
Resolución General N° 2/2021 (IGJ)
Sociedades por Acciones Simplificadas (“SAS”)
Sociedades por Acciones Simplificadas (“SAS”)
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles las últimas novedades normativas.
Comunicación BCRA A-7230 (25.02.2021): Mediante la misma prorrogan hasta el 31.12.2021 el plazo para la refinanciación obligatoria de endeudamientos con el exterior bajo los términos de la Com. A-7106. Asimismo, se eleva a u$s 2 millones mensuales el piso para proceder con la refinanciación aludida. Tampoco será obligatoria la refinanciación si los vencimientos corresponden a deudas ingresadas y liquidadas a partir del 1/1/20 o que correspondan a vencimientos posteriores refinanciados o que constituyan la porción remanente de refinanciaciones, en estos dos últimos casos bajo los parámetros de la citada Comunicación.
Comunicación BCRA A-7229 (25.02.2021): Dispone que cuando el exportador hubiera liquidado en el mercado de cambio divisas en concepto de posfinanciación de exportaciones por un monto no menor al permiso de embarque, sin que se cumplan las condiciones para emitir la certificación de aplicación por descuentos o cesiones, se podrá extender el plazo para la liquidación de las divisas por cobro de exportaciones hasta la fecha en que venza el crédito de mayor plazo cedido o descontado.
Comunicación BCRA A-7228 (25.02.2021): Modifican las instrucciones de presentación del régimen informativo de Efectivo mínimo para adecuarlo al fin de la vigencia de la partida de disminución de la exigencia en pesos por el tratamiento especial a las asistencias con UVA (partida 709000). Se elimina el control de validación sobre esa partida y se adaptan otros controles que la incluían.
Comunicación BCRA A-7227 (25.02.2021): Permite que las asistencias otorgadas en la “Línea de Financiamiento para la Inversión Productiva de Mipymes” con destino a capital de trabajo y descuento de cheques y otros documentos, a partir del 16.10.2020, puedan ser imputadas al defecto de aplicación del 30% del cupo para proyectos de inversión. Esta imputación será por su totalidad y no por el 65% del valor como estaba determinado por la Com. A-7197.
Se adjuntan al presente el texto de las normas en comentario.
Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para saludarles muy cordialmente,
Departamento de Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios
JP O’FARRELL ABOGADOS
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles las últimas novedades normativas a la fecha.
COMUNICACIÓN “A” 7217 – B.C.R.A. – FECHA DE EMISIÓN 05/02/2021
Se incorporan disposiciones referidas a las normas de “Exterior y cambios” en relación a cobros locales por
exportaciones del régimen de ranchos a medios de transporte de bandera extranjera.
COMUNICACIÓN “A” 7218 – B.C.R.A. – FECHA DE EMISIÓN 05/02/2021
Mediante la presente norma se establece que las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios a
residentes para la cancelación en el exterior de los servicios de capital e intereses de emisiones de títulos
de deuda con registro en el exterior concertadas a partir del 05.02.2021 y que hayan sido parcialmente
suscriptas en moneda extranjera en el país en la medida que se cumpla con las condiciones establecidas,
a saber:
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles las últimas novedades normativas.
Resolución General N° 4914/2021- A.F.I.P. – Fecha de publicación 27/01/2021.
Mediante la presente Resolución se establecen valores referenciales de exportación a mercaderías relacionadas a tipos de carnes y sus cortes cuyo destino sea alguno de los países del grupo 23 (Corea Democrática, Corea Republicana, China, Filipinas, Taiwán, Japón, Thailandia, Hong Kong).
Las disposiciones precedentes serán de aplicación a partir del 01/02/2021.
Comunicación “A” 7208 – B.C.R.A. – Fecha de publicación 27/01/2021.
La presente comunicación informa que se aprobaron normas referidas al acceso a cajeros automáticos con lectores de huellas digitales. Los puntos más destacados son:
• Las entidades financieras que operen cajeros automáticos deberán incorporar -como una nueva alternativa de autenticación de doble factor- lectores biométricos que permitan la identificación de las personas usuarias a través de la captura de huellas digitales, tanto a los equipos habilitados como para los que se habiliten en el futuro. Dicha alternativa será optativa para sus clientes.
• La entidad emisora o el procesador que le preste servicio serán responsables del proceso de identificación de las personas usuarias con huellas digitales, así como de la seguridad de los datos biométricos y su información en todos sus estados.
• La identificación de las personas usuarias deberá realizarse a través de un elemento del tipo “algo que sabe” (por ej. DNI, PIN, etc.) y la captura de la huella digital.
• Las redes de cajeros automáticos deberán contemplar los mecanismos necesarios que permitan lograr que las personas usuarias puedan acceder a sus cuentas en cualquier banco con sus huellas digitales.
• Antes del 30.06.2021 ya deberá estar operativo la modalidad de identificación para aquellos cajeros automáticos que cuenten con lectores biométricos; por su parte la interoperabilidad del punto mencionado anteriormente deberá estar a partir del 31.01.2022 como máximo.
• Para el 31.12.2022 el 100% de los cajeros deberá disponer de lectores biométricos.