+54 (11) 4515-9200 info@jpof.com.ar

Por medio del DECNU-2020-459-APN-PTE (B.O. 8/05/2020), se decretó la prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive, y la vigencia del DNU 297/20, antes prorrogado por los Decretos 325/20, 355/20 y 408/20.

Asimismo, se prorrogó, por el mismo plazo, la vigencia de toda la normativa complementaria dictada respecto del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde la entrada en vigencia del DNU 297/20, hasta el día de la fecha.

Por lo demás, se estableció respecto de:

  1. TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL: Los trabajadores pertenecientes a las jurisdicciones, organismos y entidades del sector público nacional, cualquiera sea su forma de contratación, que no se encuentren alcanzados por las excepciones previstas en el art. 6° del DNU 297/20, su normativa complementaria y la que en el futuro se dicte, y estén obligados a cumplir con el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, pero realizarán sus tareas, en tanto ello sea posible, desde el lugar donde cumplen el aislamiento ordenado, de conformidad con las indicaciones de la autoridad jerárquica correspondiente.
  2. NUEVAS EXCEPCIONES EN DEPARTAMENTOS O PARTIDOS DE HASTA QUINIENTOS MIL (500.000 HABITANTES): En los Departamentos o Partidos que posean hasta QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes y siempre que no formen parte de aglomerados urbanos cuya población supere ese número, los Ejecutivos provinciales podrán disponer nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios o comerciales.

Para ello, deberán contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial y ordenar la implementación de un protocolo de funcionamiento de la actividad respectiva, que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional.

En todos los casos, en forma previa a disponer la excepción respectiva, la autoridad provincial deberá constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos por los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios en cada Departamento o Partido comprendido en la medida:

  1. Que el tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no sea inferior a QUINCE (15) días. No será necesario cumplimentar este requisito si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo.
  2. Que el sistema de salud cuente con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la potencial demanda sanitaria.
  3. Que exista una evaluación positiva de las autoridades sanitarias respecto del riesgo socio-sanitario con relación a la densidad poblacional del área geográfica involucrada.
  4. Que la proporción de personas exceptuadas del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, no supere el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) de la población total del Departamento o Partido, según corresponda.
  5. Que el Departamento o Partido comprendido en la medida no esté definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos “con transmisión local o por conglomerado” (ver: https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/zonas-definidas- transmision-local)

Cuando cualquiera de los indicadores epidemiológicos y sanitarios indicados no se cumpliere en un Departamento o Partido, no podrá disponerse excepción alguna y esta prohibición alcanzará a todo el aglomerado urbano que incluye sus zonas lindantes.

Al disponerse la excepción, sin perjuicio de su publicidad, deberá materializar comunicación de la medida en forma inmediata al Ministerio de Salud de la Nación.

3. NUEVAS EXCEPCIONES EN DEPARTAMENTOS O PARTIDOS DE MÁS DE QUINIENTOS MIL (500.000) HABITANTES, EXCEPTO ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA): En los Departamentos o Partidos que posean más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes o que formen parte de aglomerados urbanos cuya población supere ese número y siempre que no integren el Área Metropolitana de Buenos Aires, los Ejecutivos provinciales solo podrán disponer nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios o comerciales, cuando el protocolo para el funcionamiento de estas se encuentre incluido en el “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional”, que integra el decreto en comentario y se agrega adjunto. Para disponer la excepción, deberán contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial, ordenar la implementación del indicado Protocolo y comunicar la medida en forma inmediata al Ministerio de Salud de la Nación.

Si el protocolo de la actividad que se pretende habilitar no se encuentra incluido en el “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional”, el Ejecutivo provincial deberá requerir, previa intervención de la autoridad sanitaria provincial, al Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” que autorice la excepción. Para ello deberá acompañar una propuesta de protocolo para el funcionamiento de la actividad que contemple, como mínimo, la implementación de todas las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional.

El Jefe de Gabinete de Ministros podrá habilitar la actividad, previa intervención del Ministerio de Salud de la Nación, que también deberá expedirse acerca de la aprobación del protocolo propuesto. Esta autorización importará la excepción al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, para los trabajadores afectados a la actividad habilitada.

En todos los casos precedentes, en forma previa a disponer o requerir la excepción respectiva, la autoridad provincial deberá constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos por los parámetros epidemiológicos y sanitarios en cada Departamento o Partido comprendido en la medida, pero el tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no deberá ser inferior a VEINTICINCO (25) días.

