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Se establece la implementación de la Prestación Anticipada como nuevo beneficio del régimen previsional vigente, el cual podrá ser otorgado a aquellas personas que cuenten con 30 (treinta) años de aportes acreditados pero que aún no hubieran alcanzado la edad jubilatoria establecida por la Ley 24.241, es decir, los 65 (sesenta y cinco) años en el caso de los hombres y los 60 (sesenta) años para las mujeres.

¿Cuáles son los requisitos establecidos para ser beneficiario de la Prestación Anticipada?

  • Haber alcanzado la edad de 60 (sesenta) años en el caso de los hombres y de 55 (cincuenta y cinco) años en el caso de las mujeres.
  • Acreditar al menos 30 (treinta) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios (solo serán reconocidos años de servicios con aportes efectivos)
  • Acreditar encontrarse desempleado al día 30 de junio de 2021 .

¿Cuál es el monto del haber correspondiente a la Prestación Anticipada?

Será el equivalente al 80% (ochenta por ciento) del haber jubilatorio que le correspondería percibir al beneficiario, conforme el régimen previsional vigente regulado por la Ley 24.241, calculado a la fecha de la solicitud, no pudiendo en ningún caso resultar inferior al haber jubilatorio mínimo garantizado por la mencionada norma, el cual a la fecha se encuentra establecido en $ 25.922 . – ( Pesos veinticinco mil novecientos veintidós).

¿Qué sucede con los beneficiarios de la Prestación Anticipada una vez que alcanzan la edad jubilatoria establecido en la Ley 24.241?

Una vez cumplida la edad de 60 (sesenta) años las beneficiarias mujeres y de 65 (sesenta y cinco) años en el caso de los hombres, se establece que comenzarán a percibir de forma automática el 100 % (CIEN POR CIENTO) del haber jubilatorio que les corresponda, de conformidad con las prestaciones a las que tuvieran derecho.

¿Qué se dispone respecto del carácter de la Prestación Anticipada y del plazo para su solicitud?

Se establece el carácter extraordinario de la prestación, pudiendo ser efectuada la solicitud de este beneficio exclusivamente dentro de los 2 (dos) años contados a partir de la entrada en vigencia del decreto en análisis, es decir, que podrá solicitarse hasta el día 30/09/2023 inclusive.

¿Es compatible la Prestación Anticipada con las prestaciones de Retiro por Invalidez?

No. Se establece que la Prestación Anticipada dejará de percibirse en el supuesto en que la persona beneficiaria se incapacite y acceda a las prestaciones del Retiro por Invalidez.

¿Se genera el derecho a pensión de sus causahabientes en caso de fallecimiento del beneficiario de la prestación en análisis?

Si. De producirse el deceso del beneficiario de esta prestación, sus causahabientes tendrán derecho a percibir una pensión, conforme las previsiones establecidas en la Ley 24.241.

¿Qué situaciones quedan excluidas del goce de la Prestación Anticipada?

Dicha prestación es incompatible con el desarrollo de actividades en relación de dependencia o por cuenta propia. Asimismo, tampoco es compatible con la percepción de cualquier plan social otorgado por el Estado, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por último, se establece la aplicación supletoria de la Ley 24.241, sus complementarias y modificatorias, para los supuestos no contemplados en el Decreto en análisis. Asimismo, se faculta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seg. Social de la Nación, a la Secretaría de Seguridad Social y a la ANSES a dictar las normas aclaratorias y complementarias pertinentes.

El Decreto en análisis fue publicado en el Boletín Oficial en el día de la fecha (30/09/2021), momento a partir del cual se encuentra vigente.

Gratos a cualquier aclaración,

JP O’Farrell Abogados
Dpto. Derecho Laboral y de la Seguridad Social

Para más información comunicarse con Joaquín Zappa, Jorge Mielgo y/o Luz Salomón.