En el día de hoy fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 4.722/20, emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la cual se fijó un nuevo periodo de feria fiscal extraordinario, entre los días 25/05 y el 7/06/2020, ambos inclusive.
Durante su vigencia no se computarán los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social.
Los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a la AFIP por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) están exceptuados del nuevo período de feria comentado.
El presente informe no constituye opinión legal y su aplicación práctica debe adecuarse al caso concreto de que se trate.
Quedamos a v/ disposición. En caso de requerir cualquier aclaración, no duden en consultarnos.
Atentamente,
JP O’Farrell Abogados – Dpto. de Derecho Tributario
En el día de hoy se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 4.721/20, emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por medio de la cual se prorrogó el plazo para la presentación de las declaraciones juradas y pago del saldo del Impuesto a las Ganancias, Impuesto sobre los Bienes Personales e Impuesto Cedular de personas humanas y sucesiones indivisas, correspondientes al período fiscal 2019.
La norma en comentario también prorroga excepcionalmente los plazos para la presentación de las declaraciones juradas informativas del Impuesto a las Ganancias e Impuesto sobre los Bienes Personales de los empleados en relación de dependencia y actores.
A continuación, informamos los aspectos principales:
1. Impuesto a las Ganancias e Impuesto sobre los Bienes Personales de personas humanas y sucesiones indivisas. Período fiscal 2019.
Las personas humanas y sucesiones indivisas podrán presentar las declaraciones juradas e ingresar el saldo, de corresponder, conforme el siguiente detalle:
Terminación CUIT
Fecha de presentación
Fecha de pago
0, 1, 2 y 3
24/7/2020, inclusive
27/7/2020, inclusive
4, 5 y 6
27/7/2020, inclusive
28/7/2020, inclusive
7, 8 y 9
28/7/2020, inclusive
29/7/2020, inclusive
2. Impuesto Cedular de personas humanas y sucesiones indivisas. Período fiscal 2019.
Las personas humanas y sucesiones indivisas podrán presentar la declaración jurada e ingresar el saldo, de corresponder, conforme el siguiente detalle:
Terminación CUIT
Fecha de presentación y pago
0, 1, 2 y 3
27/7/2020, inclusive
4, 5 y 6
28/7/2020, inclusive
7, 8 y 9
29/7/2020, inclusive
3. Impuesto a las Ganancias e Impuesto sobre los Bienes Personales de empleados en relación de dependencia y actores. Período fiscal 2019.
Los empleados en relación de dependencia y actores podrán presentar las declaraciones juradas informativas hasta el 31/07/2020 inclusive.
Aplicación.
La presente resolución entró en vigencia el día 21/05/2020.
El presente informe no constituye opinión legal y su aplicación práctica debe adecuarse al caso concreto de que se trate.
Quedamos a v/ disposición. En caso de requerir cualquier aclaración, no duden en consultarnos.
Atentamente,
JP O’Farrell Abogados – Dpto. de Derecho Tributario
En el día de hoy, se publicó en el Boletín Oficial de la CABA la Resolución Nº 784/20 dictada por la Dirección General de Rentas de la Ciudad (DGR – CABA), a través de la cual se reguló el procedimiento para la aceptación del Anticipo Tributario Extraordinario (“ATE”).
En función de lo anterior, se encuentra operativo el ATE y el crédito fiscal regulado por la Ley (CABA) Nº 6.301, Decreto Nº 210/20 y Resolución (AGIP) Nº 189/20, que incluimos en nuestros anteriores informes.
A continuación, les brindamos un breve compendio sobre el ATE, con sus principales aspectos, plazos de vencimiento y procedimientos para ingresarlo, resultante de la normativa existente al presente.
1. Características del ATE.
Consiste en un adelanto voluntario a cuenta del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y que permite al contribuyente y/o responsable, por única vez, el reconocimiento de un crédito fiscal.
2. Beneficios.
El crédito fiscal para los contribuyentes que ingresen el ATE hasta el día del vencimiento equivaldrá al 30% del monto depositado.
El ATE se podrá utilizar conjuntamente, con el crédito fiscal reconocido para la cancelación de los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos con vencimientos a partir del 01/01/2021, incluidas las obligaciones como Agentes de Recaudación de ese tributo.
