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Resolución Nº 11/2021 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Fijación de nuevos SMVM. Incremento de los montos mínimos y máximos de la prestación por desempleo.

Resolución Nº 11/2021 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Fijación de nuevos SMVM. Incremento de los montos mínimos y máximos de la prestación por desempleo.

Se estableció un incremento del 52,7% distribuido en 3 (tres) tramos en relación al monto del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) vigente hasta la fecha, el cual ascendía a $29.160.- (Pesos veintinueve mil ciento sesenta).  

¿Cómo queda configurado el incremento mencionado?

El Consejo dispuso que el incremento se hará efectivo en 3 (tres) tramos, de acuerdo al siguiente cronograma:

  1. A partir del 1°de septiembre de 2021, el SMVM ascenderá a $31.104.- (Pesos treinta y un mil ciento cuatro) para los trabajadores mensualizados. Por su parte, el valor hora para los trabajadores jornalizados se incrementará a $155,52.- (Pesos ciento cincuenta y cinco con 52/100) por hora.
  2. A partir del 1° de octubre de 2021, el SMVM alcanzará la suma de $32.000.- (Pesos treinta y dos mil) para los trabajadores mensualizados, mientras que el valor hora para los trabajadores jornalizados se incrementará a $160,00.- (Pesos ciento sesenta) por hora.
  3. A partir del 1° de febrero de 2022, el SMVM ascenderá a $33.000.- (Pesos treinta y tres mil) para los trabajadores mensualizados, mientras que el valor hora para los trabajadores jornalizados se incrementará a $165,00.- (Pesos ciento sesenta y cinco) por hora.

¿Qué sucede con los trabajadores que desempeñan su jornada laboral a tiempo parcial?

Se les aplicarán los incrementos mencionados en forma proporcional a la jornada desarrollada.

¿Quiénes se ven alcanzados por este incremento?

El Salario Mínimo se fija para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo, en el Régimen de Trabajo Agrario, para aquellos pertenecientes a la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador.

Es dable recordar que la Ley de Contrato de Trabajo (conforme art. 116) establece que el SMVM es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia en su jornada normal de trabajo, quedando excluidas de este concepto las asignaciones familiares.

¿Qué se establece respecto de las prestaciones por desempleo?

Se establece el incremento de los montos mínimos y máximos de la prestación por desempleo, distribuido en 3 (tres) tramos de la siguiente manera:

  1. A partir del 1°de septiembre de 2021, se fija el monto mínimo en $8.640.- (Pesos ocho mil seiscientos cuarenta) y el máximo en $14.400.- (Pesos catorce mil cuatrocientos).
  2. A partir del 1°de octubre de 2021, se fija el monto mínimo en $8.889.- (Pesos ocho mil ochocientos ochenta y nueve) y el máximo en $14.815.- (Pesos catorce mil ochocientos quince).
  3. A partir del 1°de febrero de 2022, se fija el monto mínimo en $9.167.- (Pesos nueve mil ciento sesenta y siete) y el máximo en $15.278.- (Pesos quince mil doscientos setenta y ocho).

La Resolución en análisis se encuentra vigente a partir del día de ayer (27/09/2021), fecha en que fue publicada en el Boletín Oficial.

Gratos a cualquier aclaración,

JP O’Farrell Abogados
Dpto. Derecho Laboral y de la Seguridad Social

Para más información comunicarse con Joaquin Zappa, Jorge Mielgo y/o Luz Salomón.

Ley de Impuesto a las Ganancias

Ley de Impuesto a las Ganancias

(Decreto. APN y PTE Nº 620/2021)

El Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto 620/2021 elevó el mínimo (exención) a partir del cual los empleados, jubilados y pensionados comienzan a pagar el Impuesto a las Ganancias, así como la deducción especial que provoca una reducción en la incidencia del impuesto. A continuación, les acercamos los aspectos más relevantes de la norma.

NUEVOS LÍMITES:

  • Exención -no tributarán el impuesto-: Se eleva el monto de la remuneración y/o del haber bruto, de $150.000 mensuales a $175.000 mensuales.
  • Alivio por deducción especial -se tributará en menor medida-: Se eleva el monto de la remuneración y/o del haber bruto, de $173.000 mensuales a $203.000 mensuales.

Sueldo Anual Complementario

Además se exime del pago del Sueldo Anual Complementario a los trabajadores cuya remuneración promedio del segundo semestre no supere los $175.000.

¿A partir de cuándo se aplicarán los cambios?

El decreto estableció que las modificaciones resultaran de aplicación para las remuneraciones devengadas a partir del 1º de septiembre de 2021, inclusive.

Vigencia

La presente norma se encuentra en vigencia desde el 23/09/2021 y será aplicable para las remuneraciones y/o haberes brutos devengados a partir del 1/09/2021 inclusive.

Para más información comunicarse con Francisco Blanco.

Novedades Normativas en Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios

Novedades Normativas en Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles las últimas novedades normativas publicadas en el día de hoy en el Boletín Oficial, a saber:

LEALTAD COMERCIAL: Res. SCI Nº 868/2021: Incorporan las Posiciones Arancelarias de las partidas 4901 – libros, folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas y 4903.00.00 – álbumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear para niños al Anexo de las Resoluciones N°453/10 y N°68/15 de la Secretaría de Comercio, referente a la certificación de tintas.
CAPA DE OZONO: Res. MADS Nº 264/2021: Redistribuye las cuotas de importación de sustancias que agotan la capa de ozono adjudicadas mediante la Resolución N° 464/20 MADS.
OBLIGACIONES IMPOSITIVAS: Res. Gral. AFIP Nº 5057/2021: Modifica determinados puntos de la R.G. N° 4268/18 -relativa al régimen de facilidades de pago, permanente y sujeto a las características de cada caso, aplicable para la cancelación total o parcial de multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación-.
REGISTROS ESPECIALES ADUANEROS: Res. Gral. AFIP Nº 5055/2021: Extiende hasta el 30 de noviembre de 2021, inclusive, la eximición establecida por la Resolución General N° 4.699, sus modificatorias y sus complementarias, de la obligación de registrar los datos biométricos ante las dependencias de este Organismo, por parte de los contribuyentes y responsables.

Por su parte, a última hora de ayer el BCRA emitió la comunicación que se comenta a continuación:
• MERCADO DE CAMBIOS. Comunicación A 7348/2021: Modifica el acceso al mercado de cambios para que los importadores puedan financiar sus compras con créditos del exterior. La norma permitiría a las empresas acceder a dólares para cancelar las obligaciones a partir de los dos años de contraídas (Permitiría cambiar deuda comercial por deuda financiera en el exterior).

o El nuevo endeudamiento tendrá que ser:
– por un monto no menor al pago que se realizará,
– con un tope de u$s 5 millones por importación de bienes y servicios, y
– una vida promedio no menor a dos años
– Se deberá esperar dos años para acceder a los dólares para pagar el nuevo endeudamiento financiero.

o El financiamiento podría tener origen en:
– bancos,
– el mismo proveedor,
– el accionista o la casa matriz (En este supuesto se apunta a que, en lugar de capitalizar, se otorgue este nuevo endeudamiento).

Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para saludarles muy cordialmente,

Departamento de Derecho Aduanero y
Régimen de Control de Cambios
JP O’FARRELL ABOGADOS

Para más información, por favor contactarse con yanniellim@jpof.com.ar