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Oficina anticorrupción. Prórroga del plazo de vencimiento para presentación de DDJJ Ley 25.188.

Oficina anticorrupción. Prórroga del plazo de vencimiento para presentación de DDJJ Ley 25.188.

Por medio de la RESOL-2020-9-APN-OA#PTE (B.O. 18/06/2020), se prorrogó hasta el día 31 de agosto de 2020 el plazo de vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales correspondientes a las obligaciones Anuales 2019, conforme alcances de la Ley 25.188, norma a través de la cual se estableció el Régimen de Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales, por medio del cual se impuso a los sujetos activos de la ley la obligación de presentar una declaración jurada al inicio de la actividad en el cargo o función, su actualización anual, como así también la presentación de una declaración de egreso.

LINK: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/230863/20200618

Quedo a disposición ante cualquier consulta o aclaración. A tal fin, contactar a: Dr. Julio C. Fonrouge, fonrougej@jpof.com.ar

Equipo del Departamento Derecho Administrativo – JP O’Farrell Abogados

Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos

Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos

Por medio de la RESOL-2020-262-APN-MTYD (B.O. 18/06/2020), se creó el Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos (APTUR), en el ámbito de la Subsecretaría de Desarrollo Estratégico del Ministerio de Turismo y Deportes.

Asimismo, se aprobó el REGLAMENTO del PROGRAMA DE AUXILIO A PRESTADORES TURÍSTICOS que se agregó como Anexo IF-2020-38581311-APN-SSDE#MTYD.

Al efecto, se convocó a personas prestadoras de servicios turísticos, por el plazo de CINCO (5) días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la presente medida (esto es, desde el 19/06/20), a presentar las solicitudes de apoyo económico de acuerdo a lo establecido en el Reglamento aprobado.

LINK: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/230854/20200618

Quedo a disposición ante cualquier consulta o aclaración. A tal fin, contactar a: Dr. Julio C. Fonrouge, fonrougej@jpof.com.ar

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Administración General de Puertos. Tasas. Buques de crucero en turismo internacional.

Administración General de Puertos. Tasas. Buques de crucero en turismo internacional.

Por medio de la RESOL-2020-15-APN-AGP#MTR (B.O. 19/06/2020), se estableció que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (AGPSE) percibirá de

los Agentes Marítimos y/o de las Compañías Armadoras y/o sus representantes legales en el país de los buques de crucero en turismo internacional que arriben a cualquiera de las instalaciones en jurisdicción del PUERTO BUENOS AIRES los siguientes conceptos:

  1. Tasa a Pasajeros transportados en Buques de Cruceros Internacionales:DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO CON 00/100 (USD 4,00.-) por cada pasajero embarcado, desembarcado o en tránsito que transporten.
  2. Por provisión de equipos de scanner: DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO CON VEINTE CENTAVOS (USD 1,20.-) por cada pasajero embarcado, desembarcado o en tránsito.
  3. Por Cargo de seguridad Buques Cruceros Internacionales: DÓLARES ESTADOUNIDENSES CERO CON CINCUENTA CENTAVOS (USD 0,50.-) por cada pasajero embarcado, desembarcado o en tránsito.

Asimismo, se estableció:

  1. una bonificación del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre el concepto de Tasas General por Uso de Puerto – Tasas a los Buques – Resolución AGPSE Nº 91-1994, para aquellos Buques Cruceros de Turismo Internacional que arriben a cualquiera de las instalaciones en jurisdicción del PUERTO BUENOS AIRES.
  2. una Bonificación del CIENTO POR CIENTO (100%) sobre los conceptos de Tasas General por Uso de Puerto – Tasas a los Buques – Resolución AGPSE Nº 91-1994, Tasa a los Pasajeros, Uso de Scanner y Cargo por Seguridad, aplicable exclusivamente a aquellos Buques Cruceros de Turismo Internacional que arriben al PUERTO BUENOS AIRES, cuya eslora iguale o supere los TRESCIENTOS QUINCE (315) METROS.

A tal fin, las BONIFICACIONES aprobadas por los Artículos 2º y 3º serán de aplicación durante la Temporada de Cruceros 2020/2021.

LINK: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/230909/20200619

Quedo a disposición ante cualquier consulta o aclaración. A tal fin, contactar a: Dr. Julio C. Fonrouge, fonrougej@jpof.com.ar

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Abstención de corte de servicios en caso de mora o falta de pago. Mantenimiento de determinadas tarifas.

Abstención de corte de servicios en caso de mora o falta de pago. Mantenimiento de determinadas tarifas.

Por medio del DECNU-2020-543-APN-PTE (B.O. del 19/06/2020), se prorrogó el plazo establecido en el art. 5° de la Ley 27541 desde su vencimiento, y por un plazo adicional de CIENTO OCHENTA (180) días corridos.

