+54 (11) 4515-9200 info@jpof.com.ar

Por medio del Decreto N° 0455/20 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe (B.O. 02/06/2020), a excepción de las localidades comprendidas en los aglomerados urbanos Gran Rosario y Gran Santa Fe, en las ciudades de Santa Fe y Rosario, se exceptuó del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a las personas afectadas a las actividades y servicios que seguidamente se consignan:

  1. Sindicatos, entidades gremiales empresarias, obras sociales, cajas y colegios profesionales, administración de entidades deportivas, y la actividad administrativa de universidades nacionales y privadas con sedes en el territorio provincial: a puertas cerradas, con la dotación mínima de personal necesario que pudiera concurrir sin utilizar el transporte público de pasajeros, cumplimentando las medidas de prevención sanitarias y el distanciamiento personal, con ingreso a las oficinas de personas ajenas con turno previo, en los casos en que fuere indispensable la concurrencia en virtud de que la operación a realizar no puede concretarse de manera remota; días hábiles de lunes a viernes, no pudiendo excederse en el horario de cierre de las oficinas de las diecinueve (19) horas;
  • Actividad de locales gastronómicos (bares, restaurantes, rotiserías, heladerías, y otros de venta de productos alimenticios elaborados), con la modalidad “para llevar” (también llamada “take away”), con la dotación mínima de personal necesario, cumplimentando las medidas de prevención sanitarias ordenadas por las autoridades sanitarias, dentro de los establecimientos y al momento de la entrega de los productos, en los horarios que establezcan las autoridades municipales o comunales, pudiendo a esos efectos los locales comprendidos en la excepción extender su horario de cierre más allá de las 19 horas;
  • Actividad del comercio minorista en locales ubicados dentro de centros comerciales, paseos comerciales o shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069, exclusivamente con la modalidad particular de entrega y pago previamente convenidos (también llamada “pick up”), a realizar en un espacio exterior lindante (playas de estacionamiento o similares), debidamente acondicionado, cumplimentando las medidas de prevención sanitarias ordenadas por las autoridades sanitarias, dentro de los establecimientos y al momento de la entrega de los productos, en los horarios que establezcan las autoridades municipales o comunales, pudiendo a esos efectos los locales comprendidos en la excepción extender su horario de cierre más allá de las 19 horas;

Por último, el Decreto determinó que las autoridades municipales y comunales podrán autorizar el inicio de las actividades del comercio minorista y mayorista en días hábiles desde las 9hs en adelante.

LINK: https://www.santafe.gob.ar/boletinoficial/ver.php?seccion=2020/2020-06-02decreto0455-2020.html

Quedo a disposición ante cualquier consulta o aclaración. A tal fin, contactar a: Dr. Julio C. Fonrouge, fonrougej@jpof.com.ar

Equipo del Departamento Derecho AdministrativoJP O’Farrell Abogados