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Por medio del Decreto 467/20, publicado en la edición del Boletín Oficial del 23/07/20, el Gobierno de la Provincia de Santa Fe dispuso incorporar al Código de Faltas de la Provincia, las actividades enumeradas a continuación:

  1. Incumplimiento del uso de elementos de protección de nariz, boca y mentón correctamente colocados, cuando los mismos resultaren obligatorios conforme a lo dispuesto por los Decretos Nros. 0347/20 y 0348/20 y demás normativa vigente en que la exigencia estuviere establecida con dicho carácter. También se procederá a actuar de idéntico modo en relación con quienes no garantizaren el cumplimiento de la obligación al realizar las acti- vidades habilitadas en las que la misma resulta exigible
  2. Incumplimiento del límite horario y de días habilitados para actividades, o del factor de ocupación de los es- pacios habilitados cuando éste se estableciere en los protocolos específicos de aplicación a cada una de ellas.
  3. Omisión por parte de los empleadores de la provisión a las personas a su servicio de equipos de protección personal, del cumplimiento del control de los síntomas del coronavirus COVID-19 al ingreso a las instalacio- nes o ámbito de tareas, o de la debida higienización de herramientas y maquinaria; en todos los casos según los protocolos vigentes para la actividad.
  4. Incumplimiento de las medidas de limpieza, sanitización y ventilación adecuada de ambientes, conforme los protocolos para cada actividad.
  5. Desarrollar actividades deportivas no permitidas o sin adoptar las medidas adecuadas conforme los protocolos específicos.
  6. Tomar intervención con cualquier carácter en reuniones familiares o con vínculos afectivos o en celebraciones religiosas en las que participen más personas que las autorizadas o en días no autorizados, o utilizar espacios públicos no habilitados para las mismas.
  7. Realizar actividades prohibidas conforme a lo dispuesto por el artículo 9º del Decreto de Necesidad y Urgen- cia (DNU) Nº 605/20, o norma similar que lo sustituya en el futuro.
  8. Ingresar al territorio de la Provincia desde otra jurisdicción sin el Certificado de Circulación correspondiente, evadir los controles sanitarios y de circulación en rutas o incumplir con las indicaciones epidemiológicas de realización de testeos cuando fueran requeridas por equipos de salud, en idénticas circunstancias.
  9. Ocultamiento de información o de síntomas sospechosos de coronavirus COVID-19.
  10. Incumplimiento del aislamiento sanitario estricto de catorce (14) días por parte de los que ingresen a la Pro- vincia provenientes de zonas donde se mantiene la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, por estar definidas como de circulación local del coronavirus COVID-19 por el Ministerio de Salud de la Na- ción, conforme a lo dispuesto por el Decreto Nº 0543/20.
  11. Incumplimiento de las medidas de aislamiento sanitario dispuestas por la autoridad competente, o participa- ción en actividades restringidas de acuerdo a lo establecido en los Decretos Nros. 0543/20 y 0554/20.

En su Artículo 1 dispone que la autoridad policial a la que se le denuncie o verifique por sí cualquiera de las conductas enumeradas, procederá conforme lo establecido por el Artículo 47 del Libro II — Título IV de la Ley N° 10703, susti- tuido por la Ley N° 13774, y concordantes (Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe) adoptando las medidas ne- cesarias a los fines de evitar su prosecución y colocar a disposición de la autoridad judicial a los autores y elementos utilizados para la misma.

Sin perjuicio de los procedimientos y sanciones que se aplicaren en virtud de la normativa local, que en el marco de sus competencias hubieren dispuesto, el gobierno provincial insta a las autoridades municipales y comunales de la provincia a prestar su colaboración a los fines de la constatación de las situaciones identificadas.

El decreto establece que a partir de las cero (0) horas del día 27 de julio de 2020 las personas que ingresen al territorio de la provincia de Santa Fe sin residir en el mismo provenientes de zonas donde se mantiene la medida de “aislamien- to social, preventivo y obligatorio”, por estar definidas como de circulación local del coronavirus (COVID-19) por el Ministerio de Salud de la Nación deberán circular munidas de un hisopado o testeo de resultado negativo respecto al mismo de antigüedad no superior a setenta y dos (72) horas anteriores a la del ingreso, o tener cumplimentado o por cumplimentar el procedimiento que el Ministerio de Salud determine a análogos fines, lo que deberán acreditar a sim- ple requerimiento de las autoridades competentes, junto con la demás documentación habilitante para circular.

Sin perjuicio de lo expuesto, el decreto destaca la vigencia del similar Nº 0543/20, que establece que las personas pro- venientes de zonas donde se mantiene la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, por estar definidas como de circulación local del coronavirus (COVID-19) por el Ministerio de Salud de la Nación, que a partir del dicta- do del presente decreto ingresen al territorio de la provincia de Santa Fe sin residir en el mismo, y sin encontrarse meramente en tránsito, teniendo como destino final una localidad de ella, deberán observar las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio que determine el Ministerio de Salud de la Provincia, por el término de catorce (14) días corridos contados desde su ingreso al territorio provincial o desde el arribo a su lugar de destino en él; debiendo asumir tal compromiso por escrito, con carácter de declaración jurada.

LINK: https://www.santafe.gob.ar/boletinoficial/ver.php?seccion=2020/2020-07-23decreto0647-2020.html

Quedamos a disposición ante cualquier consulta o aclaración. A tal fin, contactar a: Dr. Julio C. Fonrouge, fonrou- gej@jpof.com.ar

Equipo del Departamento Derecho Administrativo JP O’Farrell Abogados