Asimismo, sustituyó el primer párrafo del art. 1° del Decreto 311/2020, por el siguiente:

“Las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias indicados en el artículo 3°, en caso de mora o falta de pago de hasta SEIS (6) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020. Quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso”.

Se dispuso, además, hasta el 28 de junio de 2020 inclusive, la vigencia de la obligación establecida en el segundo párrafo del art. 2° del Decreto 311/2020.

LINK: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/230897/20200619

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Decreto N° 0521/20, Santa Fe. Habilitación de actividades.

Decreto N° 0521/20, Santa Fe. Habilitación de actividades.

Por medio del Decreto N° 0521/20 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe (B.O. 18/06/2.020) se decidió que, a partir de la entrada en vigencia de la norma, entrarán en plena vigencia en el ámbito de la ciudad de Villa Ocampo, Departamento de General Obligado, las excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la prohibición de circular que durante su vigencia se dispusieran por los Decretos Nros. 0367/20, 0382/20, 0393/20, 0414/20, 0436/20, 0446/20, 0449/20, 0455/20 y 0456/20 artículo 2° de éste Poder Ejecutivo; quedando en consecuencia habilitadas, con las condiciones establecidas en los mismos en cada caso, las siguientes actividades:

  1. Actividades habilitadas:
  • Comercio minorista de venta de mercaderías,
  • Actividad industrial,
  • Obras privadas,
  • Actividades de cobranza a domicilio,
  • Talleres mecánicos, lavaderos y servicios de mantenimiento y reparación de automóviles y motovehículos,
  • Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos
  • Actividad inmobiliaria
  • Mudanzas
  • Servicios de peluquería, manicuría, cosmetología y podología,
  • Actividades de las Asociaciones y Agencias para el Desarrollo o entidades de similar objeto,
  • Actividad aseguradora,
  • Permisionarios (agentes y subagentes) de la Caja de Asistencia Social — Lotería de Santa Fe,
  • Salidas breves para caminatas de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico,
  • Actividades religiosas individuales en iglesias, templos y lugares de culto de cercanía, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, las que en ningún caso podrán consistir en la celebración de ceremonias que impliquen reunión de personas,
  • Sindicatos, entidades gremiales empresarias, obras sociales, cajas y colegios profesionales, administración de entidades deportivas,
  • Actividad de locales gastronómicos (bares, restaurantes, rotiserías, heladerías, y otros de venta de productos alimenticios elaborados), exclusivamente con la modalidad “para llevar” (también llamada “take away”).

2. Consideraciones particulares:

La vigencia en la localidad de Villa Ocampo, Departamento General Obligado, de las excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la prohibición de circular que durante su vigencia se dispusieran por el Decreto Nº 0474/20, y de las habilitaciones de actividades establecidas en el marco del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio por los Decretos N°. 0487/20, 0489/20, 0495/20, 0496/20 y 0497/20, será resuelta por el señor Ministro de Gestión Pública, previo informe del Ministerio de Salud y en las condiciones establecidas en los citados decretos en cada caso.

De idéntico modo se procederá en caso que la situación epidemiológica aconseje restringir algunas de las actividades habilitadas referenciadas en el punto 1 del presente informe.

LINK: https://www.santafe.gob.ar/boletinoficial/ver.php?seccion=2020/2020-06-18decreto0521-2020.html

Quedo a disposición ante cualquier consulta o aclaración. A tal fin, contactar a: Dr. Julio C. Fonrouge, fonrougej@jpof.com.ar

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Decreto N° 0507/20, Santa Fe. Ministerio de Ambiente y Cambio Climático.

Decreto N° 0507/20, Santa Fe. Ministerio de Ambiente y Cambio Climático.

Por medio del Decreto N° 0507/20 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe (B.O. 18/06/2.020) se modificó el artículo 2° del anexo único del Decreto Provincial N° 0158/07 quedando redactado de la siguiente manera:

“Desígnase al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático como autoridad de aplicación de la Ley N° 12.692 Régimen Promocional Provincial relacionado con las energías renovables”.

Asimismo, el Decreto modificó el artículo 5°, inciso f) 13 del anexo único del Decreto Provincial N° 0158/07 quedando redactado de la siguiente manera:

“Los solicitantes de beneficios promocionales deberán presentar ante la autoridad de aplicación un Estudio de Impacto Ambiental de acuerdo al Decreto N° 0101/03, reglamentario del Capítulo VIII de la Ley N° 11717. La Autoridad de Aplicación por intermedio de áreas de su competencia inspeccionará y auditará el cumplimiento del Plan de Gestión de la empresa, una vez que la misma se encuentre en operación”.-

LINK: https://www.santafe.gob.ar/boletinoficial/ver.php?seccion=2020/2020-06-18decreto0507-2020.html

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Decreto N° 0497/20, Santa Fe. Habilitación de actividades.

