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Novedades Normativas en Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios del día 16 de abril de 2021

Novedades Normativas en Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios del día 16 de abril de 2021

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles las últimas novedades normativas.

Decreto 241/2021 – P.E.N. – Fecha de publicación B.O.: 16/04/2021.

El presente decreto introduce modificaciones en el Decreto Nº 235/21 de fecha 08.04.2021. A continuación, describimos las disposiciones más notorias:

  • Se mantiene la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo para las personas alcanzadas por los términos de la Resolución Nº 207/20 y modificatorias por el plazo de este decreto.
  • Quedan suspendidas en el AMBA las siguientes actividades, durante la vigencia de este decreto:

1. Centros comerciales y shoppings.

2. Todas las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas que se realizan en ámbitos cerrados.

3. Locales comerciales, entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente.

4. Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.), entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente, salvo en las modalidades de reparto a domicilio y para retirar en el establecimiento en locales.

Entre las 6 horas y las 19 horas los locales gastronómicos solo podrán atender a sus clientes y clientas en espacios habilitados al aire libre. Sin perjuicio de lo cual, solo podrán utilizar el servicio público de transporte de pasajeros urbano e interurbano las personas afectadas a las actividades, servicios y situaciones comprendidas como esenciales y siempre que porten el “CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN- EMERGENCIA COVID-19”, que las autoriza a tal fin.

  • Se establece la suspensión del dictado de clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades en el AMBA desde el 19 de abril hasta el 30 de abril de 2021, inclusive. El personal directivo, docente y no docente y los alumnos y las alumnas -y acompañantes-, que asistan a clases presenciales y a actividades educativas no escolares presenciales, quedan exceptuados y exceptuadas de la prohibición del uso del servicio público de transporte de pasajeros urbano, interurbano e interjurisdiccional. El resto de las provincias podrán suspender en forma temporaria las actividades, conforme a la evaluación del riesgo epidemiológico.
  • El personal que revista en la Dirección General de Aduanas se considerara esencial.
  • Se restringe la circulación en el AMBA desde las 20 horas hasta las 6 horas del día siguiente.

Su entrada en vigencia corre a partir del día de la fecha.

Resolución General 4966/2021 – A.F.I.P. – Fecha de publicación B.O.: 16/04/2021.

Por la presente se modifica la Resolución General N° 3.474, sus modificatorias y sus complementarias, referida al Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA). Sus puntos más importantes son:

•    Deberán adherir obligatoriamente al servicio “web” SICNEA, a los efectos de constituir domicilio electrónico SICNEA, los sujetos que se indican a continuación:

a) Auxiliares del comercio y del servicio aduanero.

b) Los comprendidos en el artículo 109 del Código Aduanero, incluidas las entidades inscriptas en el Registro de Entidades Emisoras de Garantías que emiten garantías por obligaciones aduaneras.

c) Importadores y exportadores que sean usuarios o pretendan el acceso a regímenes que requieren condiciones calificadas para adherir a ellos, detallados en el Anexo III de la presente.

d) Los restantes importadores y exportadores.

e) Los apoderados de los sujetos enumerados precedentemente.

f) Los abogados que actúan en carácter de letrados patrocinantes o en el doble carácter de patrocinantes y apoderados en actuaciones ante el servicio aduanero.

Para los sujetos indicados la utilización y adhesión al “SICNEA” será una condición imprescindible para la inscripción y permanencia en los Registros Especiales Aduaneros.

•    A los fines de recibir las comunicaciones y notificaciones, los sujetos indicados deberán denunciar, en su primera presentación, el domicilio electrónico SICNEA. En los casos en que no se hubiere denunciado, se buscara identificarlos en los Registros Especiales Aduaneros. En caso de no identificarse, pero si a su representado, corresponderá realizar la notificación del acto administrativo al domicilio electrónico SICNEA de este.

Cuando no resulte posible realizar la notificación de conformidad con lo establecido en los párrafos precedentes y el sujeto hubiere constituido domicilio dentro del radio urbano de la oficina aduanera en que tramitare la actuación, se lo intimara para que dentro del plazo de 10 días hábiles proceda a constituir y denunciar su domicilio electrónico SICNEA, bajo apercibimiento de considerar que ha constituido domicilio, a los efectos de esa actuación, en la oficina aduanera en que tramitare la misma, en donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias o resoluciones que se dictaren.

