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En el día de ayer se publicaron en el Boletín Oficial de la Nación las Resoluciones Generales N° 4.738/2020 y N° 4.739/2020 emitidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

A continuación, les acercamos los aspectos más relevantes de cada una:

1. Resolución General N° 4.738/2020.

En el marco de la suspensión de las exclusiones de pleno derecho y las bajas automáticas por falta de pago dispuesta por la Resolución General N° 4.687/2020, la norma en comentario resolvió extender la suspensión de las bajas de oficio hasta el 01/07/2020. Se destaca que durante el mes de junio esa AFIP resolvió que no se realizarán los controles sistémicos que se aplican habitualmente a tal fin.

Asimismo, se decidió suspender transitoriamente las bajas automáticas del Monotributo por falta de pago. La AFIP decidió que no se computarán los meses de marzo, abril, mayo y junio como meses a contabilizar para la aplicación de las bajas automáticas del régimen.

2. Resolución General N° 4.739/2020.

La AFIP dispuso un nuevo procedimiento especial y simplificado a fin de obtener el certificado de exención del impuesto a las ganancias para las las Cooperadoras Hospitalarias -entre otros sujetos-.

El certificado se solicita mediante la página web de la AFIP con clave fiscal en la opción “RÉGIMEN SIMPLIFICADO – Ingresar Solicitud” del servicio web y se otorgará por el plazo de 1 año desde la fecha de otorgamiento. Se podrá solicitar la renovación del certificado dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles anteriores al vencimiento del certificado vigente.

La AFIP podrá dejar sin efecto el certificado emitido si comprueba la existencia de irregularidades en los antecedentes y/o documentos que dieron lugar al trámite.

Quienes hayan obtenido el certificado quedan exceptuados de cumplir con la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.

Las presentes disposiciones resultan de aplicación para las solicitudes que se presenten a partir del 25/06/2020. Las entidades alcanzadas por el presente procedimiento podrán desistir de las solicitudes en trámite, realizadas con anterioridad, a los efectos de formular la solicitud conforme lo establece la presente norma.

Aplicación.

Las disposiciones de las resoluciones en comentario entraron en vigencia el 25/06/2020.

El presente informe no constituye opinión legal y su aplicación práctica debe adecuarse al caso concreto de que se trate.

Quedamos a v/ disposición. En caso de requerir cualquier aclaración, no duden en consultarnos.

Atentamente,

JP O’Farrell Abogados – Dpto. de Derecho Tributario