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Resolución N°209/2020 – Agencia Nacional de Discapacidad

Resolución N°209/2020 – Agencia Nacional de Discapacidad

Nos dirigimos a Uds. a fin de informarles las novedades normativas en materia de Derecho de la Salud.

Al respecto, informamos que con fecha 09/06/2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 209/2020 (en adelante, “la Resolución”) dictada por la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, mediante la cual se dispuso

(i) prorrogar por un año contado desde la fecha de su vencimiento los Certificados Únicos de Discapacidad emitidos en virtud de las Leyes Nº 22.431 y sus modificatorias y Nº 24.901 cuyo vencimiento haya ocurrido entre el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020 y (ii) prorrogar el vencimiento de los Símbolos Internacionales de Acceso emitidos cuyo vencimiento haya ocurrido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.

OBJETO

La Resolución – en su art. 1° dispuso prorrogar por un año contado desde la fecha de su vencimiento los Certificados Únicos de Discapacidad emitidos en virtud de las Leyes Nº 22.431 y sus modificatorias y Nº 24.901 cuyo vencimiento haya ocurrido entre el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive.

Mediante el art. 2 de la Resolución se estableció la prórroga del vencimiento de los Símbolos Internacionales de Acceso emitidos en virtud de la ley Nº 19.279 y el Decreto Nº 1313/93 cuyo vencimiento haya ocurrido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020 inclusive.

VIGENCIA Y OPERATIVIDAD

La presente resolución entrará en vigencia después de transcurridos ocho días desde su publicación en el Boletín Oficial, esto es, con fecha 17/06/2020.

Departamento de Derecho Contencioso Civil y Comercial.

Suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal

Suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal

En el día de hoy se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 4.730/20 emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante la cual se suspendió la iniciación de juicios de ejecución fiscal hasta el 30/06/2020, inclusive.

No obstante la suspensión dispuesta, la AFIP podrá ejercer los actos destinados a impedir la prescripción de los tributos, multas y accesorios a su cargo.

Aplicación.

La presente resolución se encuentra vigente a partir del día 03/06/2020.

El presente informe no constituye opinión legal y su aplicación práctica debe adecuarse al caso concreto de que se trate.

Quedamos a v/ disposición. En caso de requerir cualquier aclaración, no duden en consultarnos.

Atentamente,

JP O’Farrell Abogados – Dpto. de Derecho Tributario

Decreto N° 0460/20, Santa Fe. Declaración de cuarentena sanitaria Villa Ocampo, Departamento General Obligado.

Decreto N° 0460/20, Santa Fe. Declaración de cuarentena sanitaria Villa Ocampo, Departamento General Obligado.

Por medio del Decreto N° 0460/20 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe (B.O. 02/06/2020), se declaró en cuarentena sanitaria a la Villa Ocampo, perteneciente al Departamento de General Obligado.

La medida dispuesta por el Decreto implica el cierre del ingreso y salida de personas de la referida ciudad, pudiendo los medios de transporte público de pasajeros, transporte de carga y vehículos particulares transitar por las rutas aledañas sin ingresar a la ciudad, ni descender pasajeros.

Asimismo, determina que durante la vigencia de la cuarentena sanitaria quedarán suspendidas, dentro del ámbito de la citada localidad y con carácter preventivo, las excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la prohibición de circular que se habilitaran por los Decretos N° 0367/20, 0382/20, 0393/20, 0414/20, 0436/20, 0446/20, 0449/20, 0455/20 y 0456/20 artículo 2º del Poder Ejecutivo Provincial y demás legislación dictada en idéntico sentido, hasta tanto la autoridad sanitaria aconseje lo contrario.

A su vez, encomienda a la población de la ciudad a permanecer en sus domicilios respetando el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la prohibición de circular mientras dure la medida dispuesta, limitando sus desplazamientos a los estrictamente necesarios, tales como compra de alimentos, medicamentos y asistencia al médico o a efectores de salud; siendo obligatorio en tales casos el uso de elementos de protección de nariz, boca y mentón correctamente colocados, en los términos y con los alcances establecidos en los Decretos N° 0347/20 y 0348/20.

LINK: https://www.santafe.gob.ar/boletinoficial/ver.php?seccion=2020/2020-06-02decreto0460-2020.html

Quedo a disposición ante cualquier consulta o aclaración. A tal fin, contactar a: Dr. Julio C. Fonrouge, fonrougej@jpof.com.ar

Equipo del Departamento Derecho AdministrativoJP O’Farrell Abogados

Decreto N° 0456/20, Santa Fe. Ampliación de Excepciones al Aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular.

