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Por medio del DECNU-2020-543-APN-PTE (B.O. del 19/06/2020), se prorrogó el plazo establecido en el art. 5° de la Ley 27541 desde su vencimiento, y por un plazo adicional de CIENTO OCHENTA (180) días corridos.

Asimismo, sustituyó el primer párrafo del art. 1° del Decreto 311/2020, por el siguiente:

“Las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias indicados en el artículo 3°, en caso de mora o falta de pago de hasta SEIS (6) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020. Quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso”.

Se dispuso, además, hasta el 28 de junio de 2020 inclusive, la vigencia de la obligación establecida en el segundo párrafo del art. 2° del Decreto 311/2020.

LINK: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/230897/20200619

Quedo a disposición ante cualquier consulta o aclaración. A tal fin, contactar a: Dr. Julio C. Fonrouge, fonrougej@jpof.com.ar

Equipo del Departamento Derecho AdministrativoJP O’Farrell Abogados