3. Vencimiento.
Los contribuyentes y/o responsables tienen hasta el próximo 29/05/2020 para ingresar el ATE.
4. Procedimiento de ingreso del ATE.
La aceptación del ATE por el contribuyente y/o responsable se realiza a través de un Expediente Electrónico generado en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) de la página oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (www.buenosaires.gob.ar), ingresando con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Ciudad Nivel 2.
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) informará al domicilio fiscal electrónico del contribuyente y/o responsable, los datos de la cuenta corriente y la Clave Bancaria Uniforme (CBU) en la cual se debe realizar el depósito correspondiente.
4.1. Confirmación e impacto en la cuenta.
La AGIP informará al domicilio fiscal electrónico del contribuyente y/o responsable, la imputación y acompañará copia de la cuenta corriente visualizando la imputación realizada y el crédito reconocido.
El presente informe no constituye opinión legal y su aplicación práctica debe adecuarse al caso concreto de que se trate.
Quedamos a v/ disposición. En caso de requerir cualquier aclaración, no duden en consultarnos.
Atentamente,
JP O’Farrell Abogados – Dpto. de Derecho Tributario
En el día de hoy se publicó en el Boletín Oficial de la CABA la Resolución Nº 189/2020 emitida por la Administracion Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), a través de la cual se reglamentó el Anticipo Tributario Extraordinario (‘’ATE’’) que dispuso la Ley de Emergencia Económica y Financiera sancionada en esa jurisdicción.
A continuación, comentamos los principales aspectos del ATE y sobre el vencimiento del plazo para ingresarlo.
1. Implementación y características del ATE.
La norma en comentario implementa el ATE que consiste en un adelanto voluntario a cuenta del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y que permite al contribuyente y/o responsable, por única vez, el reconocimiento de un crédito fiscal.
2. Crédito Fiscal.
El crédito fiscal ascenderá al 30% del importe ingresado para quienes ingresen el ATE hasta el día del vencimiento.
3. Utilización.
El ATE ingresado se podrá utilizar conjuntamente con el crédito fiscal reconocido para cancelar los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos con vencimientos a partir del 01/01/2021, incluyendo las obligaciones como Agentes de Recaudación de ese tributo.
4. Vencimiento.
Destacamos que el vencimiento del plazo para ingresar el ATE opera el próximo 29/05/2020.
5. Vigencia.
La norma se encuentra vigente desde el 19/05/2020.
El presente informe no constituye opinión legal y su aplicación práctica debe adecuarse al caso concreto de que se trate.
Quedamos a v/ disposición. En caso de requerir cualquier aclaración, no duden en consultarnos.
Atentamente,
JP O’Farrell Abogados – Dpto. de Derecho Tributario
El 15/05/2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 4.718, emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la cual se estableció un régimen de facilidades de pago para incorporar obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, con sus respectivos intereses y multas que hayan sido incorporadas anteriormente en planes de facilidades que hubieran caducado[1].
La cancelación mediante el presente plan de facilidades no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.
1. Características.
Se otorgará un máximo de 6 cuotas que serán mensuales, iguales[2] y consecutivas. La primera de ellasvencerá el día 16/7/2020.
El importe de cada cuota será igual o superior al monto de $1.000 y la primera cuota vencerá el día 16/7/2020.
2. Deudas en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial. Allanamiento.
En el caso de incluirse en este régimen de regularización deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, los contribuyentes y responsables -con anterioridad a la fecha de adhesión- deberán allanarse y/o desistir de toda acción y derecho, incluso el de repetición, por los conceptos y montos por los que formulen el acogimiento.
3. Medidas Cautelares trabadas. Efectos del acogimiento.
En los casos donde hubiera deudas en ejecución judicial, por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos o valores de cualquier naturaleza, una vez que se encuentre acreditada la adhesión al régimen por la deuda en reclamo, se arbitrarán los medios para que se produzca el levantamiento de la respectiva medida cautelar.
