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En el día de hoy se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 4.721/20, emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por medio de la cual se prorrogó el plazo para la presentación de las declaraciones juradas y pago del saldo del Impuesto a las Ganancias, Impuesto sobre los Bienes Personales e Impuesto Cedular de personas humanas y sucesiones indivisas, correspondientes al período fiscal 2019.

La norma en comentario también prorroga excepcionalmente los plazos para la presentación de las declaraciones juradas informativas del Impuesto a las Ganancias e Impuesto sobre los Bienes Personales de los empleados en relación de dependencia y actores.

A continuación, informamos los aspectos principales:

1. Impuesto a las Ganancias e Impuesto sobre los Bienes Personales de personas humanas y sucesiones indivisas. Período fiscal 2019.

Las personas humanas y sucesiones indivisas podrán presentar las declaraciones juradas e ingresar el saldo, de corresponder, conforme el siguiente detalle:

Terminación CUITFecha de presentaciónFecha de pago
0, 1, 2 y 324/7/2020, inclusive27/7/2020, inclusive
4, 5 y 627/7/2020, inclusive28/7/2020, inclusive
7, 8 y 928/7/2020, inclusive29/7/2020, inclusive

2. Impuesto Cedular de personas humanas y sucesiones indivisas. Período fiscal 2019.

Las personas humanas y sucesiones indivisas podrán presentar la declaración jurada e ingresar el saldo, de corresponder, conforme el siguiente detalle:

Terminación CUITFecha de presentación y pago
0, 1, 2 y 327/7/2020, inclusive
4, 5 y 628/7/2020, inclusive
7, 8 y 929/7/2020, inclusive

3. Impuesto a las Ganancias e Impuesto sobre los Bienes Personales de empleados en relación de dependencia y actores. Período fiscal 2019.

Los empleados en relación de dependencia y actores podrán presentar las declaraciones juradas informativas hasta el 31/07/2020 inclusive.

Aplicación.

La presente resolución entró en vigencia el día 21/05/2020.

El presente informe no constituye opinión legal y su aplicación práctica debe adecuarse al caso concreto de que se trate.

Quedamos a v/ disposición. En caso de requerir cualquier aclaración, no duden en consultarnos.

Atentamente,

JP O’Farrell Abogados – Dpto. de Derecho Tributario