•    Los sujetos que utilicen el SICNEA podrán autorizar a una o más personas físicas para acceder a las comunicaciones y notificaciones.

•    El servicio “web” SICNEA estará disponible en el sitio web de A.F.I.P. al cual se accederá con Clave Fiscal, con nivel mínimo de seguridad 3. Los actos disponibles a comunicar o notificar estarán disponibles en el sub-módulo “Oficina de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras” al cual el administrado o la persona autorizada podrá acceder a él las 24 horas del día, durante todo el año.

Los actos se considerarán comunicados o notificados en los siguientes momentos, el que ocurra primero:

a) El día que el administrado o la persona debidamente autorizada acceda al sub-módulo.

b) A las 0 horas del día lunes inmediato posterior a la fecha en que las comunicaciones o notificaciones se encontraran disponibles en el sub-módulo.

•    El abogado que actúa en carácter de letrado patrocinante o en el doble carácter de patrocinante y apoderado en actuaciones ante el servicio aduanero deberá estar inscripto en los Registros Especiales Aduaneros para acceder al SICNEA.

Entrará en vigencia a partir del 28.04.2021 y resultará aplicable incluso a las comunicaciones y notificaciones en curso que aún no se encuentren perfeccionadas a la fecha de entrada en vigencia siempre que, a dicha fecha, las mismas se encontraren disponibles para conocimiento del destinatario en el sub-módulo “Oficina de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras”.

Asimismo, se informan las últimas comunicaciones del Banco Central que pueden resultar de interés, a saber:

Comunicación “A” 7262/2021 – B.C.R.A. – Fecha de emisión: 15/04/2021.

Comunicación “A” 7263/2021 – B.C.R.A. – Fecha de emisión: 15/04/2021.

Comunicación “A” 7265/2021 – B.C.R.A. – Fecha de emisión: 15/04/2021.

Se adjuntan al presente el texto de las normas en comentario, así como sus anexos en caso de corresponder.

Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para saludarles muy cordialmente,

Departamento de Derecho Aduanero y
Régimen de Control de Cambios
JP O’FARRELL ABOGADOS

Novedades Normativas en Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios del día 9 de abril de 2021

Novedades Normativas en Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios del día 9 de abril de 2021

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles las últimas novedades normativas.

Decreto 234/2021 – P.E.N. – Fecha de publicación B.O.: 08/04/2021.

El objeto del presente decreto es establecer medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, basadas en evidencia científica y en la dinámica epidemiológica, que deberán cumplir todas las personas, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.

Entre sus aspectos más importantes, se destacan los siguientes puntos:

•    Se detallan reglas de conducta generales y obligatorias a seguir tanto en ámbitos públicos como privados.

•    Se fomenta el teletrabajo para quienes puedan realizar su actividad laboral bajo esta modalidad.

•    Si el empleador o empleadora requiere la presencialidad de sus trabajadores/as deberá de garantizar el traslado de los mismos que no sea en transporte público de pasajeros.

•    En ámbitos laborales se deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad y queda prohibido la reunión de personas sin el estricto cumplimiento del distanciamiento social de 2 mts. De distancia. 

•    Las personas en situaciones de mayor riesgo siguen con la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo.

•    Se mantendrán las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales.

•    Se detallan actividades suspendidas en todo el territorio nacional, así como aquellas exceptuadas del teletrabajo. Además, se especifican las actividades suspendidas en lugares con alto riesgo epidemiológico y sanitario.

•    Se restringe la circulación nocturna en los lugares de “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario” entre las 00hs y las 06 hs. Quedan exceptuadas las personas afectadas a las actividades y servicios esenciales, establecidos en el artículo 11 del Decreto N° 125/21 y su modificatorio, las personas afectadas a las actividades industriales que se encuentren trabajando en horario nocturno, las personas que deban retornar a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo o concurrir al mismo.

•    Se prorroga el cierre de las fronteras de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 274/20 y sus prorrogas.

Finalmente se faculta a los gobernadores y las gobernadoras de las provincias como al Jefe de Gobierno de CABA para adoptar disposiciones adicionales a las dispuestas en el presente decreto, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de mitigar en forma temprana los contagios por Covid-19.

