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Nos dirigimos a Uds. a efectos de informarles que en virtud de la Emergencia Sanitaria originada en la Pandemia causada por el nuevo coronavirus, se ha continuado con la publicación de normas en la línea del D.N.U. N° 297/2020 que decretó el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

Puntualmente, se han publicado en fecha 26/04/2020 en el Boletín Oficial de la República Argentina los Decretos N° 408/2020, N° 409/2020 y N° 410/2020 del Poder Ejecutivo Nacional que se proceden a reseñar brevemente:

Decreto N° 408/2020 (Vigencia desde el 27/04/2020 hasta el 10/05/2020):

  1. Prórroga:

Prorroga hasta el 15/05/2020 inclusive la vigencia del Dec. N° 297/2020, y el art. 2° Dec. N° 325/20[i].

  • Excepciones:

Otorga la potestad a los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias para decidir excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios, en Departamentos o Partidos de sus jurisdicciones bajo los siguientes requisitos:

  1. previa aprobación de la autoridad sanitaria local y
  2. siempre que se dé cumplimiento, en cada Departamento o Partido comprendido en la medida, a los requisitos exigidos por los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios:
    • El tiempo de duplicación de casos confirmados de Covid-19 no debe ser inferior a 15 días. Este requisito no será requerido si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo.
    • El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la potencial demanda sanitaria.
    • Debe existir una evaluación positiva de las autoridades sanitarias respecto del riesgo socio-sanitario con relación a la densidad poblacional del área geográfica involucrada.
    • La proporción de personas exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio, no podrá superar el 50% de la población total del Departamento o Partido, según corresponda.
    • El Departamento o Partido comprendido en la medida no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos “con transmisión local o por conglomerado”.

En caso de que el departamento o partido comprendido en la medida no cumpla con uno o más de los indicadores epidemiológicos y sanitarios señalados, no se podrá disponer la excepción respecto del mismo. Esta prohibición alcanzará a todo el aglomerado urbano que incluye sus zonas lindantes.

Al autorizar una excepción, se deberá implementar previamente un protocolo de funcionamiento cumpliendo las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad, nacionales y locales. Asimismo se debe ordenar la inmediata comunicación al Ministerio de Salud de la Nación.

  • Actividades y Servicios Prohibidos de excepción:

No podrán incluirse como excepción en los términos ya indicados, las siguientes actividades y servicios:

  • Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.
  • Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas.
  • Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
  • Transporte público de pasajeros interurbano, Interjurisdiccional e internacional.
  • Actividades turísticas; apertura de parques, plazas o similares.
  • Áreas geográficas/demográficas excluidas de las excepciones:

No será de aplicación las excepciones del presente decreto en:

  • los aglomerados urbanos con más de 500.000 habitantes, ubicados en cualquier lugar del país,
  • ni tampoco respecto del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA)[ii].

El Jefe de Gabinete podrá incluir en esta prohibición a aglomerados urbanos que tengan menos de 500.000 habitantes o excluir a otros que superen esa cantidad de población, atento la evolución epidemiológica específica del lugar y previa intervención de la autoridad sanitaria nacional.

  • Monitoreo de las excepciones:

Las jurisdicciones provinciales que dispusieren excepciones en marco de este decreto, deberán, conjunto al Min. De Salud de la Nación monitorear la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

Semanalmente las autoridades sanitarias locales deberán remitir a la autoridad sanitaria nacional, un “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19” (ISES COVID-19) conteniendo la información que esta les requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si las autoridades locales detectaren un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberán comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.

El Min. De Salud de Nación monitoreará la evolución epidemiológica y sanitaria. De detectar una situación de riesgo epidemiológico/sanitario, debe recomendar inmediatamente al Jefe de Gabinete, adoptar las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus, pudiendo incluso recomendar dejar sin efecto la excepción.

El Jefe de Gabinete podrá disponer el cese de las excepciones dispuestas del presente decreto, respecto de la jurisdicción provincial que:

  • incumpla con la entrega del Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario requerido o
  • incumpla con la carga de información exigida en el marco del “Monitoreo de Indicadores de Riesgo Epidemiológico y Sanitario – COVID-19” (MIRES COVID-19).

