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El sábado 4 de enero de 2020 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 14/2020 en virtud del cual el Poder Ejecutivo ejerció la facultad que le otorgara la Ley de Emergencia Pública Nº 27.541 y dispuso un incremento salarial para todos los trabajadores del Sector Privado.

A continuación describiremos los principales aspectos de la mencionada norma.

En primer lugar, el incremento regirá desde el mes de enero de 2020 y será de $3000 brutos para todos los trabajadores. Desde el mes de febrero en adelante el monto será de $4000 brutos.

El monto es mínimo, fijo y uniforme. Es decir que el importe será idéntico para todos los trabajadores bajo relación de dependencia del sector privado[1], independientemente de su categoría, antigüedad, comprensión en convenio, etc. Por otro lado no se establece ninguna fórmula de ajuste de dicho monto.

El incremento es remunerativo por lo cual incide en el cálculo licencias, Sueldo Anual Complementario, Vacaciones, Indemnizaciones y demás rubros establecidos en la Ley de Contrato de Trabajo en los que el salario debe ser tenido en cuenta. Sin embargo el aumento no debe ser incluido en el cálculo de los adicionales establecidos en el Convenio Colectivo ni en el contrato individual de trabajo.

Debe ser liquidado en un rubro aparte denominado “incremento solidario”.

Como todo rubro remunerativo está sujeto a aportes y contribuciones de la seguridad social. La excepción es para las entidades sin fines de lucro y las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME[2] quienes quedan eximidas del pago de contribuciones patronales[3] por 3 meses o el menor plazo en que el incremento sea absorbido por negociación paritaria.

Cuando la prestación de servicios sea inferior a la jornada legal o convencional, el incremento debe liquidarse proporcionalmente.

El incremento deberá ser absorbido en las futuras negociaciones paritarias, sea por renegociación de las pactadas en 2019, sean las correspondientes al año en curso.

Gratos a cualquier aclaración,

JP O’Farrell Abogados – Dpto. Derecho Laboral y de la Seguridad Social


[1] Solamente están excluidos Trabajo Agrario, Servicio Doméstico y el Sector Publico.

[2] Aquellas empresas que no cuentan con el Certificado vigente tiene 60 días corridos para obtenerlo y quedar eximidas del pago.

[3] La eximición se agota en las contribuciones del Sistema Integrado Previsional Argentino. Es decir: jubilación, Fondo Nacional de Empleo, Pami y Asignaciones Familiares. Para el pago de Obra Social, ART, etc, el incremento debe ser tenido en cuenta.