La presente medida entrará en vigencia el día de la fecha.

MERCOSUR: Directiva CCM Nº 17/2021

  • En el marco de la Resolución GMC N° 49/19 aprueba la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Argentina, para la  NCM 4002.99.10 Caucho estireno-isopreno-estireno con un límite cuantitativo de 669 toneladas por el plazo de 365 días. La alícuota se reduce al 2%.

MERCOSUR: Directiva CCM Nº 18/2021

  • En el marco de la Resolución GMC N° 49/19 aprueba la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Argentina, para la NCM 2905.19.92 Isononanol con un límite cuantitativo de 5.000 toneladas por el plazo de 365 días. La alícuota se reduce al 2%.

Resolución SCI 316/2021 – Ministerio de Desarrollo Productivo – Fecha de publicación B.O.: 09/04/2021.

  • Modifica determinados artículos de la Resolución Nº 465/2018 del 08.08.18 de la ex Secretaría de Comercio del ex Ministerio de Producción referida al reglamento técnico para los requisitos de etiquetado aplicables a todo tipo de calzado nuevo.
  • Entra en vigencia a partir del día de mañana.

Disposición Conjunta Nº1/2021. DNPV y DNICA – Fecha de publicación B.O.:09/04/2021.

  • Será obligatorio la utilización del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico (DTV-e) establecido por la Resolución General Conjunta AFIP-SENASA 4297 del 24.08.18 para amparar el traslado de banana fresca (Musa spp.) en todo el territorio de la República Argentina.
  • Entrará en vigencia a los 120 días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial.

Comunicación “A” 7259- B.C.R.A.– Fecha de emisión 08/04/2021.

1.- Establece que, para las exportaciones de bienes correspondientes a alguno de los proyectos comprendidos en el régimen de fomento de inversión para las exportaciones, regulado por el Decreto Nº234/2021, se admitirá la aplicación de cobros en divisas para las operaciones detalladas a continuación:

  1. Pago a partir del vencimiento de capital e intereses de deudas por la importación de bienes y servicios.
  2. Pago a partir del vencimiento de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior.
  3. Pago de utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados.
  4. Repatriación de inversiones directas de no residentes en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales.

2.- En la medida que:

  • el monto aplicado no supere el 20% del monto en divisas que corresponden al permiso de exportación cuyos cobros se aplican y
  • el monto aplicado en el año calendario no supere el equivalente al 25% del monto bruto de las divisas ingresadas para financiar el desarrollo del proyecto que genera las exportaciones aplicadas.

3.- Deberán designar una entidad financiera local para que les realice el seguimiento del proyecto, quien a su vez informara al BCRA.

4.- Podrán quedar depositados hasta su aplicación en las cuentas corresponsales en el exterior de entidades financieras locales y/o en cuentas locales en moneda extranjera de entidades financieras locales los cobros de exportación de bienes recibidos por un exportador hasta tanto los elija para el mecanismo previsto en el punto 1 y no sean aplicados simultáneamente a los usos admitidos.

5.- Los exportadores podrán utilizar los mecanismos previstos en el punto 1 de la Comunicación “A” 7123[1] cuando se trate de operaciones comprendidas en el régimen de fomento de inversión para las exportaciones que encuadren con dicho punto.

Comunicación “A” 7260- B.C.R.A.– Fecha de emisión 08/04/2021.

  • Se considerara para el cumplimiento de requerimientos contenidos en las normas del BCRA la información que surja del “Legajo Único Financiero y Económico” establecido por la Resolución N° 92/21 del Ministerio de Desarrollo Productivo.

Se adjuntan al presente el texto de las normas en comentario, así como sus anexos en caso de corresponder.

Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para saludarles muy cordialmente,

Departamento de Derecho Aduanero y
Régimen de Control de Cambios
JP O’FARRELL ABOGADOS


[1]Permite que los cobros de exportaciones sean aplicados a la cancelación de   endeudamientos externos a plazos no menores al año y a la repatriación de inversiones directas de no residentes (si no son controlantes de entidades financieras locales), una vez transcurrido el año de ingreso de los fondos, siempre que haya finalizado el proyecto de inversión y haya sido puesto en   marcha.