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Novedades normativas Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del día 29 de junio de 2020

Novedades normativas Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del día 29 de junio de 2020

  1. Decreto N° 0548/20

Por medio del Decreto N° 0548/20 (B.O. 29/06/20) se aprobó la reforma al Estatuto del Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Provincia de Santa Fe – Sede Rosario cuyo texto se encuentra en el anexo único que forma parte del Decreto y se encuentra disponible para su consulta accediendo al link que se transcribe debajo.

LINK: https://www.santafe.gob.ar/boletinoficial/ver.php?seccion=2020/2020-06-29decreto0548-2020.html

2.  Decreto N° 0541/20

Por medio del Decreto N° 0541/20 (B.O. 29/06/20) se ratificó en todos sus términos el Convenio suscripto en fecha 12/06/20 entre el Ministerio de Transporte de la Nación y la Secretaría de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Santa Fe, el cual se encuentra adjunto como “Anexo A” que forma parte del Decreto y se encuentran disponible para su consulta en el link que se transcribe debajo.

Asimismo, el Decreto modificó el procedimiento de implementación del “Fondo de Asistencia al Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros de la Provincia de Santa Fe”, que fuera creado por el Decreto N° 0094/20, según los lineamientos del “Anexo B” que forma parte del Decreto y que se encuentra disponible para su consulta en el link que se transcribe debajo.

LINK: https://www.santafe.gov.ar/boletinoficial/recursos/boletines/2020/2020-06-29decreto0541-2020.pdf

Quedo a disposición ante cualquier consulta o aclaración. A tal fin, contactar a: Dr. Julio C. Fonrouge, fonrougej@jpof.com.ar

Equipo del Departamento Derecho AdministrativoJP O’Farrell Abogados

Resoluciones Generales N°4738 y 4739 (AFIP)

Resoluciones Generales N°4738 y 4739 (AFIP)

En el día de ayer se publicaron en el Boletín Oficial de la Nación las Resoluciones Generales N° 4.738/2020 y N° 4.739/2020 emitidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

A continuación, les acercamos los aspectos más relevantes de cada una:

1. Resolución General N° 4.738/2020.

En el marco de la suspensión de las exclusiones de pleno derecho y las bajas automáticas por falta de pago dispuesta por la Resolución General N° 4.687/2020, la norma en comentario resolvió extender la suspensión de las bajas de oficio hasta el 01/07/2020. Se destaca que durante el mes de junio esa AFIP resolvió que no se realizarán los controles sistémicos que se aplican habitualmente a tal fin.

Asimismo, se decidió suspender transitoriamente las bajas automáticas del Monotributo por falta de pago. La AFIP decidió que no se computarán los meses de marzo, abril, mayo y junio como meses a contabilizar para la aplicación de las bajas automáticas del régimen.

2. Resolución General N° 4.739/2020.

La AFIP dispuso un nuevo procedimiento especial y simplificado a fin de obtener el certificado de exención del impuesto a las ganancias para las las Cooperadoras Hospitalarias -entre otros sujetos-.

El certificado se solicita mediante la página web de la AFIP con clave fiscal en la opción “RÉGIMEN SIMPLIFICADO – Ingresar Solicitud” del servicio web y se otorgará por el plazo de 1 año desde la fecha de otorgamiento. Se podrá solicitar la renovación del certificado dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles anteriores al vencimiento del certificado vigente.

La AFIP podrá dejar sin efecto el certificado emitido si comprueba la existencia de irregularidades en los antecedentes y/o documentos que dieron lugar al trámite.

Quienes hayan obtenido el certificado quedan exceptuados de cumplir con la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.

Las presentes disposiciones resultan de aplicación para las solicitudes que se presenten a partir del 25/06/2020. Las entidades alcanzadas por el presente procedimiento podrán desistir de las solicitudes en trámite, realizadas con anterioridad, a los efectos de formular la solicitud conforme lo establece la presente norma.

Aplicación.

Las disposiciones de las resoluciones en comentario entraron en vigencia el 25/06/2020.

El presente informe no constituye opinión legal y su aplicación práctica debe adecuarse al caso concreto de que se trate.

