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Resolución General N°22/2020 (IGJ)

Resolución General N°22/2020 (IGJ)

El 6 de mayo de 2020 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General N° 22/2020 (en adelante, la “Resolución”) emitida por la Inspección General de Justicia (en adelante, “IGJ”), la cual entró en vigencia el mismo día de su publicación.

La Resolución establece que, a partir de la entrada en vigencia de la misma, IGJ coordinará con el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal (en adelante, “RPI”) la obtención de información sobre operaciones de constitución de derechos reales sobre inmuebles, tales como adquisiciones de dominio y constitución o cesión de hipotecas, en las cuales las SAS revistan el carácter de adquirentes, acreedores o cesionarios, a título pleno o fiduciario. Una vez recibida dicha información, IGJ podrá adoptar las siguientes medidas que a continuación se enumeran de manera no taxativa:

  • Requerir información adicional de quien en representación de la sociedad adquirente haya comparecido al acto y/o del escribano autorizante y/o de quienes por sí o por representante aparezcan como enajenantes de los bienes o deudores por obligación con garantía hipotecaria o cedentes de derechos hipotecarios según el caso, y/o de la administración del consorcio de copropietarios a que corresponda el inmueble y/o del encargado del edificio donde funcione el mismo;
  • Realizar por sí o en coordinación con otros organismos, inspecciones sobre los bienes inmuebles, con el objeto de establecer su destino y condiciones o situación de utilización económica por parte de la sociedad adquirente y, en su caso, la ubicación de la sede efectiva de la dirección o administración de la misma;
  • Requerir de organismos de control y registro de jurisdicción provincial, direcciones de comercio interior o similares, su colaboración mediante diligencias tendientes a conocer la situación empresarial de la sociedad en dicha jurisdicción;

En el supuesto que I.G.J. determine que los bienes registrables no se hallan afectados al desarrollo o financiamiento de una actividad económica organizada de producción de bienes y servicios destinados al mercado y desarrollada profesionalmente por la SAS, IGJ. promoverá o encomendará la promoción al Ministerio Público las acciones judiciales tendientes a declarar la inoponibilidad de la personalidad jurídica de la sociedad. En cuanto a los bienes o derechos de titularidad de la S.A.S., los mismos se imputen al socio o socios controlantes que hicieron posible su adquisición, o bien disponer a la disolución y liquidación de la sociedad.

Las previsiones podrán hacerse extensivas en lo pertinente a actos relativos a bienes inscriptos o que se inscriban en otros Registros de la Propiedad Inmueble, como así también a actuaciones en procesos concursales de las S.A.S.

Quedamos a vuestra disposición para cualquier información adicional y/o consulta al respecto.

DEPARTAMENTO CORPORATE y M&A – JP O´FARRELL ABOGADOS S.A.

Novedades normativas en Derecho Aduanero del día 7 de mayo de 2020

Novedades normativas en Derecho Aduanero del día 7 de mayo de 2020

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles las últimas novedades normativas. En particular, el B.C.R.A. emitió el día de la fecha la Comunicación A 7003, que dispone adecuaciones en materia de Posición global neta de moneda extranjera, Efectivo mínimo, Política de crédito y Exterior y cambios:

  1. Dispone que a los efectos de lo previsto en las normas sobre “Posición global neta de moneda extrajera”, toda variación en la posición global neta positiva (Pto 2.2) que se origine en operaciones de canje dispuestas por el PEN solo podrá ser cubierta con alguna de las aplicaciones previstas en la Sección 2 de las normas sobre “Política de crédito” o con operaciones a término de moneda extranjera.
  • Establece que el defecto de aplicación de recursos en moneda extranjera que se origine por las operaciones de canje referidas en el punto anterior no deberá ser considerado a los efectos de los puntos 2.6[i]. de las normas sobre “Política de crédito” y 1.8.[ii] de las normas sobre “Efectivo mínimo”, no pudiendo en consecuencia ser compensado con compras de moneda extranjera.
  • Establece la conformidad previa del Banco Central para el acceso al mercado de cambios para precancelar  financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, cuando no correspondan a los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito.

Departamento de Derecho Aduanero y Régimen de Control de CambiosJP O’FARRELL ABOGADOS


[i] Normas sobre Politicas de crédito BCRA Com. A  6897: “2.6. Defectos de aplicación. Los defectos de aplicación netos de los saldos de efectivo en las entidades, en custodia en otras entidades financieras, en tránsito y en Transportadoras de Valores (TV), hasta el importe de dicho defecto, estarán sujetos a un incremento equivalente de la exigencia de efectivo mínimo en la respectiva moneda extranjera”.

