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Por medio del Decreto N° 0487/20 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe (B.O. 10/06/2020), la Provincia se adhirió a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional; por cuyo artículo 2º se prorrogó hasta el día 28/06/20 inclusive, el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos ordenados por dicho acto, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas mencionadas en su artículo 3º, el que comprende entre otros a todos los Departamentos de la Provincia de Santa Fe.

A su vez, el Decreto dispuso que las personas que reingresen a la Provincia con residencia en ella por cualquier punto de su territorio, provenientes de áreas o zonas del país en las que continúe rigiendo el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, deberán observar las medidas de aislamiento obligatorio por el término de catorce (14) días corridos desde su ingreso, en el lugar de su residencia, en el marco del procedimiento dispuesto por el Decreto Provincial Nº 0375/20.

Consideraciones respeto de actividades habilitadas.

• Museos, bibliotecas y lugares recreativos de divulgación científica dependientes de la Provincia:

El Decreto habilitó la apertura al público de los museos, bibliotecas y  lugares recreativos de divulgación científica dependientes de la Provincia, cumplimentando los recaudos establecidos en el Artículo 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 520/20, y el Protocolo de Prevención General para la Administración Pública Provincial, aprobado por el Decreto Nº 0341/20.

La apertura de éstos será dispuesta previa presentación y aprobación de los protocolos correspondientes por la autoridad sanitaria y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; los que deberán cumplimentar como mínimo los recaudos establecidos en el Artículo 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 520/20.

  • Apertura de shoopings:

El Decreto determinó que la apertura de los shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069, será dispuesta por acto expreso del Poder Ejecutivo Provincial, previa presentación y aprobación de los protocolos correspondientes por la autoridad sanitaria y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; los que deberán cumplimentar como mínimo los recaudos establecidos en el Artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 520/20.

En idénticas condiciones se dispondrá la apertura de los casinos y bingos comprendidos en el régimen de la Ley Nº 11998.

  • Reuniones y celebraciones religiosas:

El Decreto autorizó las reuniones y celebraciones religiosas en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, con concurrencia de hasta diez

(10) personas en forma simultánea, incluidas las presentes en ese momento que no participen de la celebración; salvo que por la dimensión del ámbito en que se desarrollen pueda asegurarse la ubicación de una (1) persona cada dos coma veinticinco (2,25) metros cuadrados de espacio circulable, en cuyo caso podrá ser mayor el número de asistentes; cumplimentando las medidas sanitarias de prevención establecidas por Decreto Nº 0449/20 y los protocolos dictados en su consecuencia.

  • Prórroga de vigencia:

El Decreto prorrogó hasta el 31/07/20, la validez y vigencia de las habilitaciones, permisos, licencias o autorizaciones que otorga la Provincia o cualquiera de sus reparticiones dependientes del Poder Ejecutivo, cuyo vencimiento opere con anterioridad a esa fecha, y cuya renovación deba tramitarse indefectiblemente de manera presencial en las reparticiones públicas correspondientes.

  • Horario de atención de entidades financieras:

El Decreto estableció que el horario de atención al público de las Entidades Financieras en el ámbito de las ciudades de Rosario, Villa Gobernador Gálvez y Granadero Baigorria, todas del Departamento Rosario, seguirá siendo el establecido por los Decretos Nros 3086/20 y 0388/20, mientras no se disponga en contrario por el Poder Ejecutivo Provincial.

  • Exclusión:

Por último, el Decreto excluyó de las habilitaciones de las actividades referenciadas en el presente informe a la ciudad de Villa Ocampo, Departamento General Obligado, interín dure la declaración de cuarentena sanitaria dispuesta por Decreto N° 0460/20.

LINK:            https://www.santafe.gob.ar/boletinoficial/ver.php?seccion=2020/2020-06- 10decreto0487-2020.html

Quedo a disposición ante cualquier consulta o aclaración. A tal fin, contactar a: Dr. Julio C. Fonrouge, fonrougej@jpof.com.ar

Equipo del Departamento Derecho AdministrativoJP O’Farrell Abogados