Quedamos a v/ disposición. En caso de requerir cualquier aclaración, no duden en consultarnos.

Atentamente,

JP O’Farrell Abogados – Dpto. de Derecho Tributario

Oficina anticorrupción. Prórroga del plazo de vencimiento para presentación de DDJJ Ley 25.188.

Oficina anticorrupción. Prórroga del plazo de vencimiento para presentación de DDJJ Ley 25.188.

Por medio de la RESOL-2020-9-APN-OA#PTE (B.O. 18/06/2020), se prorrogó hasta el día 31 de agosto de 2020 el plazo de vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales correspondientes a las obligaciones Anuales 2019, conforme alcances de la Ley 25.188, norma a través de la cual se estableció el Régimen de Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales, por medio del cual se impuso a los sujetos activos de la ley la obligación de presentar una declaración jurada al inicio de la actividad en el cargo o función, su actualización anual, como así también la presentación de una declaración de egreso.

LINK: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/230863/20200618

Quedo a disposición ante cualquier consulta o aclaración. A tal fin, contactar a: Dr. Julio C. Fonrouge, fonrougej@jpof.com.ar

Equipo del Departamento Derecho Administrativo – JP O’Farrell Abogados

Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos

Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos

Por medio de la RESOL-2020-262-APN-MTYD (B.O. 18/06/2020), se creó el Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos (APTUR), en el ámbito de la Subsecretaría de Desarrollo Estratégico del Ministerio de Turismo y Deportes.

Asimismo, se aprobó el REGLAMENTO del PROGRAMA DE AUXILIO A PRESTADORES TURÍSTICOS que se agregó como Anexo IF-2020-38581311-APN-SSDE#MTYD.

Al efecto, se convocó a personas prestadoras de servicios turísticos, por el plazo de CINCO (5) días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la presente medida (esto es, desde el 19/06/20), a presentar las solicitudes de apoyo económico de acuerdo a lo establecido en el Reglamento aprobado.

LINK: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/230854/20200618

Quedo a disposición ante cualquier consulta o aclaración. A tal fin, contactar a: Dr. Julio C. Fonrouge, fonrougej@jpof.com.ar

Equipo del Departamento Derecho Administrativo – JP O’Farrell Abogados

Oficina anticorrupción. Prórroga del plazo de vencimiento para presentación de DDJJ Ley 25.188.

Administración General de Puertos. Tasas. Buques de crucero en turismo internacional.

Por medio de la RESOL-2020-15-APN-AGP#MTR (B.O. 19/06/2020), se estableció que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (AGPSE) percibirá de

los Agentes Marítimos y/o de las Compañías Armadoras y/o sus representantes legales en el país de los buques de crucero en turismo internacional que arriben a cualquiera de las instalaciones en jurisdicción del PUERTO BUENOS AIRES los siguientes conceptos:

  1. Tasa a Pasajeros transportados en Buques de Cruceros Internacionales:DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO CON 00/100 (USD 4,00.-) por cada pasajero embarcado, desembarcado o en tránsito que transporten.
  2. Por provisión de equipos de scanner: DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO CON VEINTE CENTAVOS (USD 1,20.-) por cada pasajero embarcado, desembarcado o en tránsito.
  3. Por Cargo de seguridad Buques Cruceros Internacionales: DÓLARES ESTADOUNIDENSES CERO CON CINCUENTA CENTAVOS (USD 0,50.-) por cada pasajero embarcado, desembarcado o en tránsito.

Asimismo, se estableció:

  1. una bonificación del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre el concepto de Tasas General por Uso de Puerto – Tasas a los Buques – Resolución AGPSE Nº 91-1994, para aquellos Buques Cruceros de Turismo Internacional que arriben a cualquiera de las instalaciones en jurisdicción del PUERTO BUENOS AIRES.
  2. una Bonificación del CIENTO POR CIENTO (100%) sobre los conceptos de Tasas General por Uso de Puerto – Tasas a los Buques – Resolución AGPSE Nº 91-1994, Tasa a los Pasajeros, Uso de Scanner y Cargo por Seguridad, aplicable exclusivamente a aquellos Buques Cruceros de Turismo Internacional que arriben al PUERTO BUENOS AIRES, cuya eslora iguale o supere los TRESCIENTOS QUINCE (315) METROS.

