En el día de hoy fue publica en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución General Nº 4.768/2020 emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante la cual se extiende el plazo para la presentación de declaraciones juradas (DDJJ) del impuesto a las ganancias, sobre los bienes personales y el impuesto cedular, correspondientes al periodo fiscal 2019. Asimismo, se dispone la prorroga a efectos de ingresar el saldo resultante de tales gravámenes, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
A continuación, les acercamos los aspectos más relevantes de la norma:
1. Impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales.
Presentación de las DDJJ y pago de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales de personas humanas y sucesiones indivisas[1], operara en las fechas que se indican a continuación[2]:
Terminacion CUIT
Fecha de presentación
Fecha de pago
0, 1, 2 y 3
10/08/2020, inclusive
11/08/2020, inclusive
4, 5 y 6
11/08/2020, inclusive
12/08/2020, inclusive
7, 8 y 9
12/08/2020, inclusive
13/08/2020, inclusive
2. Impuesto cedular.
Presentación de la DDJJ del impuesto cedular y del pago resultante, operara de conformidad con las fechas que se indican a continuación, según la terminación de su CUIT.
Terminación CUIT
Fecha de presentación y pago
0, 1, 2 y 3
11/08/2020, inclusive
4, 5 y 6
12/08/2020, inclusive
7, 8 y 9
13/08/2020, inclusive
3. Mini Plan.
La norma en comentario prevé la posibilidad de adherir al Mini Plan[3] para el pago del saldo resultante de las declaraciones juradas de 2019 hasta el día 30/09/2020 inclusive.
A su vez, dispone que aquellas cuotas correspondientes al Mini Plan –para la cancelación del saldo de los impuestos a las ganancias, impuesto cedular y/o sobre los bienes personales, periodo fiscal 2019- en el cual los contribuyentes se hubieran acogido durante el mes de julio del 2020, vencerán, de manera excepcional, a partir del día 16 del mes siguiente al vencimiento que fuera fijado para la presentación de las declaraciones juradas.
Aplicación.
Las presentes resoluciones se encuentran vigentes a partir del día 24/07/2020.
El presente informe no constituye opinión legal y su aplicación práctica debe adecuarse al caso concreto de que se trate.
Quedamos a v/ disposición. En caso de requerir cualquier aclaración, no duden en consultarnos.
Atentamente,
JP O’Farrell Abogados – Dpto. de Derecho Tributario
[1] Conf. Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151 (AFIP), sus modif. y comp.
Por medio del Decreto 467/20, publicado en la edición del Boletín Oficial del 23/07/20, el Gobierno de la Provincia de Santa Fe dispuso incorporar al Código de Faltas de la Provincia, las actividades enumeradas a continuación:
Incumplimiento del uso de elementos de protección de nariz, boca y mentón correctamente colocados, cuando los mismos resultaren obligatorios conforme a lo dispuesto por los Decretos Nros. 0347/20 y 0348/20 y demás normativa vigente en que la exigencia estuviere establecida con dicho carácter. También se procederá a actuar de idéntico modo en relación con quienes no garantizaren el cumplimiento de la obligación al realizar las acti- vidades habilitadas en las que la misma resulta exigible
Incumplimiento del límite horario y de días habilitados para actividades, o del factor de ocupación de los es- pacios habilitados cuando éste se estableciere en los protocolos específicos de aplicación a cada una de ellas.
Omisión por parte de los empleadores de la provisión a las personas a su servicio de equipos de protección personal, del cumplimiento del control de los síntomas del coronavirus COVID-19 al ingreso a las instalacio- nes o ámbito de tareas, o de la debida higienización de herramientas y maquinaria; en todos los casos según los protocolos vigentes para la actividad.
Incumplimiento de las medidas de limpieza, sanitización y ventilación adecuada de ambientes, conforme los protocolos para cada actividad.
Desarrollar actividades deportivas no permitidas o sin adoptar las medidas adecuadas conforme los protocolos específicos.
Tomar intervención con cualquier carácter en reuniones familiares o con vínculos afectivos o en celebraciones religiosas en las que participen más personas que las autorizadas o en días no autorizados, o utilizar espacios públicos no habilitados para las mismas.
Realizar actividades prohibidas conforme a lo dispuesto por el artículo 9º del Decreto de Necesidad y Urgen- cia (DNU) Nº 605/20, o norma similar que lo sustituya en el futuro.
