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Por medio del Decreto N° 0495/20 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe (B.O. 18/06/2.020) se habilitaron, en todo el territorio provincial, las siguientes actividades y servicios en el horario de siete (7) a diecinueve (19), en las condiciones que en cada caso se consignan:

  1. Actividades y servicios habilitados
  • La pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, ocupando en éste último caso un máximo del cincuenta por ciento (50%) de la capacidad de transporte de personas habilitadas para la embarcación por las autoridades competentes, debiendo ser menor en caso que con dicho porcentaje no pueda garantizarse el debido distanciamiento social;
    • La navegación recreativa ocupando un máximo del cincuenta por ciento (50%) de la capacidad de transporte de personas habilitada para la embarcación por las autoridades competentes, debiendo ser menor en caso que con dicho porcentaje no pueda garantizarse el debido distanciamiento social;
    • Las actividades de los clubes deportivos vinculados a las actividades señaladas en los incisos precedentes, cumplimentando en cuanto fueren pertinentes las disposiciones del Decreto Nº 0474/20 para la realización de actividades deportivas;
    • Las actividades de guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones para el desarrollo de las actividades habilitadas por el presente decreto; previa presentación de los protocolos sanitarios correspondientes ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

2. Consideraciones particulares:

A los fines de las excepciones habilitadas por el punto 1.A del presente informe, las personas no deberán trasladarse más de treinta (30) kilómetros de distancia desde su lugar de residencia habitual; y deberán registrarse en cada oportunidad en la aplicación móvil COVID-19 Provincia de Santa Fe, en las condiciones establecidas en el artículo 7° del Decreto Nº 0474/20.

La limitación geográfica del párrafo anterior no se considerará para los desplazamientos entre las localidades comprendidas en los Aglomerados Urbanos Gran Rosario y Gran Santa Fe, definidos en el Artículo 2° del Decreto N° 0363/20.

El Decreto excluye de las habilitaciones de actividades anteriormente referidas a la ciudad de Villa Ocampo, Departamento General Obligado, interín dure la declaración de cuarentena sanitaria dispuesta por Decreto N° 0460/20.

LINK: https://www.santafe.gob.ar/boletinoficial/ver.php?seccion=2020/2020-06-18decreto0495-2020.html

Quedo a disposición ante cualquier consulta o aclaración. A tal fin, contactar a: Dr. Julio C. Fonrouge, fonrougej@jpof.com.ar

Equipo del Departamento Derecho AdministrativoJP O’Farrell Abogados