El Jefe de Gabinete podrá, en cualquier momento, por recomendación de la autoridad sanitaria nacional, dejar sin efecto las excepciones dispuestas del presente decreto.

  • Dispensa del deber de asistencia al lugar de Trabajo:

Se encuentran dispensados de asistir al lugar de trabajo [iii]los trabajadores y trabajadoras:

  • Mayores de 60 años de edad
  • embarazadas
  • personas incluidas en los grupos en riesgo  y
  • aquellas cuya presencia en el hogar sea indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente.
  • Salidas de esparcimiento.

Quienes deben cumplir el aislamiento social podrán realizar una breve salida de esparcimiento:

  • sin alejarse más de 500 metros de su residencia,
  • con una duración máxima de 60 minutos, en horario diurno y antes de las 20 horas.
  • Sin usar transporte público o vehicular y
  • Guardar en todo momento distanciamiento físico entre peatones (al menos 2 mts), salvo caso de niños/as de hasta 12 años de edad (deberán salir acompañados de una persona mayor conviviente).
  • No hacer aglomeramientos o reuniones y
  • Dar cumplimiento a las instrucciones generales de la autoridad sanitaria[iv].
  • Se recomienda el uso de cubre boca, nariz y mentón o barbijo casero.

Las autoridades locales dictaran las correspondientes normas reglamentarias y, atento a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos Departamentos o Partidos de la jurisdicción a su cargo, podrán:

  • determinar uno o algunos días para ejercer este derecho,
  • limitar su duración y
  • suspenderlo.

Destacamos que ciertas autoridades han establecido su posición limitando el alcance de la medida, incluso previamente a la salida del decreto.[v]

  • Reglamentos y procedimientos:

Las autoridades de las jurisdicciones y organismos del sector público nacional, coordinadamente a sus pares de las jurisdicciones provinciales, de la CABA y las autoridades municipales, dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento del aislamiento social de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias.

Decreto N° 409/2020 (Vigencia desde el 27/04/2020 hasta el 10/05/2020):

Prorroga la vigencia del decreto 274/2020 sobre prohibición de ingreso al territorio nacional, de personas extranjeras no residentes en el país hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive.

Decreto N° 410/2020 (Vigencia desde el 27/04/2020 hasta el 10/05/2020):

Prorroga la suspensión del curso de los plazos dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017 y por otros procedimientos especiales, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan. Están exceptuados de la prorroga todos los trámites administrativos relativos a la emergencia. Y Faculta a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 a disponer excepciones a la prorroga.

Adjuntamos al presente el texto de las normas en comentario.

Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para saludarles muy cordialmente,

Departamento de Derecho Aduanero y Régimen de Control de CambiosJP O’FARRELL ABOGADOS


[i] ARTÍCULO 2°.- Las trabajadoras y los trabajadores que no se encuentren alcanzados por ninguna de las excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto N° 297/20, y deban cumplir con el “aislamiento social preventivo y obligatorio”, pertenecientes a las jurisdicciones, organismos y entidades del sector público nacional, cualquiera sea su forma de contratación, deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, pero deberán realizar sus tareas, en tanto ello sea posible, desde el lugar donde cumplan el aislamiento ordenado, cumpliendo las indicaciones de la autoridad jerárquica correspondiente.

[ii] CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los siguientes CUARENTA (40) Municipios de la Provincia de BUENOS AIRES: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Brandsen, Campana, Cañuelas, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López y Zárate.

[iii] en los términos de la res. 207/2020 MTEySS y su prórroga (Res. 296)

[iv] https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus/poblacion/prevencion

[v] La CABA, la Provincia de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe no autorizan las salidas recreativas: Los gobiernos hicieron la aclaración debido a que en las grandes capitales y otras ciudades con población superior a medio millón de habitantes hubo ciudadanos que se anticiparon a salir, incluso con sus hijos, pese a que aún no se había publicado el nuevo DNU del presidente.