Ingresar al territorio de la Provincia desde otra jurisdicción sin el Certificado de Circulación correspondiente, evadir los controles sanitarios y de circulación en rutas o incumplir con las indicaciones epidemiológicas de realización de testeos cuando fueran requeridas por equipos de salud, en idénticas circunstancias.
Ocultamiento de información o de síntomas sospechosos de coronavirus COVID-19.
Incumplimiento del aislamiento sanitario estricto de catorce (14) días por parte de los que ingresen a la Pro- vincia provenientes de zonas donde se mantiene la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, por estar definidas como de circulación local del coronavirus COVID-19 por el Ministerio de Salud de la Na- ción, conforme a lo dispuesto por el Decreto Nº 0543/20.
Incumplimiento de las medidas de aislamiento sanitario dispuestas por la autoridad competente, o participa- ción en actividades restringidas de acuerdo a lo establecido en los Decretos Nros. 0543/20 y 0554/20.
En su Artículo 1 dispone que la autoridad policial a la que se le denuncie o verifique por sí cualquiera de las conductas enumeradas, procederá conforme lo establecido por el Artículo 47 del Libro II — Título IV de la Ley N° 10703, susti- tuido por la Ley N° 13774, y concordantes (Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe) adoptando las medidas ne- cesarias a los fines de evitar su prosecución y colocar a disposición de la autoridad judicial a los autores y elementos utilizados para la misma.
Sin perjuicio de los procedimientos y sanciones que se aplicaren en virtud de la normativa local, que en el marco de sus competencias hubieren dispuesto, el gobierno provincial insta a las autoridades municipales y comunales de la provincia a prestar su colaboración a los fines de la constatación de las situaciones identificadas.
El decreto establece que a partir de las cero (0) horas del día 27 de julio de 2020 las personas que ingresen al territorio de la provincia de Santa Fe sin residir en el mismo provenientes de zonas donde se mantiene la medida de “aislamien- to social, preventivo y obligatorio”, por estar definidas como de circulación local del coronavirus (COVID-19) por el Ministerio de Salud de la Nación deberán circular munidas de un hisopado o testeo de resultado negativo respecto al mismo de antigüedad no superior a setenta y dos (72) horas anteriores a la del ingreso, o tener cumplimentado o por cumplimentar el procedimiento que el Ministerio de Salud determine a análogos fines, lo que deberán acreditar a sim- ple requerimiento de las autoridades competentes, junto con la demás documentación habilitante para circular.
Sin perjuicio de lo expuesto, el decreto destaca la vigencia del similar Nº 0543/20, que establece que las personas pro- venientes de zonas donde se mantiene la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, por estar definidas como de circulación local del coronavirus (COVID-19) por el Ministerio de Salud de la Nación, que a partir del dicta- do del presente decreto ingresen al territorio de la provincia de Santa Fe sin residir en el mismo, y sin encontrarse meramente en tránsito, teniendo como destino final una localidad de ella, deberán observar las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio que determine el Ministerio de Salud de la Provincia, por el término de catorce (14) días corridos contados desde su ingreso al territorio provincial o desde el arribo a su lugar de destino en él; debiendo asumir tal compromiso por escrito, con carácter de declaración jurada.
Por medio del Decreto 466/20, publicado en el Boletín Oficial del 23/07/20, el Gobierno de la Provincia de Santa Fe dispuso prorrogar hasta el 31 de agosto del corriente año inclusive la validez y vigencia de las habilitaciones, permi- sos, licencias o autorizaciones que otorga la Provincia o cualquiera de sus reparticiones dependientes del Poder Ejecu- tivo , cuyo vencimiento opere con anterioridad a esa fecha, y cuya renovación deba tramitarse indefectiblemente de manera presencial en las reparticiones públicas correspondientes.
Ello en consideración de la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” desde el día 18 de julio y hasta el 2 de agosto de 2020 inclusive, dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 605/20 del Poder Ejecutivo Nacional, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de la Provincia de Santa Fe.
En el día de hoy se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución General Nº 4.767 emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante la cual se extendió, excepcionalmente, hasta el 31/08/2020 -inclusive- el plazo para presentar las declaraciones juradas patrimoniales informativas[1] del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y actores[2], entre otros.