4. Honorarios. Procedencia. Forma de cancelación.
Los honorarios correspondientes a deudas incluidas en el presente régimen, que se encuentren en curso de discusión contencioso-administrativa o judicial, estarán a cargo del contribuyente y/o responsable que hubiere formulado el allanamiento a la pretensión fiscal y/o el desistimiento de los recursos o acciones interpuestos, en su caso. En la medida que las obligaciones se regularicen en el plan, se reducirán en un 30% y los mismos no podrán ser inferiores al honorario mínimo establecido por la disposición (AFIP) 276/2008, sus modificatorias y su complementaria.
La cancelación de los honorarios referidos se efectuará de contado o en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, que no podrán exceder de 12, no devengarán intereses y su importe mínimo será de $ 1.000.
5. Beneficios.
La cancelación de las deudas en los términos del régimen de facilidades de pago, habilita al responsable para acceder a los siguientes beneficios:
a) Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social (artículo 20 RG (DGI) 4158 y su modificatoria).
b) Considerar regularizado el importe adeudado de acuerdo con lo previsto por el artículo 26 de la resolución general 1566 -y sus modif.-
c) Obtener el levantamiento de la suspensión del deudor en los “Registros Especiales Aduaneros”, dispuesto en sede administrativa, en el marco del artículo 1122 del Código Aduanero -L. 22415 y sus modif.-.
La anulación del plan, el rechazo o la caducidad por cualquiera de las causales previstas, determinará la pérdida de los beneficios indicados precedentemente, a partir de la notificación de la resolución respectiva.
6. Vigencia.
La presente resolución entró en vigencia a partir del día 15/05/2020 y la adhesión podrá realizarse hasta el 30/06/2020
El presente informe no constituye opinión legal y su aplicación práctica debe adecuarse al caso concreto de que se trate.
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Atentamente,
JP O’Farrell Abogados – Dpto. de Derecho Tributario
[1] Siempre que esa caducidad hubiera operado con anterioridad al 30/4/2020.
[2] Excepto la primera de ellas, a la que se le adicionarán los intereses financieros.
El 13/05/2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General (AFIP) N° 4.714 a través de la cual la AFIP establece plazos especiales para la presentación y pago de determinadas declaraciones juradas y adecuó los planes de facilidades de pago vigentes.
A continuación, se detallarán los principales aspectos.
1. Prórroga de vencimientos de diferentes tributos.
1.1. Impuesto a las Ganancias.
Las sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros -contribuyentes y responsables-, que practiquen balance comercial, cuyos cierres de ejercicio operaron en diciembre/2019, podrán efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y el pago del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2019, hasta las fechas que se indican a continuación:
TERMINACIÓN CUIT
FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2, 3 y 4
26/05/2020
5, 6, 7, 8 y 9
27/05/2020
Si sus cierres de ejercicio operaron en noviembre/2019, podrán presentar la Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor, correspondientes a dicho ejercicio, hasta el 30/06/2020, inclusive.
1.2. IVA.
Las obligaciones de presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado e ingreso del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 04/2020, podrán ser efectuadas hasta las fechas que se indican a continuación:
TERMINACIÓN CUIT
FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 3
20/05/2020
4, 5 y 6
21/05/2020
7, 8 y 9
22/05/2020
2. Adecuación de Planes de Facilidades de Pago.
Las obligaciones del impuesto a las ganancias de los contribuyentes y responsables indicados en el Punto 1.1. podrán regularizarse hasta el 30/06/2020, en los términos de la Resolución General (AFIP) Nº 4.057[1], en hasta 3 cuotas, con un pago a cuenta del 25% y a la tasa de financiamiento prevista en dicha norma. No se considerará la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.
Se modificó la Resolución General (AFIP) N° 4.268[2], ampliando a 6 la cantidad máxima de planes incluida en la vigencia transitoria desde el 20/08/2019 al 30/06/2020.
3. Vigencia.
Las disposiciones que se establecen por la presente entran en vigencia en el día de la fecha.
El presente informe no constituye opinión legal y su aplicación práctica debe adecuarse al caso concreto de que se trate.
Quedamos a v/ disposición. En caso de requerir cualquier aclaración, no duden en consultarnos.
Atentamente,
JP O’Farrell Abogados – Dpto. de Derecho Tributario
[1] Régimen de facilidades de pago. Impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales.