionará un acta que contendrá los temas sometidos a consideración, las medidas y/o decisiones aprobadas.
En el contexto del servicio público, se estableció que los representantes de las distribuidoras, en el marco de las obligaciones establecidas en sus respectivos contratos de concesión, deberán extremar las medidas para informar, cumplir y/o hacer cumplir a través de sus áreas respectivas, con la información solicitada en las notas ENRE N° 128.829, N° 128.830 y el cumplimiento de sus respectivos Planes Operativos de Emergencia (POE) (Resolución ENRE N° 905/1999) así como las medidas y recomendaciones técnicas y comerciales que se adopten en el ámbito de la MESA DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA a tal fin.
Las empresas distribuidoras de energía eléctrica EDENOR S.A. y EDESUR S.A. deberán – en el plazo de VEINTICUATRO (24) horas- notificar al ENRE los representantes que participarán en la MESA DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGIA, indicando los teléfonos y correos electrónicos para su interacción.
La medida es de aplicación desde el día de su publicación.
Nos dirigimos a Uds. a efectos de informarles que en virtud de la Emergencia Sanitaria originada en la Pandemia causada por el nuevo coronavirus, se ha continuado con la publicación de normas en la línea del D.N.U. N° 297/2020 que decretó el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
Puntualmente, se han publicado en fecha 26/04/2020 en el Boletín Oficial de la República Argentina los Decretos N° 408/2020, N° 409/2020 y N° 410/2020 del Poder Ejecutivo Nacional que se proceden a reseñar brevemente:
Decreto N° 408/2020 (Vigencia desde el 27/04/2020 hasta el 10/05/2020):
Prórroga:
Prorroga hasta el 15/05/2020 inclusive la vigencia del Dec. N° 297/2020, y el art. 2° Dec. N° 325/20[i].
Excepciones:
Otorga la potestad a los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias para decidir excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios, en Departamentos o Partidos de sus jurisdicciones bajo los siguientes requisitos:
previa aprobación de la autoridad sanitaria local y
siempre que se dé cumplimiento, en cada Departamento o Partido comprendido en la medida, a los requisitos exigidos por los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios:
El tiempo de duplicación de casos confirmados de Covid-19 no debe ser inferior a 15 días. Este requisito no será requerido si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo.
El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la potencial demanda sanitaria.
Debe existir una evaluación positiva de las autoridades sanitarias respecto del riesgo socio-sanitario con relación a la densidad poblacional del área geográfica involucrada.
La proporción de personas exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio, no podrá superar el 50% de la población total del Departamento o Partido, según corresponda.
El Departamento o Partido comprendido en la medida no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos “con transmisión local o por conglomerado”.
En caso de que el departamento o partido comprendido en la medida no cumpla con uno o más de los indicadores epidemiológicos y sanitarios señalados, no se podrá disponer la excepción respecto del mismo. Esta prohibición alcanzará a todo el aglomerado urbano que incluye sus zonas lindantes.
Al autorizar una excepción, se deberá implementar previamente un protocolo de funcionamiento cumpliendo las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad, nacionales y locales. Asimismo se debe ordenar la inmediata comunicación al Ministerio de Salud de la Nación.
Actividades y Servicios Prohibidos de excepción:
No podrán incluirse como excepción en los términos ya indicados, las siguientes actividades y servicios:
Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.
Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas.
Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
Transporte público de pasajeros interurbano, Interjurisdiccional e internacional.
Actividades turísticas; apertura de parques, plazas o similares.
Áreas geográficas/demográficas excluidas de las excepciones:
No será de aplicación las excepciones del presente decreto en:
los aglomerados urbanos con más de 500.000 habitantes, ubicados en cualquier lugar del país,
ni tampoco respecto del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA)[ii].
