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Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles las últimas novedades normativas.

Decreto 241/2021 – P.E.N. – Fecha de publicación B.O.: 16/04/2021.

El presente decreto introduce modificaciones en el Decreto Nº 235/21 de fecha 08.04.2021. A continuación, describimos las disposiciones más notorias:

  • Se mantiene la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo para las personas alcanzadas por los términos de la Resolución Nº 207/20 y modificatorias por el plazo de este decreto.
  • Quedan suspendidas en el AMBA las siguientes actividades, durante la vigencia de este decreto:

1. Centros comerciales y shoppings.

2. Todas las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas que se realizan en ámbitos cerrados.

3. Locales comerciales, entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente.

4. Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.), entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente, salvo en las modalidades de reparto a domicilio y para retirar en el establecimiento en locales.

Entre las 6 horas y las 19 horas los locales gastronómicos solo podrán atender a sus clientes y clientas en espacios habilitados al aire libre. Sin perjuicio de lo cual, solo podrán utilizar el servicio público de transporte de pasajeros urbano e interurbano las personas afectadas a las actividades, servicios y situaciones comprendidas como esenciales y siempre que porten el “CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN- EMERGENCIA COVID-19”, que las autoriza a tal fin.

  • Se establece la suspensión del dictado de clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades en el AMBA desde el 19 de abril hasta el 30 de abril de 2021, inclusive. El personal directivo, docente y no docente y los alumnos y las alumnas -y acompañantes-, que asistan a clases presenciales y a actividades educativas no escolares presenciales, quedan exceptuados y exceptuadas de la prohibición del uso del servicio público de transporte de pasajeros urbano, interurbano e interjurisdiccional. El resto de las provincias podrán suspender en forma temporaria las actividades, conforme a la evaluación del riesgo epidemiológico.
  • El personal que revista en la Dirección General de Aduanas se considerara esencial.
  • Se restringe la circulación en el AMBA desde las 20 horas hasta las 6 horas del día siguiente.

Su entrada en vigencia corre a partir del día de la fecha.

Resolución General 4966/2021 – A.F.I.P. – Fecha de publicación B.O.: 16/04/2021.

Por la presente se modifica la Resolución General N° 3.474, sus modificatorias y sus complementarias, referida al Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA). Sus puntos más importantes son:

•    Deberán adherir obligatoriamente al servicio “web” SICNEA, a los efectos de constituir domicilio electrónico SICNEA, los sujetos que se indican a continuación:

a) Auxiliares del comercio y del servicio aduanero.

b) Los comprendidos en el artículo 109 del Código Aduanero, incluidas las entidades inscriptas en el Registro de Entidades Emisoras de Garantías que emiten garantías por obligaciones aduaneras.

c) Importadores y exportadores que sean usuarios o pretendan el acceso a regímenes que requieren condiciones calificadas para adherir a ellos, detallados en el Anexo III de la presente.

d) Los restantes importadores y exportadores.

e) Los apoderados de los sujetos enumerados precedentemente.

f) Los abogados que actúan en carácter de letrados patrocinantes o en el doble carácter de patrocinantes y apoderados en actuaciones ante el servicio aduanero.

Para los sujetos indicados la utilización y adhesión al “SICNEA” será una condición imprescindible para la inscripción y permanencia en los Registros Especiales Aduaneros.

•    A los fines de recibir las comunicaciones y notificaciones, los sujetos indicados deberán denunciar, en su primera presentación, el domicilio electrónico SICNEA. En los casos en que no se hubiere denunciado, se buscara identificarlos en los Registros Especiales Aduaneros. En caso de no identificarse, pero si a su representado, corresponderá realizar la notificación del acto administrativo al domicilio electrónico SICNEA de este.

Cuando no resulte posible realizar la notificación de conformidad con lo establecido en los párrafos precedentes y el sujeto hubiere constituido domicilio dentro del radio urbano de la oficina aduanera en que tramitare la actuación, se lo intimara para que dentro del plazo de 10 días hábiles proceda a constituir y denunciar su domicilio electrónico SICNEA, bajo apercibimiento de considerar que ha constituido domicilio, a los efectos de esa actuación, en la oficina aduanera en que tramitare la misma, en donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias o resoluciones que se dictaren.

•    Los sujetos que utilicen el SICNEA podrán autorizar a una o más personas físicas para acceder a las comunicaciones y notificaciones.

•    El servicio “web” SICNEA estará disponible en el sitio web de A.F.I.P. al cual se accederá con Clave Fiscal, con nivel mínimo de seguridad 3. Los actos disponibles a comunicar o notificar estarán disponibles en el sub-módulo “Oficina de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras” al cual el administrado o la persona autorizada podrá acceder a él las 24 horas del día, durante todo el año.

Los actos se considerarán comunicados o notificados en los siguientes momentos, el que ocurra primero:

a) El día que el administrado o la persona debidamente autorizada acceda al sub-módulo.

b) A las 0 horas del día lunes inmediato posterior a la fecha en que las comunicaciones o notificaciones se encontraran disponibles en el sub-módulo.

•    El abogado que actúa en carácter de letrado patrocinante o en el doble carácter de patrocinante y apoderado en actuaciones ante el servicio aduanero deberá estar inscripto en los Registros Especiales Aduaneros para acceder al SICNEA.

Entrará en vigencia a partir del 28.04.2021 y resultará aplicable incluso a las comunicaciones y notificaciones en curso que aún no se encuentren perfeccionadas a la fecha de entrada en vigencia siempre que, a dicha fecha, las mismas se encontraren disponibles para conocimiento del destinatario en el sub-módulo “Oficina de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras”.

Asimismo, se informan las últimas comunicaciones del Banco Central que pueden resultar de interés, a saber:

Comunicación “A” 7262/2021 – B.C.R.A. – Fecha de emisión: 15/04/2021.

Comunicación “A” 7263/2021 – B.C.R.A. – Fecha de emisión: 15/04/2021.

Comunicación “A” 7265/2021 – B.C.R.A. – Fecha de emisión: 15/04/2021.

Se adjuntan al presente el texto de las normas en comentario, así como sus anexos en caso de corresponder.

Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para saludarles muy cordialmente,

Departamento de Derecho Aduanero y
Régimen de Control de Cambios
JP O’FARRELL ABOGADOS