Asimismo, se elevó a $2.000.000 anuales[3] el umbral de ingresos y rentas a partir del cual los contribuyentes están obligados a presentar las declaraciones juradas de los impuestos mencionados.
Destacamos que las disposiciones de la presente norma resultan de aplicación para el periodo fiscal 2019.
Aplicación
La presente resolución se encuentra vigente a partir del día 23/07/2020.
El presente informe no constituye opinión legal y su aplicación práctica debe adecuarse al caso concreto de que se trate.
Quedamos a v/ disposición. En caso de requerir cualquier aclaración, no duden en consultarnos.
Atentamente,
JP O’Farrell Abogados – Dpto. de Derecho Tributario
[1] Conf. Resolución General (AFIP) Nº 4.003, sus modif. y comp.
[2] Incluye a aquellos actores que perciben sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores.
[3] Anteriormente el límite era de $1.500.000 anuales.
Con fecha 23/07/2020 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución N° 239/2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación (MAyDS). Mediante la misma se amplía la prórroga establecida en la Resolución N° 131/20201 MAyDS hasta el 31 deoctubre del 2020 inclusive, relativa a la presentación de la Declaración Jurada Anual instituida por el Art. 10 del Decreto N° 6742 (correspondiente al año 2019).
El Decreto antes señalado establece el Régimen al que se ajustarán los establecimientos industriales y/o especiales que produzcan en forma continua o discontinua vertidos industriales o barros originados por la depuración de aquéllos a conductos cloacales, pluviales o a un curso de agua. Corresponde a los establecimientos industriales y especiales que produzcan vertidos y se encuentren radicados en la Capital Federal y en los Partidos de la Provincia de Buenos Aires acogidos al régimen de la Empresa Obras Sanitarias de la Nación (actualmente Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima – AySA).
El presente informe no debe considerarse como asesoramiento en relación a un tema en particular.
Quedamos a vuestra disposición para cualquier información adicional y/o consulta con relaciona este tema.
Departamento de Derecho Ambiental – JP O’FARRELL ABOGADOS
Por medio de la Decisión Administrativa 1294/20 de Jefatura de Gabinete de Ministros se exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas de la Provincia de Buenos Aires afectadas a las actividades, servicios e industrias indicados a continuación -exclusivamente en los ámbitos geográficos allí establecidos-:
Departamento/partido/aglomerado:
AMBA (Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López)
Actividades, servicios e industrias autorizados:
Fabricación de productos del tabaco.
Fabricación de productos textiles.
Fabricación de indumentaria.
Fabricación de manufacturas de cuero.
Fabricación de calzado.
Fabricación de celulosa y papel.
Fabricación de productos de la industria química y petroquímica.
Fabricación de plásticos y sus subproductos.
Fabricación de neumáticos.
Fabricación de cerámicos.
Fabricación de cemento.
Fabricación de productos metalúrgicos y maquinaria y equipo.
Fabricación de productos electrónicos y electrodomésticos
Industria automotriz y autopartes.
Fabricación de motocicletas y bicicletas.
Fabricación de madera y muebles.
Fabricación de juguetes.
Industria gráfica, ediciones e impresiones.
Industria del acero.
Industria del aluminio y metales afines.
Fabricación de productos de vidrio.
Industria de la pintura.
Venta al por menor de productos textiles, prendas de vestir, calzado y juguetes en comercios de cercanía sin ingreso de clientes.
Venta al por menor de otros rubros en comercios de cercanía con ingreso de clientes.
Servicio de comidas y bebidas para retiro en el local.
Servicios inmobiliarios y martilleros.
Servicios jurídicos.
Servicios notariales.
Servicios de contaduría y auditoría.
Servicios de cajas de previsión y seguridad social.
Servicios de kinesiología.
Servicios de nutricionistas.
Servicios de fonoaudiología.
Servicios de terapia ocupacional.
Servicios de peluquería y estética
La norma establece que las actividades, servicios e industrias mencionados quedan autorizados para funcionar conforme los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional. En todos los casos, se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del COVID-19.
Adiciona que los desplazamientos de las personas alcanzadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades, servicios e industrias exceptuados por la presente y que los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
La norma dispone que las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades, servicios o industrias por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20.