Cuando cualquiera de los indicadores epidemiológicos y sanitarios indicados no se cumpliere en un Departamento, Partido, o aglomerado urbano, no podrá disponerse excepción alguna respecto del mismo y esta prohibición alcanzará a sus zonas lindantes.

Solo se podrán disponer excepciones en los términos previstos si el empleador garantiza el traslado de los trabajadores, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos y trenes.

4. NUEVAS EXCEPCIONES EN EL ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES: En toda el “Área Metropolitana de Buenos Aires”, el Ejecutivo provincial y el Jefe de Gobierno de la CABA podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, que autorice nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios o comerciales.

Para ello, deberán contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial, e indicar el protocolo que se implementará para el funcionamiento de la actividad respectiva, pudiendo a tal fin adherir a uno de los incluidos en el “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional”. Si la actividad que se pretende autorizar no contara con protocolo previamente aprobado e incluido en el Anexo citado, deberán acompañar una propuesta de protocolo que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional.

El Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar el pedido tal como se le requiere o limitando la excepción a determinadas áreas geográficas, en atención a la evaluación de la situación epidemiológica del lugar y al análisis de riesgo, previa intervención del Ministerio de Salud de la Nación, que también deberá expedirse acerca de la aprobación del protocolo propuesto, si este no estuviere incluido en el Anexo del decreto en comentario.

Solo se autorizarán excepciones si el empleador garantiza el traslado de los trabajadores, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes y subtes. Para ello podrá contratar servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre, vehículos habilitados para el servicio de taxi, remis o similar, siempre que estos últimos transporten en cada viaje un solo pasajero. En todos los casos se deberá dar cumplimiento a la Resolución MT 107/20.

A los fines de este decreto, se considera Área Metropolitana de BUENOS AIRES a la zona urbana común que conforman la CABA y los siguientes CUARENTA (40) Municipios de la Provincia de Bs.As.: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Brandsen, Campana, Cañuelas, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López y Zárate.

5. MONITOREO DE LA EVOLUCIÓN EPIDEMIOLÓGICA Y DE LAS CONDICIONES SANITARIAS: Las Provincias y la CABA, cuando se dispongan excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular y se autoricen actividades industriales, de servicios o comerciales en el presente marco, deberán

realizar, en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.

En forma semanal, la autoridad sanitaria provincial o de la ciudad, según corresponda, deberá remitir al Ministerio de Salud de la Nación, un “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19” (ISES COVID-19) que deberá contener toda la información que este organismo les requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si las autoridades provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires detectaren un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberán comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.

Si el Ministerio de Salud de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Jefe de Gabinete de Ministros la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2 y éste podrá, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta.

El Jefe de Gabinete de Ministros también podrá disponer la suspensión de las excepciones dispuestas respecto de la jurisdicción que incumpla con la entrega del “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19” (ISES COVID-19) o incumpla con la carga de información exigida en el marco del “Monitoreo de Indicadores de Riesgo Epidemiológico y Sanitario – COVID-19” (MIRES COVID-19).

6. ADECUACIÓN DE PROTOCOLOS: El Ministerio de Salud de la Nación podrá, en atención a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria de cada lugar y al funcionamiento de los protocolos para las actividades ahora habilitadas o por excepciones otorgadas previamente, disponer modificaciones a los mismos a fin de adecuarlos a las necesidades sanitarias y epidemiológicas.

7. FACULTADES DEL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS: El Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” podrá disponer nuevas excepciones al “aislamiento social preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular que no se encuentren previstas, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, en atención a la evaluación epidemiológica y sanitaria y teniendo en cuenta la efectividad de las medidas dispuestas, previo requerimiento de autoridad provincial o del Jefe de Gobierno de la CABA.

Asimismo, podrá disponer la incorporación de nuevos protocolos de funcionamiento de actividades, previa intervención del Ministerio de Salud de la Nación, al “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional”.

8. LÍMITES A LA AUTORIZACIÓN PARA CIRCULAR: Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la obligación de circular ya vigentes, y las que se dispongan a partir de las facultades y previsiones del decreto en comentario, deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.