El Jefe de Gabinete podrá incluir en esta prohibición a aglomerados urbanos que tengan menos de 500.000 habitantes o excluir a otros que superen esa cantidad de población, atento la evolución epidemiológica específica del lugar y previa intervención de la autoridad sanitaria nacional.
Monitoreo de las excepciones:
Las jurisdicciones provinciales que dispusieren excepciones en marco de este decreto, deberán, conjunto al Min. De Salud de la Nación monitorear la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.
Semanalmente las autoridades sanitarias locales deberán remitir a la autoridad sanitaria nacional, un “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19” (ISES COVID-19) conteniendo la información que esta les requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si las autoridades locales detectaren un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberán comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.
El Min. De Salud de Nación monitoreará la evolución epidemiológica y sanitaria. De detectar una situación de riesgo epidemiológico/sanitario, debe recomendar inmediatamente al Jefe de Gabinete, adoptar las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus, pudiendo incluso recomendar dejar sin efecto la excepción.
El Jefe de Gabinete podrá disponer el cese de las excepciones dispuestas del presente decreto, respecto de la jurisdicción provincial que:
incumpla con la entrega del Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario requerido o
incumpla con la carga de información exigida en el marco del “Monitoreo de Indicadores de Riesgo Epidemiológico y Sanitario – COVID-19” (MIRES COVID-19).
El Jefe de Gabinete podrá, en cualquier momento, por recomendación de la autoridad sanitaria nacional, dejar sin efecto las excepciones dispuestas del presente decreto.
Dispensa del deber de asistencia al lugar de Trabajo:
Se encuentran dispensados de asistir al lugar de trabajo [iii]los trabajadores y trabajadoras:
Mayores de 60 años de edad
embarazadas
personas incluidas en los grupos en riesgo y
aquellas cuya presencia en el hogar sea indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente.
Salidas de esparcimiento.
Quienes deben cumplir el aislamiento social podrán realizar una breve salida de esparcimiento:
sin alejarse más de 500 metros de su residencia,
con una duración máxima de 60 minutos, en horario diurno y antes de las 20 horas.
Sin usar transporte público o vehicular y
Guardar en todo momento distanciamiento físico entre peatones (al menos 2 mts), salvo caso de niños/as de hasta 12 años de edad (deberán salir acompañados de una persona mayor conviviente).
No hacer aglomeramientos o reuniones y
Dar cumplimiento a las instrucciones generales de la autoridad sanitaria[iv].
Se recomienda el uso de cubre boca, nariz y mentón o barbijo casero.
Las autoridades locales dictaran las correspondientes normas reglamentarias y, atento a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos Departamentos o Partidos de la jurisdicción a su cargo, podrán:
determinar uno o algunos días para ejercer este derecho,
limitar su duración y
suspenderlo.
Destacamos que ciertas autoridades han establecido su posición limitando el alcance de la medida, incluso previamente a la salida del decreto.[v]
Reglamentos y procedimientos:
Las autoridades de las jurisdicciones y organismos del sector público nacional, coordinadamente a sus pares de las jurisdicciones provinciales, de la CABA y las autoridades municipales, dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento del aislamiento social de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias.
Decreto N° 409/2020 (Vigencia desde el 27/04/2020 hasta el 10/05/2020):
Prorroga la vigencia del decreto 274/2020 sobre prohibición de ingreso al territorio nacional, de personas extranjeras no residentes en el país hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive.
Decreto N° 410/2020 (Vigencia desde el 27/04/2020 hasta el 10/05/2020):
Prorroga la suspensión del curso de los plazos dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017 y por otros procedimientos especiales, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan. Están exceptuados de la prorroga todos los trámites administrativos relativos a la emergencia. Y Faculta a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 a disponer excepciones a la prorroga.
Adjuntamos al presente el texto de las normas en comentario.
Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para saludarles muy cordialmente,
Departamento de Derecho Aduanero yRégimen de Control de Cambios – JP O’FARRELL ABOGADOS
[i] ARTÍCULO 2°.- Las trabajadoras y los trabajadores que no se encuentren alcanzados por ninguna de las excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto N° 297/20, y deban cumplir con el “aislamiento social preventivo y obligatorio”, pertenecientes a las jurisdicciones, organismos y entidades del sector público nacional, cualquiera sea su forma de contratación, deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, pero deberán realizar sus tareas, en tanto ello sea posible, desde el lugar donde cumplan el aislamiento ordenado, cumpliendo las indicaciones de la autoridad jerárquica correspondiente.
[ii] CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los siguientes CUARENTA (40) Municipios de la Provincia de BUENOS AIRES: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Brandsen, Campana, Cañuelas, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López y Zárate.
[iii] en los términos de la res. 207/2020 MTEySS y su prórroga (Res. 296)
[v] La CABA, la Provincia de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe no autorizan las salidas recreativas: Los gobiernos hicieron la aclaración debido a que en las grandes capitales y otras ciudades con población superior a medio millón de habitantes hubo ciudadanos que se anticiparon a salir, incluso con sus hijos, pese a que aún no se había publicado el nuevo DNU del presidente.
La Resolución N° 63 de la Secretaria de Energía fue publicada en el Boletín Oficial de la Nación el día 27/04/2020. La reciente Resolución dispone la ampliación del plazo para la acreditación de las siguientes auditorías y certificados de seguridad que se encuentran reguladas por las Resoluciones Nros. 349/93, 419/93, 404/94, 419/98, todas de la ex Secretaría de Energía del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, las Resoluciones Nros. 1.102/04, 785/05, 1.097/15, todas de la ex Secretaría de Energía del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y la Disposición N° 76/76 de la ex Subsecretaría de Combustibles de la ex Secretaría de Energía del Ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y sus modificatorias y complementarias, con vencimiento desdeel 17 de marzo de 2020 y hasta que lasactividades en cuestión sean incorporadas al listado deactividades y servicios declarados esencialesen la emergencia, en los términos previstos en el DecretoN° 297 de fecha 19 de marzo de 2020; porel término de sesenta días corridos desde que tal declaracióntenga lugar:
Certificados de Aptitud Técnica y de Seguridad en Instalaciones alcanzadas por la Ley Nº 26.020 (plantas o instalaciones de gas licuado de petróleo automotor, aerosoles, productoras, procesadoras, distribución por redes, fraccionadoras de envases y granel, almacenadoras, consumidores independientes, depósitos, talleres y fabricantes).
Auditorias sobre instalaciones de elaboración, transformación y almacenamiento de combustibles sólidos minerales, líquidos o gaseosos, bocas de expendio de combustibles líquidos, de Gas Natural Comprimido y plantas de biocombustibles.
Tanques de Almacenamiento de Hidrocarburos.
Envases para contener Gas Licuado de Petróleo (GLP).
Tanques cisterna para el transporte por vía pública de combustibles y gases licuados derivados del petróleo (Disposición Nº 76 de fecha 30 de abril de 1997 de la ex Subsecretaria De Combustibles de la ex Secretaría de Energía del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, modificatorias y complementarias).
Asimismo, la Autoridad de Aplicación podrá exceptuar de la ampliación del plazo de la acreditación de la auditoría de seguridad a la instalación o equipamiento que no cumpla con las condiciones mínimas de seguridad, en cuyo caso se notificará al responsable de manera fehaciente.
La reciente norma dispone que las empresas deberán presentar, dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos de la entrada en vigencia de la presente resolución, una Declaración Jurada firmada por el representante técnico o representante legal de la instalación, manifestando que la misma está en condiciones técnicas y de seguridad para operar. En dicho informe se deberá incluir el detalle de las auditorías que se tenían programadas realizar y cuál sería su reprogramación. La Autoridad de Aplicación aprobará el nuevo cronograma, conforme a las características de cada instalación en particular.