[ii] Normas sobre “Efectivo Mínimo” BCRA Com. A 5893 “1.8. Defecto de aplicación de recursos en moneda extranjera. El defecto de aplicación de recursos correspondientes a depósitos en moneda extranjera, netos de los saldos de efectivo en las entidades, en custodia en otras entidades financieras, en tránsito y en Transportadoras de Valores (TV), que se determine en un mes se computará por un importe equivalente en el cálculo de la exigencia de efectivo mínimo de ese mismo período de la respectiva moneda.

Agentes del Seguro de Salud. SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS (S.U.R.).

Agentes del Seguro de Salud. SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS (S.U.R.).

Por medio de la RESOL-2020-420-APN-SSS#MS (B.O. 4/05/20), se aprobó:

  1. el procedimiento de pago a cuenta a los Agentes del Seguro de Salud, en concepto de adelanto de fondos del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS (S.U.R.), conforme alcances del Anexo I del acto en comentario.
  2. el pago a cuenta a los Agentes del Seguro de Salud, con saldos pendientes a la fecha de publicación del acto, en concepto de adelanto de fondos del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS (S.U.R.) por la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS DOCE ($ 3.969.603.912), conforme las transferencias detalladas en el Anexo II del acto. Al respecto, el pago referido será imputado como adelanto de fondos de las solicitudes presentadas por los Agentes del Seguro de Salud, pendientes de cancelación al día de la fecha y aquellas que se presenten en el futuro.

Finalmente, respecto de los Agentes del Seguro de Salud que no tuvieren solicitudes suficientes para cancelar el pago a cuenta previsto, dentro de los CIENTO OCHENTA

(180) días de la finalización del aislamiento social, preventivo y obligatorio, se le debitará el monto resultante de los subsidios automáticos previstos en los Decretos N° 1609/12, N° 1368/13 y N° 554/18, hasta alcanzar la suma indicada en el Anexo II.

LINK: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228533/20200504

Quedo a disposición ante cualquier consulta o aclaración. A tal fin, contactar a: Dr. Julio C. Fonrouge, fonrougej@jpof.com.ar

Departamento Derecho Administrativo – JP O’Farrell Abogados

Obligación a prestadoras de telefonía fija, móvil, internet y TV. Intervención administrativa fundado en emergencia. Cargas informativas e intervención en valores de prestación del servicio

Obligación a prestadoras de telefonía fija, móvil, internet y TV. Intervención administrativa fundado en emergencia. Cargas informativas e intervención en valores de prestación del servicio

Por medio de la RESOL-2020-367-APN-ENACOM#JGM (B.O. 4/05/20), se estableció que las empresas prestadoras de los servicios de telefonía fija, móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, en estricto cumplimiento a los requerimientos previstos en el DNU 311/20 y su Reglamentación aprobada por Resolución MDP 173/20, deberán remitir a este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), en el plazo máximo de TRES (3) días corridos a contar desde la vigencia de la medida (léase, a contabilizar desde el día siguiente a la publicación del acto el 4/05/20), la información que se detalla a continuación:

  1. Listado de la totalidad de usuarios cuya titularidad del servicio se encuentre registrada en forma previa al 26 de marzo de 2020, que sean susceptibles de cortes o suspensión con causa en la falta de pago o posean avisos de corte en curso; y sus facturas hayan tenido vencimiento a partir del 1° de marzo del corriente año.
  2. Listado de la totalidad de usuarios y usuarias con modalidad contratada de servicio prepago, que hayan realizado alguna recarga en los meses de febrero y/o marzo del corriente año.

La información requerida deberá ser ingresada con carácter de Declaración Jurada a través de la PLATAFORMA WEB que este ENACOM posee disponible en su página web institucional o a través del siguiente link: https://serviciosweb.enacom.gob.ar/.

Los datos ingresados podrán ser actualizados los días 1° y 15 de cada mes calendario.

Aquellos prestadores que hasta el día de la vigencia de la presente no hubieran cumplimentado la obligación de registrarse en la PLATAFORMA DE SERVICIOS WEB de este ENACOM, podrán hacerlo ingresando al siguiente link: https://administracion.enacom.gob.ar/requisition?id_app=ALTA_DE_PERSONA.