Por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 605/PEN/20 se prorrogó la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el 2 de agosto de 2020 inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos, dentro de los cuales se incluyó a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida
El artículo 31 del Decreto citado estableció que aquellas actividades y servicios que estuvieron suspendidos hasta el día 17 de julio de 2020, recuperan su vigencia a partir del día 18 de julio de 2020. En todos los casos, su efectiva reanudación queda supeditada a que el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, establezca la fecha a partir de la cual se llevarán a cabo en la jurisdicción a su cargo.
El precitado artículo prevé que las autoridades provinciales y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán, incluso, determinar uno o algunos días para desarrollar dichas actividades y servicios, limitar su duración y eventualmente suspenderlos o reanudarlos, con el fin de proteger la salud pública y en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria
En consecuencia mediante el Decreto 265/20 se estableció que las excepciones de actividades no consideradas “esenciales” al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular para las personas afectadas a las mismas y las breves salidas de esparcimiento, se autorizan únicamente las identificadas en el cronograma y con el alcance detallado a continuación.
Lunes 20 de Julio de 2020:
– Actividad física en el Espacio Público: delimitado al ejercicio físico individual o, como máximo, de a dos personas, en el espacio público de la Ciudad, y a la franja horaria entre las 18.00 hs. hasta las 10.00 hs., los siete días de la semana.
Actividad exceptuada en función del número que termine el Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona, de modo tal que los titulares de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en número par, pueden efectuar la actividad física los días pares y de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en número impar, pueden realizarla los días impares.
Actividades Comerciales Minoristas de Cercanía, Galerías o Paseos Comerciales identificadas en el rubro 1.8. 6.1.1 (únicamente inmobiliaria) y 6.1.2 del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19 (excluye indumentaria y calzado): concurrencia en función del número que termine el Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona, de modo tal que los titulares de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en número par, pueden efectuar la salida los días pares y de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en número impar, pueden realizarla los días impares.
Las actividades comerciales minoristas identificadas que se desarrollan en los lugares identificados en el Anexo I del Decreto Nº 218/20 (IF-2020-14149908-GCABA- DGAJRH), solo podrán llevarse a cabo mediante la modalidad entrega a domicilio (delivery).
Streaming de música: actividades musicales de creación, interpretación y grabación en estudio, y a la realización de transmisiones vía streaming sin público
Establecimientos Educativos: guardias mínimas para actividad administrativa sin atención al público.
Profesión/Escribanos: concurrencia a oficina/ estudio todos los días. Atención al público solo con turno previo.
Martes 21 de julio de 2020:
Salidas de esparcimiento de niños, niñas y adolescentes hasta los 15 años de edad inclusive: en compañía de una persona mayor conviviente, sin alejarse más de QUINIENTOS (500) metros de su residencia y con una duración máxima de SESENTA
minutos. En plazas y parques sin uso de patio de juegos ni postas aeróbicas. Franja horaria entre las 10.00 hs. hasta las 18.00 hs., los días martes, jueves, sábado y domingo.
Miércoles 22 de julio de 2020:
Actividades Comerciales Minoristas de Cercanía, Galerías o Paseos Comerciales: concurrencia en función del número que termine el Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona, de modo tal que los titulares de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en número par, pueden efectuar la salida los días pares y de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en número impar, pueden realizarla los días impares.
Las actividades comerciales minoristas identificadas que se desarrollan en arterías principales, identificadas en el Anexo I del Decreto Nº 218/20 (IF-2020-14149908- GCABA-DGAJRH), solo podrán llevarse a cabo mediante la modalidad entrega a domicilio (delivery).
Lavaderos de automotores automáticos y manuales.
Paseo, adiestramiento y peluquería canina.
Culto: tareas administrativas, celebraciones online y rezo individual con aforo y top.
Industria del juguete.
Sábado 25 de julio de 2020:
Actividad de fletes y mini fletes para mudanzas: sólo fines de semana, con excepción de aquellas que deban realizarse a raíz de relocalizaciones en el marco del programa de Regularización Urbana que llevan adelante el Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC) y la Secretaría de Integración Social y Urbana dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Lunes 27 de julio de 2020:
Salidas de esparcimiento de niños, niñas y adolescentes hasta los 15 años de edad inclusive: en compañía de una persona mayor conviviente, sin alejarse más de QUINIENTOS (500) metros de su residencia y con una duración máxima de SESENTA
minutos. En plazas y parques sin uso de patio de juegos ni postas aeróbicas. Franja horaria entre las 10.00 hs. hasta las 18.00 hs. Todos los días.