Decreto N° 0497/20, Santa Fe. Habilitación de actividades.

Por medio del Decreto N° 0497/20 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe (B.O. 18/06/2.020) se habilitaron las actividades artísticas y culturales que a continuación se enumeran:

  1. Actividades habilitadas:
  1. Actividad a distancia de artistas en salas de grabación y ensayo, incluida la realizada a los fines de su retransmisión en vivo y directo, retransmisión o emisión en continuo;
    • Preproducción, producción y postproducción de audios o audiovisuales;
    • Enseñanza de expresiones y disciplinas artísticas en forma particular por un docente o artista en tal carácter, o integrado a un espacio colectivo, institución o establecimiento, a excepción de los “centros culturales” mencionados en el Artículo 9° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 520/2020 del Poder Ejecutivo Nacional;
    • Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos, sujeto a la aprobación de las autoridades municipales y comunales según corresponda, cumplimentado las reglas generales de distanciamiento social, preventivo y obligatorio y demás establecidas en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional.

2. Consideraciones particulares:

La habilitación de las actividades artísticas y culturales mencionadas en el punto 1 del presente informe, quedan sujetas a la aprobación de los protocolos particulares correspondientes por la autoridad sanitaria y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, cumplimentando estrictamente cada prestador de servicio, entidad, o empresa lo dispuesto por la Resolución Nº 0041/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y complementarias, los que deberán contemplar las “Reglas de Conducta Generales” establecidas en el Artículo 5° del Decreto de Necesidad  y Urgencia (DNU) Nº 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional, en lo que corresponda el protocolo base aprobado por Resolución N° 130/20 del Ministerio de Cultura de la Provincia y, como mínimo y según corresponda, los recaudos establecidos en los Artículos 6° y 7° del mismo Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 520/20.

LINK: https://www.santafe.gob.ar/boletinoficial/ver.php?seccion=2020/2020-06-18decreto0497-2020.html

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Decreto N° 0496/20, Santa Fe. Ampliación de condiciones

Decreto N° 0496/20, Santa Fe. Ampliación de condiciones

Por medio del Decreto N° 0496/20 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe (B.O. 18/06/2.020) se ampliaron las autorizaciones en relación a la realización de reuniones familiares y con personas vinculadas afectivamente, ya dispuestas por el Decreto Provincial N° 474/20, a todos los días de la semana en el horario de nueve (9) a veintitrés (23) horas.

Se excluye de la ampliación a la ciudad de Villa Ocampo, Departamento de General Obligado, interín dure la declaración de emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto Provincial N° 460/20.

LINK: https://www.santafe.gob.ar/boletinoficial/ver.php?seccion=2020/2020-06-18decreto0496-2020.html

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Decreto N° 0495/20, Santa Fe. Habilitación de actividades y servicios.

Decreto N° 0495/20, Santa Fe. Habilitación de actividades y servicios.

Por medio del Decreto N° 0495/20 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe (B.O. 18/06/2.020) se habilitaron, en todo el territorio provincial, las siguientes actividades y servicios en el horario de siete (7) a diecinueve (19), en las condiciones que en cada caso se consignan:

  1. Actividades y servicios habilitados
  • La pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, ocupando en éste último caso un máximo del cincuenta por ciento (50%) de la capacidad de transporte de personas habilitadas para la embarcación por las autoridades competentes, debiendo ser menor en caso que con dicho porcentaje no pueda garantizarse el debido distanciamiento social;
    • La navegación recreativa ocupando un máximo del cincuenta por ciento (50%) de la capacidad de transporte de personas habilitada para la embarcación por las autoridades competentes, debiendo ser menor en caso que con dicho porcentaje no pueda garantizarse el debido distanciamiento social;
    • Las actividades de los clubes deportivos vinculados a las actividades señaladas en los incisos precedentes, cumplimentando en cuanto fueren pertinentes las disposiciones del Decreto Nº 0474/20 para la realización de actividades deportivas;
    • Las actividades de guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones para el desarrollo de las actividades habilitadas por el presente decreto; previa presentación de los protocolos sanitarios correspondientes ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

2. Consideraciones particulares:

A los fines de las excepciones habilitadas por el punto 1.A del presente informe, las personas no deberán trasladarse más de treinta (30) kilómetros de distancia desde su lugar de residencia habitual; y deberán registrarse en cada oportunidad en la aplicación móvil COVID-19 Provincia de Santa Fe, en las condiciones establecidas en el artículo 7° del Decreto Nº 0474/20.

La limitación geográfica del párrafo anterior no se considerará para los desplazamientos entre las localidades comprendidas en los Aglomerados Urbanos Gran Rosario y Gran Santa Fe, definidos en el Artículo 2° del Decreto N° 0363/20.

