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Nos dirigimos a Uds. a efectos de informarles que en virtud de la Emergencia Sanitaria originada en la Pandemia causada por el nuevo coronavirus, se ha continuado con la publicación de normas en la línea del D.N.U. N° 297/2020 que decretó el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

  1. Resolución 176/2020 del Banco Central de la Republica Argentina.

Por esta norma, emitida en fecha 27/04/2020, se prorroga nuevamente[i] el plazo establecido en el punto 1 de la resolución B.C.R.A. 117/2020, declarando así inhábiles los días 27/04/2020 hasta el 10/05/2020 (ambos incluidos) del presente año 2020 para las actuaciones cambiarias y financieras instruidas en los términos de las Leyes del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 y de Entidades Financieras N° 21.526, respectivamente, sin perjuicio de la validez de los actos procesales que se cumplan en dicho período por no ser necesaria en ellos la intervención de los encausados.

  • Recomendación – Res. Gral. 11/2019 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.

En virtud art. 2º de la Res. Gral. En comentario se establece que el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada de Ingresos Brutos (Formulario CM05) correspondiente al período fiscal 2019 operará el 15 de MAYO de 2020.

Para la correcta distribución entre las diferentes jurisdicciones del anticipo de II.BB. (2,50%) que se tributa al momento de la importación a consumo, será necesario que los Contribuyentes del Convenio Multilateral, una vez presentado el nuevo Form. CM05, le remitan copia del mismo o informen  a sus despachantes de aduanas los respectivos coeficientes de distribución actualizados, para que los mismos puedan ser aplicados en las destinaciones  de importación que se oficialicen a partir del 1° de julio de 2020. También se recomienda informar si resultan exentos de tributar este anticipo de II.BB.

Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para saludarles muy cordialmente,

Departamento de Derecho Aduanero y Régimen de Control de Cambios


[i] Ya prorrogado previamente por las resoluciones 137/2020 y 148/2020 del B.C.R.A.