A tal fin, las BONIFICACIONES aprobadas por los Artículos 2º y 3º serán de aplicación durante la Temporada de Cruceros 2020/2021.

LINK: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/230909/20200619

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Equipo del Departamento Derecho Administrativo – JP O’Farrell Abogados

Resoluciones Generales N°4738 y 4739 (AFIP)

Abstención de corte de servicios en caso de mora o falta de pago. Mantenimiento de determinadas tarifas.

Por medio del DECNU-2020-543-APN-PTE (B.O. del 19/06/2020), se prorrogó el plazo establecido en el art. 5° de la Ley 27541 desde su vencimiento, y por un plazo adicional de CIENTO OCHENTA (180) días corridos.

Asimismo, sustituyó el primer párrafo del art. 1° del Decreto 311/2020, por el siguiente:

“Las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias indicados en el artículo 3°, en caso de mora o falta de pago de hasta SEIS (6) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020. Quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso”.

Se dispuso, además, hasta el 28 de junio de 2020 inclusive, la vigencia de la obligación establecida en el segundo párrafo del art. 2° del Decreto 311/2020.

LINK: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/230897/20200619

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Novedades normativas Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del día 29 de junio de 2020

Decreto N° 0521/20, Santa Fe. Habilitación de actividades.

Por medio del Decreto N° 0521/20 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe (B.O. 18/06/2.020) se decidió que, a partir de la entrada en vigencia de la norma, entrarán en plena vigencia en el ámbito de la ciudad de Villa Ocampo, Departamento de General Obligado, las excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la prohibición de circular que durante su vigencia se dispusieran por los Decretos Nros. 0367/20, 0382/20, 0393/20, 0414/20, 0436/20, 0446/20, 0449/20, 0455/20 y 0456/20 artículo 2° de éste Poder Ejecutivo; quedando en consecuencia habilitadas, con las condiciones establecidas en los mismos en cada caso, las siguientes actividades:

  1. Actividades habilitadas:
  • Comercio minorista de venta de mercaderías,
  • Actividad industrial,
  • Obras privadas,
  • Actividades de cobranza a domicilio,
  • Talleres mecánicos, lavaderos y servicios de mantenimiento y reparación de automóviles y motovehículos,
  • Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos
  • Actividad inmobiliaria
  • Mudanzas
  • Servicios de peluquería, manicuría, cosmetología y podología,
  • Actividades de las Asociaciones y Agencias para el Desarrollo o entidades de similar objeto,
  • Actividad aseguradora,
  • Permisionarios (agentes y subagentes) de la Caja de Asistencia Social — Lotería de Santa Fe,
  • Salidas breves para caminatas de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico,
  • Actividades religiosas individuales en iglesias, templos y lugares de culto de cercanía, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, las que en ningún caso podrán consistir en la celebración de ceremonias que impliquen reunión de personas,
  • Sindicatos, entidades gremiales empresarias, obras sociales, cajas y colegios profesionales, administración de entidades deportivas,
  • Actividad de locales gastronómicos (bares, restaurantes, rotiserías, heladerías, y otros de venta de productos alimenticios elaborados), exclusivamente con la modalidad “para llevar” (también llamada “take away”).

2. Consideraciones particulares:

La vigencia en la localidad de Villa Ocampo, Departamento General Obligado, de las excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la prohibición de circular que durante su vigencia se dispusieran por el Decreto Nº 0474/20, y de las habilitaciones de actividades establecidas en el marco del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio por los Decretos N°. 0487/20, 0489/20, 0495/20, 0496/20 y 0497/20, será resuelta por el señor Ministro de Gestión Pública, previo informe del Ministerio de Salud y en las condiciones establecidas en los citados decretos en cada caso.

De idéntico modo se procederá en caso que la situación epidemiológica aconseje restringir algunas de las actividades habilitadas referenciadas en el punto 1 del presente informe.