Decreto N° 0456/20, Santa Fe. Ampliación de Excepciones al Aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular.

Por medio del Decreto N° 0456/20 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe (B.O. 02/06/2020), se amplió a las localidades pertenecientes a los Aglomerados Urbanos del Gran Rosario y Gran Santa Fe la excepción dispuesta por el Decreto N° 446/20 a las personas afectadas a las actividades y servicios vinculados a “obras privadas”, que ocupen hasta diez (10) trabajadores, encuadrados en el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción Ley N° 22250 y Convenio Colectivo de Trabajo N° 75/76, desarrollando tareas simultáneamente en el lugar, más los profesionales y los comprendidos en la excepción del artículo 2° inciso a) de la ley citada, siempre que los trabajos no impliquen ingresar a viviendas con residentes, locales o establecimientos en funcionamiento.

La ampliación de la excepción referenciada se dispuso en los mismos términos y condiciones establecidos en el citado Decreto Nº 0446/20, estos son:

  1. presentación del contratista ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social con una solicitud de autorización, acompañada por: informe sobre localización de la obra, sus características, horarios de trabajo, número de trabajadores, plan de trabajo; acreditación del vínculo laboral; presentar protocolo de seguridad e higiene; medidas previstas para la limpieza y desinfección; y modalidad de traslado de los trabajadores
  2. autorización del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social provincial.

LINK: https://www.santafe.gob.ar/boletinoficial/ver.php?seccion=2020/2020-06-02decreto0456-2020.html

Quedo a disposición ante cualquier consulta o aclaración. A tal fin, contactar a: Dr. Julio C. Fonrouge, fonrougej@jpof.com.ar

Equipo del Departamento Derecho AdministrativoJP O’Farrell Abogados

Decreto N° 0455/20, Santa Fe. Excepciones al Aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular

Decreto N° 0455/20, Santa Fe. Excepciones al Aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular

Por medio del Decreto N° 0455/20 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe (B.O. 02/06/2020), a excepción de las localidades comprendidas en los aglomerados urbanos Gran Rosario y Gran Santa Fe, en las ciudades de Santa Fe y Rosario, se exceptuó del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a las personas afectadas a las actividades y servicios que seguidamente se consignan:

  1. Sindicatos, entidades gremiales empresarias, obras sociales, cajas y colegios profesionales, administración de entidades deportivas, y la actividad administrativa de universidades nacionales y privadas con sedes en el territorio provincial: a puertas cerradas, con la dotación mínima de personal necesario que pudiera concurrir sin utilizar el transporte público de pasajeros, cumplimentando las medidas de prevención sanitarias y el distanciamiento personal, con ingreso a las oficinas de personas ajenas con turno previo, en los casos en que fuere indispensable la concurrencia en virtud de que la operación a realizar no puede concretarse de manera remota; días hábiles de lunes a viernes, no pudiendo excederse en el horario de cierre de las oficinas de las diecinueve (19) horas;
  • Actividad de locales gastronómicos (bares, restaurantes, rotiserías, heladerías, y otros de venta de productos alimenticios elaborados), con la modalidad “para llevar” (también llamada “take away”), con la dotación mínima de personal necesario, cumplimentando las medidas de prevención sanitarias ordenadas por las autoridades sanitarias, dentro de los establecimientos y al momento de la entrega de los productos, en los horarios que establezcan las autoridades municipales o comunales, pudiendo a esos efectos los locales comprendidos en la excepción extender su horario de cierre más allá de las 19 horas;
  • Actividad del comercio minorista en locales ubicados dentro de centros comerciales, paseos comerciales o shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069, exclusivamente con la modalidad particular de entrega y pago previamente convenidos (también llamada “pick up”), a realizar en un espacio exterior lindante (playas de estacionamiento o similares), debidamente acondicionado, cumplimentando las medidas de prevención sanitarias ordenadas por las autoridades sanitarias, dentro de los establecimientos y al momento de la entrega de los productos, en los horarios que establezcan las autoridades municipales o comunales, pudiendo a esos efectos los locales comprendidos en la excepción extender su horario de cierre más allá de las 19 horas;

Por último, el Decreto determinó que las autoridades municipales y comunales podrán autorizar el inicio de las actividades del comercio minorista y mayorista en días hábiles desde las 9hs en adelante.

LINK: https://www.santafe.gob.ar/boletinoficial/ver.php?seccion=2020/2020-06-02decreto0455-2020.html

Quedo a disposición ante cualquier consulta o aclaración. A tal fin, contactar a: Dr. Julio C. Fonrouge, fonrougej@jpof.com.ar

Equipo del Departamento Derecho AdministrativoJP O’Farrell Abogados