En un escenario de manifiesta intervención administrativa sobre el sector, el Ente regulador resolvió que las empresas prestadoras de los servicios de telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán suspender ni cortar por falta de pago el servicio de ningún usuario que no se hallare

incluido en los listados depurados que le serán remitidos a instancias de lo normado en los párrafos cuarto, quinto y sexto del art. 1° del Anexo aprobado por la Resolución MDP 173/20.

En ese orden de intervención -y soslayando indicar el grado de confidencialidad de la información- se impuso a las empresas prestadoras de los servicios de telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, el deber de informar al ENACOM dentro de los primeros QUINCE (15) días corridos desde la vigencia del acto antes señalada, el valor de todos los precios establecidos para los servicios reducidos obligados en el art. 1° del DNU 311/20 y reglamentados en el art. 2° del Anexo aprobado por la Resolución MDP 173/20, desagregados por tipo de servicio y bajo la condición de ser éstos justos y razonables, concepto jurídico indeterminado que va a imponer debida fundamentación del ENACOM.

Los precios de los servicios reducidos, deberán ser comunicados a los usuarios a través de las facturas, las páginas web institucionales y todas las redes sociales mediante las cuales se comuniquen con sus clientes y/o publiciten sus servicios.

Al efecto, las empresas prestadoras detalladas deberán informar al ENACOM, en un plazo máximo de QUINCE (15) días corridos desde la vigencia de la presente resolución en comentario, los términos y condiciones y/o modalidades de los planes de pago y el proceso de comunicación, que deberán poner a disposición de los usuarios y usuarias alcanzados por las previsiones de los arts. 4° y 5° aprobado por el Anexo de la Resolución MDP 173/20.

Los planes de pago ofrecidos deberán al menos en un caso respetar excluyentemente las siguientes condiciones:

  1. Prever la posibilidad de ser pagaderos en, al menos, TRES (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
  2. No podrán aplicarse intereses moratorios, compensatorios, punitorios, ni ninguna otra penalidad.

Asimismo, se instrumentó un formulario para que los usuarios y usuarias de Telefonía fija, móvil, internet y TV por cable o por vínculo radioeléctrico o satelital puedan solicitar el acceso a los beneficios del DNU 311/20 y su reglamentación, en caso de mora o aviso de corte con causa en la falta de pago.

El formulario estará accesible en la página web institucional de este ENACOM o podrá ser completado ingresando al siguiente link: www.formularioenacom.gob.ar

El formulario podrá ser completado únicamente por:

  1. Los usuarios particulares que no se encuentren incluidos en los supuestos previstos en el art. 3° del DNU 311/20, debiendo acreditar una merma de CINCUENTA POR CIENTO (50%) o más en su capacidad de pago.
  2. Los usuarios monotributistas que revistan en las categorías C y D, acreditando una merma del CINCUENTA POR CIENTO (50%) o más en su facturación mensual a partir de la entrada en vigencia del Decreto 297/20.
  3. Las asociaciones civiles constituidas como clubes de barrio, centro de jubilados, sociedades de fomento y centros culturales que soliciten ser incluidos dentro de las medidas dispuestas en los arts. 1° y 2° del DNU 311/20.

Recomendamos consignar link al mismo en la web institucional de cada prestador.

En ese sentido, se impuso a las empresas prestadoras de los servicios de telefonía fija, móvil, Internet y TV por cable, por vínculo físico, radioeléctrico o satelital que deberán dar adecuada publicidad a las disposiciones del DNU 311/20 respecto de los servicios a su cargo, transcribiendo en las páginas web institucionales, el texto íntegro de la parte dispositiva del precitado decreto, a fin de que los usuarios y usuarias puedan realizar consultas y/o solicitar la inclusión en el régimen; todo ello, conforme lo estipulado respectivamente en los arts. 1°, 3°, 6° y 8° del Reglamento aprobado por Resolución MDP 173/20.

Asimismo, las empresas obligadas deberán informar a través de todas las redes sociales a través de las cuales se comuniquen con sus clientes y/o publiciten sus servicios, las disposiciones del DNU 311/20 respecto de los servicios a su cargo.

Finalmente, se estableció que la inobservancia total o parcial de las obligaciones impuestas en la resolución del ENACOM en comentario será sancionada como una falta grave dentro del tipo de sanción que por derecho concierna de conformidad con el Régimen de sanciones, según corresponda, establecido por las Leyes 26.522 y 27.078.