El Decreto excluye de las habilitaciones de actividades anteriormente referidas a la ciudad de Villa Ocampo, Departamento General Obligado, interín dure la declaración de cuarentena sanitaria dispuesta por Decreto N° 0460/20.

LINK: https://www.santafe.gob.ar/boletinoficial/ver.php?seccion=2020/2020-06-18decreto0495-2020.html

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Decreto N° 0487/20, Santa Fe. Adhesión al DNU PEN N° 520/20. Consideraciones respecto de actividades exceptuadas y otras disposiciones.

Decreto N° 0487/20, Santa Fe. Adhesión al DNU PEN N° 520/20. Consideraciones respecto de actividades exceptuadas y otras disposiciones.

Por medio del Decreto N° 0487/20 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe (B.O. 10/06/2020), la Provincia se adhirió a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional; por cuyo artículo 2º se prorrogó hasta el día 28/06/20 inclusive, el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos ordenados por dicho acto, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas mencionadas en su artículo 3º, el que comprende entre otros a todos los Departamentos de la Provincia de Santa Fe.

A su vez, el Decreto dispuso que las personas que reingresen a la Provincia con residencia en ella por cualquier punto de su territorio, provenientes de áreas o zonas del país en las que continúe rigiendo el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, deberán observar las medidas de aislamiento obligatorio por el término de catorce (14) días corridos desde su ingreso, en el lugar de su residencia, en el marco del procedimiento dispuesto por el Decreto Provincial Nº 0375/20.

Consideraciones respeto de actividades habilitadas.

• Museos, bibliotecas y lugares recreativos de divulgación científica dependientes de la Provincia:

El Decreto habilitó la apertura al público de los museos, bibliotecas y  lugares recreativos de divulgación científica dependientes de la Provincia, cumplimentando los recaudos establecidos en el Artículo 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 520/20, y el Protocolo de Prevención General para la Administración Pública Provincial, aprobado por el Decreto Nº 0341/20.

La apertura de éstos será dispuesta previa presentación y aprobación de los protocolos correspondientes por la autoridad sanitaria y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; los que deberán cumplimentar como mínimo los recaudos establecidos en el Artículo 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 520/20.

  • Apertura de shoopings:

El Decreto determinó que la apertura de los shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069, será dispuesta por acto expreso del Poder Ejecutivo Provincial, previa presentación y aprobación de los protocolos correspondientes por la autoridad sanitaria y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; los que deberán cumplimentar como mínimo los recaudos establecidos en el Artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 520/20.

En idénticas condiciones se dispondrá la apertura de los casinos y bingos comprendidos en el régimen de la Ley Nº 11998.

  • Reuniones y celebraciones religiosas:

El Decreto autorizó las reuniones y celebraciones religiosas en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, con concurrencia de hasta diez

(10) personas en forma simultánea, incluidas las presentes en ese momento que no participen de la celebración; salvo que por la dimensión del ámbito en que se desarrollen pueda asegurarse la ubicación de una (1) persona cada dos coma veinticinco (2,25) metros cuadrados de espacio circulable, en cuyo caso podrá ser mayor el número de asistentes; cumplimentando las medidas sanitarias de prevención establecidas por Decreto Nº 0449/20 y los protocolos dictados en su consecuencia.

  • Prórroga de vigencia:

El Decreto prorrogó hasta el 31/07/20, la validez y vigencia de las habilitaciones, permisos, licencias o autorizaciones que otorga la Provincia o cualquiera de sus reparticiones dependientes del Poder Ejecutivo, cuyo vencimiento opere con anterioridad a esa fecha, y cuya renovación deba tramitarse indefectiblemente de manera presencial en las reparticiones públicas correspondientes.

  • Horario de atención de entidades financieras:

El Decreto estableció que el horario de atención al público de las Entidades Financieras en el ámbito de las ciudades de Rosario, Villa Gobernador Gálvez y Granadero Baigorria, todas del Departamento Rosario, seguirá siendo el establecido por los Decretos Nros 3086/20 y 0388/20, mientras no se disponga en contrario por el Poder Ejecutivo Provincial.

  • Exclusión:

Por último, el Decreto excluyó de las habilitaciones de las actividades referenciadas en el presente informe a la ciudad de Villa Ocampo, Departamento General Obligado, interín dure la declaración de cuarentena sanitaria dispuesta por Decreto N° 0460/20.

LINK:            https://www.santafe.gob.ar/boletinoficial/ver.php?seccion=2020/2020-06- 10decreto0487-2020.html

Quedo a disposición ante cualquier consulta o aclaración. A tal fin, contactar a: Dr. Julio C. Fonrouge, fonrougej@jpof.com.ar

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