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Novedades Normativas en Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios del día 16 de julio de 2021

Novedades Normativas en Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios del día 16 de julio de 2021

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles las últimas novedades normativas emitidas por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN), el Ministerio de Desarrollo Productivo (MDP) y el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

  1. Dec. PEN N° 460/2021. Marca Oficial de la República Argentina

Se establece la “Marca País Argentina” como marca oficial de la República Argentina, con miras a la regularización y estandarización de la imagen nacional en el mundo. Asimismo, se procedió a renovar el signo oficial isologotipo anexado al mentado decreto.

Con la reciente marca se creó el Comité Interministerial para la marca País Argentina, quien tendrá a cargo el desarrollo e implementación de “la estrategia marca país argentina” para el posicionamiento internacional, la promoción del turismo, la cultura, el talento argentino y las exportaciones.

● Fecha de publicación B.O.: 15/07/2021.

  1. Resol. MDP N° 353/2021. Dumping

A través de la mentada resolución se procedió al cierre del examen por expiración de plazo y cambio de circunstancias de la medida antidumping dispuesta mediante la Resolución N° 14/15 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, para las operaciones de exportación hacia la República Argentina de pelotas de tenis, originarias de la República Popular China, del Reino de Tailandia y de la Republica de Filipinas, fijándose una medida antidumping.

La presente medida tiene una vigencia de 5 (cinco) años desde el día 15/07/2021.

● Fecha de publicación B.O.: 15/07/2021. Vigencia: las presentes disposiciones comienzan a regir a partir del 15/07/2021.

  1. Comunicación “A”  BCRA 7314/2021. Fecha de emisión: 15/07/2021.

A través de la presente se resolvió incorporar un nuevo punto a las normas operativas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Cheques y otros instrumentos compensables”, los aspectos particulares relativos a la creación de la Central de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME impagas al vencimiento CenFIV.

● Fecha de publicación B.O.: 15/07/2021.

  1. Comunicación “A” BCRA N° 7317/2021. Fecha de emisión: 15/07/2021

Ref.: Circular SINAP 1-132: Sistema Nacional de Pagos – Cheques y otros instrumentos compensables Actualización.

A través de la presente, la mentada entidad hace llegar hojas que corresponderían incorporar a las normas mencionadas en la referencia en función de las disposiciones difundidas mediante la comunicación “A” 7219. Asimismo, se menciona que en la página oficial de la institución podrán observarse las modificaciones realizadas.

● Fecha de publicación B.O.: 15/07/2021.

  1. Comunicación “A” BCRA N° 7320/2021. Fecha de emisión: 15/07/2021.

Ref.: Circular SINAP 1-133: Sistema Nacional de Pagos. Truncamiento de cheques y transmisión de imágenes.

Se comunicó que se ha modificado el monto de los cheques truncados sin envío de imagen. Debiendo así, las entidades depositarias de cheques retener los documentos y comunicar la información electrónica correspondiente a la cámara de compensación cuando su importe sea menor o igual a $120.000.

● Fecha de publicación B.O.: 15/07/2021.

  1. Comunicación “A” BCRA N° 7326/2021. Fecha de emisión: 15/07/2021.

Ref.: Circular SINAP 1-134: Sistema Nacional de Pagos – Débito inmediato. Adecuaciones.

A través de la presente se resolvieron adaptar diversas adecuaciones al sistema de Debito inmediato, en lo que respecta a las notificaciones.

● Fecha de publicación B.O.: 15/07/2021.

  1. Comunicación “A” BCRA N° 7328/2021. Fecha de emisión: 15/07/2021.

Ref.: Circular SINAP 1-135: Medidas para mitigar el fraude en operaciones con billeteras digitales.

Se dispuso que aquellos proveedores de servicios de pago que ofrecieran cuentas de pago, permitan que tales cuentas tengan más de un titular.

Asimismo, se dispusieron ciertos recaudos que deberán cumplir las entidades financieras y los PSPOCP que brinden el conocido servicio de “billetera digital” o similar. Dispone la obligación de tales entidades de notificar a sus clientes, mediante los canales de comunicación habituales, acerca de lo mencionado anteriormente.

● Fecha de publicación B.O.: 15/07/2021.

Departamento de Derecho Aduanero y
Régimen de Control de Cambios
JP O’FARRELL ABOGADOS

Novedades Normativas en Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios del día 13 de julio de 2021

Novedades Normativas en Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios del día 13 de julio de 2021

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles las últimas novedades normativas emitidas por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) y el Banco Central de la República Argentina (BCRA).  

1.- Decreto PEN Nº 456/2021. Extensión vigencia del Régimen de Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles.

A través de la presente se resolvió extender la vigencia del Régimen de Promoción para la Producción y Uso sustentables de Biocombustibles hasta el 27/08/2021 o bien hasta que entre en vigencia un nuevo Marco regulatorio de Biocombustibles”.

A modo de recordatorio, la norma que regula el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso sustentables de Biocombustibles es la Nro. 26.093, la cual fue promulgada en el mes de mayo del año 2006 y originariamente tiene una vigencia de 15 (quince), facultando al Poder Ejecutivo Nacional extender dicho plazo.

● Fecha de publicación B.O.: 13/07/2021. Vigencia: Las disposiciones mencionadas estarán vigentes desde el 13/07/2021.

2.- Comunicación “A” 7327 Banco Central República Argentina. Exterior y cambios. Adecuaciones.

Mediante la mentada comunicación se dispuso modificar el punto 3.16 de las Normas sobre Exterior y Cambios. A partir del 12/7/2021, las personas jurídicas que pretendan el acceso al mercado de cambios, deberán presentar una declaración jurada relativa a la inexistencia de:

  • venta de títulos con liquidación en moneda extranjera,
  • transferencias de tales títulos al exterior, así como también
  • canjes de títulos por otros activos externos

durante los 90 días corridos anteriores, y el compromiso de no realizar tales operaciones los 90 días posteriores al que se logra el acceso al mercado de cambios, tanto de quien pretende dicho acceso como de cualquiera de las personas con las que se tenga una relación de control directo (Conforme lo dispuesto en el punto 1.2.2.1. de las normas de “Grandes exposiciones al riesgo de crédito”). En función de ello se les exigirá declarar la nómina de las personas que ejercen el referido control directo, así como también que no les han entregado pesos o activos líquidos los 90 días previos -salvo aquellos asociados a operaciones habituales de adquisición de bienes o servicios-.

● Fecha de publicación B.O.: 13/07/2021.

Departamento de Derecho Aduanero y
Régimen de Control de Cambios
JP O’FARRELL ABOGADOS