LINK: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228535/20200504

Quedo a disposición ante cualquier consulta o aclaración. A tal fin, contactar a: Dr. Julio C. Fonrouge, fonrougej@jpof.com.ar

Departamento Derecho Administrativo – JP O’Farrell Abogados

Ampliación de actividades y servicios exceptuados.

Ampliación de actividades y servicios exceptuados.

En función de la Decisión Administrativa 703/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros (B.O. 2/05/20), se amplió el listado de servicios y actividades esenciales comprendidos en el Decreto 297/20 (a tenor de prórroga de Decreto 355/20) y en las Decisiones Administrativas 429/20, 450/20, 467/20, 468/20, 490/20, 524/20, 607/20, 622/20 y 625/20 de JGM. La referida DA 703/20 es de aplicación desde el día de su publicación en el boletín oficial, esto es, el 2 de mayo último.

En concreto, se amplió el listado de excepciones a las personas involucradas en los siguientes supuestos:

  1. Traslado de niños, niñas y adolescentes, al domicilio del otro progenitor o progenitora, o referente afectivo, siempre que ello sea en el interés superior del niño, niña o adolescente.
  2. Si se trata de una familia monoparental, el progenitor o la progenitora podrá trasladar al niño, niña o adolescente al domicilio de un referente afectivo, siempre que ello sea en el interés superior del niño, niña o adolescente.

Al efecto, se encuentran habilitados para realizar los traslados previstos cualquiera de los progenitores o progenitoras, o referente afectivo, que esté conviviendo con el niño, niña o adolescente durante el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” regulado por Decretos Nros. 297/20, 325/20, 355/20 y 408/20 y sus eventuales sucesivas prórrogas con posterioridad al 10 de mayo próximo.

El traslado podrá realizarse UNA (1) vez por semana.

Las personas alcanzadas por este artículo deberán portar completa la declaración jurada aprobada por la Resolución N° 132/20 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Quedo a disposición ante cualquier consulta o aclaración. A tal fin, contactar a: Dr. Julio C. Fonrouge, fonrougej@jpof.com.ar

Departamento Derecho AdministrativoJP O’Farrell Abogados

Resolución N°141/2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Resolución N°141/2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Con fecha 04/05/2020 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución N°141/2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MAyDS). La reciente norma modifica los artículos 1°, 3° y 4° de la Resolución N° 946/02 de la ex Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable “Instructivo para la tramitación de solicitudes de autorización para la importación de residuos o desechos no peligrosos”.

En este sentido, las personas humanas o jurídicas que peticionen la autorización del MAyDS para la importación de residuos o desechos, por aplicación del régimen del Decreto PEN N° 181/92, deberán ajustar su solicitud de autorización a los requisitos y condiciones previstos en el instructivo que, como Anexo I forma parte de la presente resolución. Es decir, deberán tramitar la autorización correspondiente ante la Secretaria de Control y Monitoreo Ambiental, a través de la Dirección Nacional de Sustancias y Productos Químicos mediante la plataforma de “Tramite a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y adjuntar la información detallada en el mencionado Anexo.

En cuanto a la autorización, la misma tendrá una validez de cuatro meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la correspondiente resolución, cuando las mercaderías cuya importación haya sido autorizada entren al territorio nacional por embarques parciales. Los embarques parciales deberán realizarse indefectiblemente durante ese lapso.

Asimismo, la norma faculta al Secretario de Control y Monitoreo Ambiental cuando la entrada de las mercaderías al territorio nacional se realice por embarques parciales y la importación haya sido autorizada en su totalidad mediante la pertinente resolución, para que suscriba, en cada oportunidad, las constancias de autorización para el ingreso de esas mercaderías.

Finalmente, la Resolución N° 141 sustituye los Anexos I, II y III de la Resolución N° 946/02 de la ex Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable por los siguientes:

  • Anexo I: “Instructivo para la tramitación de solicitudes de autorización para la importación de residuos no peligrosos”.
  • Anexo II: “Reglamento para el trámite de solicitudes de autorización para importar residuos o desechos no peligrosos”.
  • Anexo III: “Modelo de constancia de autorización del director nacional de sustancias y productos químicos para embarques parciales”.

El presente informe no debe considerarse como asesoramiento en relación a un tema en particular.

Quedamos a vuestra disposición para cualquier información adicional y/o consulta con relaciona este tema.

JP O´Farrell Abogados – Departamento de Derecho Ambiental