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En el día de hoy (08/05/20) se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 408/2020 del Ministerio de Trabajo de la Nación, mediante la cual el organismo brindó clarificaciones con el objetivo de ayudar a los empleadores a que se vieron beneficiados con el otorgamiento del Salario Complementario durante el mes de abril a superar ciertos inconvenientes se generaron con las liquidaciones de haberes y suspensiones en los últimos días.

En tal sentido, se establecieron las siguientes reglas:

  1. Los empleadores que efectuaron el pago total o parcial de haberes correspondientes al mes de abril en forma previa a que sus trabajadores recibieran de ANSES el pago del Salario Complementario y, al sumarse lo abonado por el empleador y el beneficio, el trabajador percibió una suma mayor de la que le hubiese correspondido ese mes, podrán imputar el monto excedente a cuenta del pago del salario correspondiente al mes de mayo de 2020.
  2. De igual forma, los empleadores que abonaron la asignación no remunerativa correspondiente a suspensiones en los términos del art. 223 bis LCT con el resultado descripto más arriba, podrán asimismo computar el monto excedente a cuenta del pago de la asignación no remunerativa correspondiente al mes de mayo de 2020.

Gratos a cualquier aclaración,

J. P. O’Farrell Abogados – Depto. Derecho Laboral y de la Seguridad Social