LINK: https://www.santafe.gob.ar/boletinoficial/ver.php?seccion=2020/2020-06-18decreto0521-2020.html

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Resoluciones Generales N°4738 y 4739 (AFIP)

Decreto N° 0507/20, Santa Fe. Ministerio de Ambiente y Cambio Climático.

Por medio del Decreto N° 0507/20 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe (B.O. 18/06/2.020) se modificó el artículo 2° del anexo único del Decreto Provincial N° 0158/07 quedando redactado de la siguiente manera:

“Desígnase al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático como autoridad de aplicación de la Ley N° 12.692 Régimen Promocional Provincial relacionado con las energías renovables”.

Asimismo, el Decreto modificó el artículo 5°, inciso f) 13 del anexo único del Decreto Provincial N° 0158/07 quedando redactado de la siguiente manera:

“Los solicitantes de beneficios promocionales deberán presentar ante la autoridad de aplicación un Estudio de Impacto Ambiental de acuerdo al Decreto N° 0101/03, reglamentario del Capítulo VIII de la Ley N° 11717. La Autoridad de Aplicación por intermedio de áreas de su competencia inspeccionará y auditará el cumplimiento del Plan de Gestión de la empresa, una vez que la misma se encuentre en operación”.-

LINK: https://www.santafe.gob.ar/boletinoficial/ver.php?seccion=2020/2020-06-18decreto0507-2020.html

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Oficina anticorrupción. Prórroga del plazo de vencimiento para presentación de DDJJ Ley 25.188.

Decreto N° 0497/20, Santa Fe. Habilitación de actividades.

Por medio del Decreto N° 0497/20 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe (B.O. 18/06/2.020) se habilitaron las actividades artísticas y culturales que a continuación se enumeran:

  1. Actividades habilitadas:
  1. Actividad a distancia de artistas en salas de grabación y ensayo, incluida la realizada a los fines de su retransmisión en vivo y directo, retransmisión o emisión en continuo;
    • Preproducción, producción y postproducción de audios o audiovisuales;
    • Enseñanza de expresiones y disciplinas artísticas en forma particular por un docente o artista en tal carácter, o integrado a un espacio colectivo, institución o establecimiento, a excepción de los “centros culturales” mencionados en el Artículo 9° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 520/2020 del Poder Ejecutivo Nacional;
    • Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos, sujeto a la aprobación de las autoridades municipales y comunales según corresponda, cumplimentado las reglas generales de distanciamiento social, preventivo y obligatorio y demás establecidas en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional.

2. Consideraciones particulares:

La habilitación de las actividades artísticas y culturales mencionadas en el punto 1 del presente informe, quedan sujetas a la aprobación de los protocolos particulares correspondientes por la autoridad sanitaria y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, cumplimentando estrictamente cada prestador de servicio, entidad, o empresa lo dispuesto por la Resolución Nº 0041/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y complementarias, los que deberán contemplar las “Reglas de Conducta Generales” establecidas en el Artículo 5° del Decreto de Necesidad  y Urgencia (DNU) Nº 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional, en lo que corresponda el protocolo base aprobado por Resolución N° 130/20 del Ministerio de Cultura de la Provincia y, como mínimo y según corresponda, los recaudos establecidos en los Artículos 6° y 7° del mismo Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 520/20.

LINK: https://www.santafe.gob.ar/boletinoficial/ver.php?seccion=2020/2020-06-18decreto0497-2020.html

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Decreto N° 0496/20, Santa Fe. Ampliación de condiciones

Decreto N° 0496/20, Santa Fe. Ampliación de condiciones

Por medio del Decreto N° 0496/20 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe (B.O. 18/06/2.020) se ampliaron las autorizaciones en relación a la realización de reuniones familiares y con personas vinculadas afectivamente, ya dispuestas por el Decreto Provincial N° 474/20, a todos los días de la semana en el horario de nueve (9) a veintitrés (23) horas.

Se excluye de la ampliación a la ciudad de Villa Ocampo, Departamento de General Obligado, interín dure la declaración de emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto Provincial N° 460/20.

LINK: https://www.santafe.gob.ar/boletinoficial/ver.php?seccion=2020/2020-06-18decreto0496-2020.html

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