+54 (11) 4515-9200 info@jpof.com.ar

El 11/05/2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General (AFIP) N° 4.711 a través del cual se reglamentaron los beneficios del Decreto N° 332/20 -y sus modif.- de reducción y postergación de pago de las contribuciones patronales al SIPA correspondientes al periodo devengado 04/2020.

A continuación, se detallarán los principales aspectos.

1. Beneficio de Reducción de Contribuciones al SIPA.

Los empleadores alcanzados por el beneficio hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA correspondientes al período devengado 04/2020 con alguna de las actividades comprendidas en el listado publicado en el sitio “web” institucional de la AFIP declarada como principal según el “Clasificador de Actividades Económicas”, serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “461 – Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”.

La caracterización podrá consultarse accediendo al servicio con clave fiscal denominado “Sistema Registral”, opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.

1.2. Determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social.

La determinación e ingreso deberá efectuarse mediante el programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”[1], disponible en la opción “Aplicativos” del sitio “web” institucional AFIP.

A los empleadores caracterizados con el código “461 – Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”, el sistema “Declaración en Línea” les efectuará en forma automática el cálculo de la reducción de alícuota de las contribuciones patronales.

1.3. Posibilidad de rectificar la DDJJ.

Los empleadores que al 08/05/2020 hubieran presentado la declaración jurada determinativa y nominativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado 04/2020, podrán rectificarla hasta el día 31/05/2020.

Siempre que la DDJJ rectificativa se presente exclusivamente a efectos de aplicar el beneficio de reducción de alícuota, no resultarán de aplicación las disposiciones sobre declaraciones juradas rectificativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social[2].

2. Beneficio de Postergación del vencimiento de pago de Contribuciones al SIPA.

Aquellos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio “web” institucional de la AFIP, que no resulten alcanzados por el beneficio de reducción de contribuciones patronales anterior, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al SIPA del período devengado 04/2020.

Serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 – Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.”.

Los vencimientos se prorrogan de la siguiente forma:

TERMINACIÓN CUITFECHA
0, 1, 2 y 315/07/2020
4, 5 y 616/07/2020
7, 8 y 917/07/2020

2.1. Determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social.

Para la determinación e ingreso se incorporan en el sistema “Declaración en línea” dos totales nuevos en la pestaña “Totales Generales” de la pantalla “Datos de la declaración jurada”, a fin de que los sujetos puedan identificar los valores correspondientes a cada registro, según el siguiente detalle:

a) Contribuciones SIPA – Decreto 332/2020

b) Contribuciones no SIPA – Decreto 332/2020

2.2. Rectificación de DDJJ. Reimputación del pago.

Los empleadores que hubieran presentado las DDJJs determinativas y nominativas de sus obligaciones con destino a la seguridad social correspondientes a los períodos devengados 03 y/o 04/2020, sin detallar en forma discriminada las contribuciones patronales con destino al SIPA de las restantes contribuciones de conformidad con el punto 2.1. anterior, deberán -de corresponder- rectificarla/las hasta el día 31/05/2020.

Además, si correspondiese, deberán solicitar la reimputación del respectivo pago mediante el Sistema “Cuentas Tributarias”.

2.3. Ingreso del Saldo de DDJJ.

El saldo de la DDJJ que corresponda ingresar por los períodos devengados 03 y/o 04/2020, deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto se generará el correspondiente VEP, con los siguientes códigos:

a) Contribuciones Patronales al SIPA Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-368-019.

b) Restantes Contribuciones Patronales -no SIPA- Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-369-019.

c) Contribuciones Patronales sujetos no alcanzados por beneficio de postergación Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-019-019.

El presente informe no constituye opinión legal y su aplicación práctica debe adecuarse al caso concreto de que se trate.

Quedamos a v/ disposición. En caso de requerir cualquier aclaración, no duden en consultarnos.

Atentamente,

JP O’Farrell Abogados – Dpto. de Derecho Tributario


[1] Utilizando el release 3 de la versión 42.

[2]. Resolución General N° 3.093 y su modificatoria.