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Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles las últimas novedades normativas a la fecha.

COMUNICACIÓN “A” 7217 – B.C.R.A. – FECHA DE EMISIÓN 05/02/2021
Se incorporan disposiciones referidas a las normas de “Exterior y cambios” en relación a cobros locales por
exportaciones del régimen de ranchos a medios de transporte de bandera extranjera.

COMUNICACIÓN “A” 7218 – B.C.R.A. – FECHA DE EMISIÓN 05/02/2021
Mediante la presente norma se establece que las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios a
residentes para la cancelación en el exterior de los servicios de capital e intereses de emisiones de títulos
de deuda con registro en el exterior concertadas a partir del 05.02.2021 y que hayan sido parcialmente
suscriptas en moneda extranjera en el país en la medida que se cumpla con las condiciones establecidas,
a saber:

  1. Que el deudor demuestre haber registrado exportaciones con anterioridad a la emisión de los títulos de
    deuda o que los fondos de la colocación fueron destinados a afrontar compromisos con el exterior. Si no
    se cumple al menos una de las dos condiciones señaladas, la emisión cuenta con la conformidad previa
    del BCRA.
  2. Que la vida promedio de los títulos de deuda no sea menor a los 5 (cinco) años.
  3. Que el primer pago de capital no se registre antes de los 3 (tres) años de la fecha de emisión.
  4. Que la suscripción local no supere el 25% (veinticinco por ciento) de la suscripción total.
  5. Que a la fecha de acceso hayan sido liquidados en el mercado de cambios la totalidad de los fondos
    suscriptos en el exterior y en el país.

    Se adjuntan al presente el texto de las normas en comentario, así como sus anexos en caso de
    corresponder.

    Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para saludarles muy cordialmente,

    Departamento de Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios – JP O’FARRELL ABOGADOS.