Galerías de arte: asistencia con turno previo.
Profesión/Abogados: concurrencia a oficina/ estudio una vez por semana en función del número que termine el Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona, de modo tal que los titulares de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en 0 y 1 concurrirán los días lunes, 2 y 3 los días martes, 4 y 5 los días miércoles, 6 y 7 los días jueves y 8 y 9 los días viernes. Atención al público solo con turno previo.
Miércoles 29 de julio de 2020:
Psicólogos, Psicopedagogos, Terapistas ocupacionales, Kinesiólogos que trabajan con trastornos del neurodesarrollo y tercera edad, Fonoaudiólogos que trabajan con tea. Atención todos los días y con turno previo.
Peluquerías, depilación, manicuría y pedicuría -Salones de estética.
Domingo 2 de agosto de 2020:
Actividades Comerciales Minoristas de Cercanía, Galerías o Paseos Comerciales, en arterías principales: concurrencia en función del número que termine el Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona, de modo tal que los titulares de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en número par, pueden efectuar la salida los días pares y de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en número impar, pueden realizarla los días impares.
Las actividades comerciales minoristas identificadas que se desarrollen en los centros comerciales de Liniers, Retiro, Constitución, Avenida Avellaneda y Once, solo podrán llevarse a cabo mediante la modalidad entrega a domicilio (delivery).
Se establece, además, que para el ejercicio de las actividades autorizadas se deberá dar cumplimiento a las pautas indicadas en los protocolos aprobados para las respectivas actividades y que las medidas adoptadas pueden ser restringidas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación epidemiológica que diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria.
Por medio de la RESOL-2020-289-APN-MEC (B.O. 20/06/2020), se extendió:
la fecha de vencimiento de la Invitación a Canjear establecida por el Suplemento de Prospecto del 21 de abril de 2020, aprobado como Anexo II del Decreto 391/2020 y su modificatorio, la que vencerá el día 24 de julio de 2020, a las 17 horas de Nueva York, Estados Unidos.
la fecha de anuncio de los resultados de la Invitación a Canjear establecida por el Suplemento de Prospecto del 21 de abril de 2020, la que vencerá el día 27 de julio de 2020.
la fecha de liquidación de la Invitación a Canjear establecida por el Suplemento de Prospecto del 21 de abril de 2020, la que vencerá el día 30 de julio de 2020.
Por medio del DCTO-2020-604-APN-PTE (B.O. 18/07/2020), se prorrogó la suspensión del curso de los plazos establecida por el Decreto 298/20 y sus complementarios, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley 19549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72, to. 2017, y por otros procedimientos especiales, desde el 18 de julio de 2020 hasta el 2 de agosto de 2020 inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.
Al efecto, se exceptuó de la suspensión establecida a todos los trámites administrativos relativos a la emergencia declarada por la Ley 27541, ampliada por el DNU 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias, y a todos los trámites realizados al amparo del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto 1023/01.
Finalmente, se facultó a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley 24156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional a disponer excepciones, en el ámbito de sus competencias, a la suspensión prevista.
Por medio de la DI-2020-14-APN-SSMA#MAGYP (B.O. 18/07/2020), se estableció que por el término perentorio e improrrogable de 60 días corridos, contados a partir de la entrada en vigencia del acto, la emisión de los certificados de depósito y warrants podrá ser efectuada en formato papel o bajo modalidad electrónica conforme lo establecido por la Disposición N° DI-2019-76-APN-SSMA#MPYT, modificada por su similar N° DI- 2020-3-APN-SSMA#MAGYP, ambas de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Asimismo, se dispuso que para la emisión digital de los certificados de depósito y warrants según lo dispuesto por la citada Disposición N° DI-2019-76-APN-SSMA#MPYT, a través de la plataforma de emisión electrónica, durante el plazo establecido, se utilizará una nueva y única serie de numeración que tendrá asignada la letra ZETA (Z) y será de uso común para todas las empresas emisoras de warrants, bajo pena de nulidad absoluta e insubsanable de toda emisión digital que se haga con cualquier otro número de serie.