Por otro lado, establece que en el supuesto que las auditorías y certificados de seguridad en instalaciones citadas en el Artículo 1° de la presente medida, no sean declaradas como actividades y servicios esenciales en la emergencia, en los términos previstos en el Decreto N° 297/20, la ampliación del plazo dispuesto en el Artículo 1° será hasta el 1 de junio de 2020.
Señalamos que la Resolución N° 63 no suspende ni modifica las obligaciones vigentes en materia de seguridad y ambiente, las cuales deben ser especialmente cumplidas durante la vigencia de esta normativa de emergencia, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones contempladas en los respectivos regímenes. Asimismo, deberán dar inmediato aviso de cualquier situación que pudiese generar un incidente en materia de seguridad o ambiente. En cualquier momento mientras dure la prórroga del vencimiento del certificado o de la auditoría, esta Autoridad de Aplicación podrá requerir información adicional por parte del operador para verificar las condiciones de seguridad del equipo o establecimiento de que se trate.
Establece que los certificados de aprobación de proyectos o su modificación, de importadores y de prototipos, se podrá ampliar el plazo de la acreditación de los mismos mediante un informe realizado por las Entidades Auditoras debidamente habilitadas por esta Autoridad de Aplicación, para ser evaluado y en su caso aprobado por el Área Técnica correspondiente.
En su artículo 6 establece que Los certificados de reprueba decenal en envases de GLP (garrafas y cilindros) y tanques fijos de GLP y los certificados de reprueba quinquenal en tanques móviles de GLP, no se amplía el plazo de la acreditación en atención a su riesgo de aptitud asociado. Asimismo, en dicho artículo se destacar la indicación que el tanque fijo que se haya vencido deberá ser retirado de servicio. En consecuencia, si en una planta se ampliase el plazo de acreditación del certificado semestral y un tanque se encontrase vencido o a punto de vencer, dicho recipiente no podrá operar hasta tanto no se certifique.
Sobre el mismo artículo 6°, se informa que los talleres y fabricantes, podrán continuar trabajando cumpliendo lo antes expuesto, pero no podrán liberar los envases y/o tanques fijos o móviles que hayan rehabilitado o fabricado hasta cumplir con la auditoria correspondiente. Queda entendido que solo se amplía el plazo de acreditación del certificado del establecimiento no contemplando demás habilitaciones de instalaciones alcanzadas por las normativas de seguridad vigente.
Por último, en cuanto a las presentaciones indica que deberán realizarse a través de la Plataforma de Tramites a Distancia (TAD) y, de no encontrarse habilitado el trámite correspondiente, deberán dirigirse a los correos electrónicos que a tales efectos informará cada dirección.
El presente informe no debe considerarse como asesoramiento en relación a un tema en particular.
Quedamos a vuestra disposición para cualquier información adicional y/o consulta con relaciona este tema.
JP O’FARRELL ABOGADOS – Departamento de Derecho Ambiental
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles las últimas novedades normativas. En particular, el B.C.R.A. emitió el día de la fecha la Comunicación A 7006, que dispone adecuaciones en materia de Asistencia crediticia a MiPyMe. Posición neta en LELIQ. Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y con fondos comunes de inversión. Efectivo mínimo. Exterior y cambios:
Con vigencia 11.5.2020, las entidades financieras deberán reducir su posición neta de Letras de Liquidez del BCRA (LELIQ) que excedan a las admitidas para la integración de la exigencia de efectivo mínimo en pesos, prevista en el punto 1.3.16. de las normas sobre “Efectivo mínimo”, en un 1 % adicional a la posición excedente registrada al 19.3.2020. A efectos de adecuarse, deberán disminuir su posición neta a medida que cobren las LELIQ.
