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Por medio del Decreto N° 0521/20 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe (B.O. 18/06/2.020) se decidió que, a partir de la entrada en vigencia de la norma, entrarán en plena vigencia en el ámbito de la ciudad de Villa Ocampo, Departamento de General Obligado, las excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la prohibición de circular que durante su vigencia se dispusieran por los Decretos Nros. 0367/20, 0382/20, 0393/20, 0414/20, 0436/20, 0446/20, 0449/20, 0455/20 y 0456/20 artículo 2° de éste Poder Ejecutivo; quedando en consecuencia habilitadas, con las condiciones establecidas en los mismos en cada caso, las siguientes actividades:

  1. Actividades habilitadas:
  • Comercio minorista de venta de mercaderías,
  • Actividad industrial,
  • Obras privadas,
  • Actividades de cobranza a domicilio,
  • Talleres mecánicos, lavaderos y servicios de mantenimiento y reparación de automóviles y motovehículos,
  • Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos
  • Actividad inmobiliaria
  • Mudanzas
  • Servicios de peluquería, manicuría, cosmetología y podología,
  • Actividades de las Asociaciones y Agencias para el Desarrollo o entidades de similar objeto,
  • Actividad aseguradora,
  • Permisionarios (agentes y subagentes) de la Caja de Asistencia Social — Lotería de Santa Fe,
  • Salidas breves para caminatas de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico,
  • Actividades religiosas individuales en iglesias, templos y lugares de culto de cercanía, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, las que en ningún caso podrán consistir en la celebración de ceremonias que impliquen reunión de personas,
  • Sindicatos, entidades gremiales empresarias, obras sociales, cajas y colegios profesionales, administración de entidades deportivas,
  • Actividad de locales gastronómicos (bares, restaurantes, rotiserías, heladerías, y otros de venta de productos alimenticios elaborados), exclusivamente con la modalidad “para llevar” (también llamada “take away”).

2. Consideraciones particulares:

La vigencia en la localidad de Villa Ocampo, Departamento General Obligado, de las excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la prohibición de circular que durante su vigencia se dispusieran por el Decreto Nº 0474/20, y de las habilitaciones de actividades establecidas en el marco del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio por los Decretos N°. 0487/20, 0489/20, 0495/20, 0496/20 y 0497/20, será resuelta por el señor Ministro de Gestión Pública, previo informe del Ministerio de Salud y en las condiciones establecidas en los citados decretos en cada caso.

De idéntico modo se procederá en caso que la situación epidemiológica aconseje restringir algunas de las actividades habilitadas referenciadas en el punto 1 del presente informe.

LINK: https://www.santafe.gob.ar/boletinoficial/ver.php?seccion=2020/2020-06-18decreto0521-2020.html

Quedo a disposición ante cualquier consulta o aclaración. A tal fin, contactar a: Dr. Julio C. Fonrouge, fonrougej@jpof.com.ar

Equipo del Departamento Derecho AdministrativoJP O’Farrell Abogados