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Por medio de la RESOL-2020-15-APN-AGP#MTR (B.O. 19/06/2020), se estableció que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (AGPSE) percibirá de

los Agentes Marítimos y/o de las Compañías Armadoras y/o sus representantes legales en el país de los buques de crucero en turismo internacional que arriben a cualquiera de las instalaciones en jurisdicción del PUERTO BUENOS AIRES los siguientes conceptos:

  1. Tasa a Pasajeros transportados en Buques de Cruceros Internacionales:DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO CON 00/100 (USD 4,00.-) por cada pasajero embarcado, desembarcado o en tránsito que transporten.
  2. Por provisión de equipos de scanner: DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO CON VEINTE CENTAVOS (USD 1,20.-) por cada pasajero embarcado, desembarcado o en tránsito.
  3. Por Cargo de seguridad Buques Cruceros Internacionales: DÓLARES ESTADOUNIDENSES CERO CON CINCUENTA CENTAVOS (USD 0,50.-) por cada pasajero embarcado, desembarcado o en tránsito.

Asimismo, se estableció:

  1. una bonificación del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre el concepto de Tasas General por Uso de Puerto – Tasas a los Buques – Resolución AGPSE Nº 91-1994, para aquellos Buques Cruceros de Turismo Internacional que arriben a cualquiera de las instalaciones en jurisdicción del PUERTO BUENOS AIRES.
  2. una Bonificación del CIENTO POR CIENTO (100%) sobre los conceptos de Tasas General por Uso de Puerto – Tasas a los Buques – Resolución AGPSE Nº 91-1994, Tasa a los Pasajeros, Uso de Scanner y Cargo por Seguridad, aplicable exclusivamente a aquellos Buques Cruceros de Turismo Internacional que arriben al PUERTO BUENOS AIRES, cuya eslora iguale o supere los TRESCIENTOS QUINCE (315) METROS.

A tal fin, las BONIFICACIONES aprobadas por los Artículos 2º y 3º serán de aplicación durante la Temporada de Cruceros 2020/2021.

LINK: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/230909/20200619

Quedo a disposición ante cualquier consulta o aclaración. A tal fin, contactar a: Dr. Julio C. Fonrouge, fonrougej@jpof.com.ar

Equipo del Departamento Derecho Administrativo – JP O’Farrell Abogados