Con vigencia 11.5.2020, se disminuye la exigencia en promedio en pesos de efectivo mínimo por un importe equivalente al 40 % de las financiaciones en pesos a MiPyMe acordadas a una tasa de interés nominal anual de hasta el 24 %, medidas en promedio mensual de saldos diarios del mes anterior, siempre que dichas MiPyMe no estén informadas en la “Central de deudores del sistema financiero” que administra el Banco Central de la República Argentina.
Podrán incluirse en esa suma las financiaciones otorgadas a otras entidades financieras y a proveedores no financieros de crédito, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
dentro de los 3 días hábiles desde la fecha en que reciban la asistencia esas entidades destinen los fondos a otorgar financiaciones a MiPyMe en las condiciones de este punto y
cuenten con un informe especial de auditor externo –inscripto en el “Registro de auditores” de la SEFyC–, que se ajuste a lo previsto en el punto 1.5.4. de las normas sobre “Efectivo mínimo”.
Las financiaciones computadas a estos efectos no podrán considerarse para las disminuciones de la exigencia de efectivo mínimo previstas en los puntos 1.5.1., 1.5.4. A 1.5.6. De las normas sobre “Efectivo mínimo”.
3. Las entidades financieras alcanzadas deberán otorgar las financiaciones a las MiPyMe no informadas en la “Central de deudores del sistema financiero”, a una tasa de interés nominal anual de hasta el 24 %, cuando éstas se presenten con garantía del FOGAR, por el monto cubierto por dicha garantía.
4. A partir del 1.7.2020, la posición neta excedente admitida establecida en el punto 8.2.2 de las normas sobre “Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y con fondos comunes de inversión” se reducirá conforme al siguiente esquema:
Reducción a la posición neta excedente admitida (punto 8.2.2. de las normas citadas)
100%
1%
< de 100 % hasta 75 %
1,50%
< de 75 % hasta 50 %
2%
< de 50% hasta 25 %
2,50%
< de 25 %
3%
El monto de financiaciones a considerar será el promedio mensual de saldos diarios de las financiaciones comprendidas del período anterior. Para el mes de julio de 2020 corresponderá utilizar el promedio de saldos diarios registrado entre el 11.5.2020 y el 30.6.2020.
5. Necesitará conformidad previa del BCRA (para quienes accedan a las financiaciones que se acuerden conforme a los ptos. 2 y 3 del presente informe, y hasta su total cancelación) las personas que requieran:
Acceder al mercado de cambios para realizar operaciones correspondientes a formación de activos externos de residentes, remisión de ayuda familiar y derivados, en los términos del punto 3.8[ii] de las normas sobre “Exterior y cambios” o
Vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a otras entidades depositarias.
6. Las entidades autorizadas a operar en cambios deben solicitar a los clientes que requieran acceso al mercado de cambios para realizar operaciones de formación de activos externos, remisión de ayuda familiar y la operatoria con derivados, enunciadas en el punto 3.8[iii] de las normas de “Exterior y cambios”:
La autorización citada del BCRA, o
Una declaración jurada en la cual conste que no son beneficiarios de financiaciones acordadas conforme a los puntos 2 y 3 del presente informe.
7. El BCRA pondrá a disposición de las entidades financieras el listado de MiPyMe provisto por el Ministerio de Producción de la Nación, no obstante, las entidades financieras podrán incorporar otras en tanto reúnan los requisitos previstos en las normas sobre “Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa”.
Se adjunta al presente el texto de la norma en comentario.
Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para saludarles muy cordialmente,
Departamento de Derecho Aduanero yRégimen de Control de Cambios – JP O’FARRELL ABOGADOS
[i] Conforme la comunicación en comentario “Porcentaje alcanzado: monto de financiaciones a considerar, en porcentaje de la reducción en la posición en LELIQ establecida en el punto 1. más el monto de la disminución de la exigencia en promedio en pesos de efectivo mínimo prevista en el punto 2., ambos de esta comunicación.”
[ii] Comunicación 6844 BCRA “3.8. Compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para la formación de activos externos, remisión de ayuda familiar y por operaciones con derivados.”