PROHIBICIONES GENERALES: En línea con el DNU 297/20, se prohibió en todo el territorio del país las siguientes actividades:

  1. Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.
  2. Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas.
  3. Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
  4. Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos en el artículo 11 de este decreto.
  5. Actividades turísticas; apertura de parques, plazas o similares.

Solo el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Autoridad de Aplicación, podrá disponer excepciones a lo previsto, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional y previo requerimiento de autoridad provincial o del Jefe de Gobierno de la CABA

AUTORIZACIÓN AL USO DEL TRANSPORTE PÚBLICO INTERURBANO E INTERJURISDICCIONAL: En atención a que los criterios epidemiológicos indican que la utilización del transporte público de pasajeros facilita la transmisión del virus SARS-CoV- 2 y, ante la necesidad de minimizar este riesgo, se estableció que, a partir de la entrada en vigencia del decreto (léase, desde el día de su publicación el 11/05/20), el uso del servicio del transporte público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional autorizado  a circular, quedará reservado para las personas que deban desplazarse para realizar las actividades contempladas en el art. 6° del Decreto N° 297/20; y en las DA 429/20, 450/20, 468/20, 490/20, 524/20 y 703/20.

El Jefe de Gabinete de Ministros, como Autoridad de Aplicación, queda facultado para ampliar o reducir la enumeración prevista.

PERSONAS EN SITUACIÓN DE MAYOR RIESGO: Los trabajadores mayores de SESENTA (60) años de edad, embarazadas, o personas incluidas en los grupos en riesgo según fueran         definidos         por         el         Ministerio       de        Salud                                    en https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227068/20200320, y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños o adolescentes, están dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo en los términos de la Resolución MTEySS 207/20, prorrogada por la Resolución MTEySS 296/20.

SALIDAS DE ESPARCIMIENTO. PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN. PRÓRROGA.

Por lo demás, se prorrogó hasta el 24 de mayo, inclusive, la vigencia de las medidas previstas por los arts. 8 y 9 del Decreto 408/20.

Vale recordar que el art. 8 del Decreto 408/20 establece que las personas que deben cumplir el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” podrán realizar una breve salida de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico, sin alejarse más de QUINIENTOS (500) metros de su residencia, con una duración máxima de SESENTA (60) minutos, en horario diurno y antes de las 20 horas. No se podrá usar transporte público o vehicular y se deberá guardar en todo momento un distanciamiento físico entre peatones no menor a DOS (2) metros, salvo en el caso de niños y niñas de hasta DOCE (12) años de edad, quienes deberán realizar la salida en compañía de una persona mayor conviviente. En ningún caso se podrán realizar aglomeramientos o reuniones y se deberá dar cumplimiento a las instrucciones generales de la autoridad sanitaria (https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus/poblacion/prevencion). Para esta salida se recomienda el uso de cubre boca, nariz y mentón o barbijo casero (https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/barbijo).

Al efecto, las autoridades locales dictarán las correspondientes normas reglamentarias y, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos Departamentos o Partidos de la jurisdicción a su cargo, podrán incluso determinar uno o algunos días para ejercer este derecho, limitar su duración y, eventualmente, suspenderlo con el fin de proteger la salud pública.

Por su parte, el art. 9 del citado decreto establece que las autoridades de las jurisdicciones y organismos del sector público nacional, en coordinación con sus pares de las jurisdicciones provinciales, de la CABA y las autoridades municipales, cada una en el ámbito de sus competencias, dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias.

DEROGACIÓN. Ante marco de prohibiciones previstas en el DNU 459/20, se derogó el art. 5° del DNU 297/20 (el cual establecía que durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” no podrán realizarse eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas, como además, suspendía la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas, y cualquier otro lugar que requiera la presencia de personas).

CIERRE FRONTERAS. PRÓRROGA. Se estableció la prórroga, con los alcances dispuesto en los arts. 2° y 3° del Decreto 331/20, hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto 274/20, prorrogado, a su vez, por los Decretos 331/20, 365/20 y 409/20.

El citado decreto 274/20 estableció la prohibición de ingreso al territorio nacional, por un plazo de QUINCE (15) días corridos, de personas extranjeras no residentes en el país, a través de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso.

LINK: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228958/20200511

Quedo a disposición ante cualquier consulta o aclaración. A tal fin, contactar a: Dr. Julio C. Fonrouge, fonrougej@jpof.com.ar

Departamento Derecho AdministrativoJP O’Farrell Abogados