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Por medio de la Decisión Administrativa 1294/20 de Jefatura de Gabinete de Ministros se exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas de la Provincia de Buenos Aires afectadas a las actividades, servicios e industrias indicados a continuación -exclusivamente en los ámbitos geográficos allí establecidos-:

Departamento/partido/aglomerado:

  • AMBA (Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López)

Actividades, servicios e industrias autorizados:

  • Fabricación de productos del tabaco.
  • Fabricación de productos textiles.
  • Fabricación de indumentaria.
  • Fabricación de manufacturas de cuero.
  • Fabricación de calzado.
  • Fabricación de celulosa y papel.
  • Fabricación de productos de la industria química y petroquímica.
  • Fabricación de plásticos y sus subproductos.
  • Fabricación de neumáticos.
  • Fabricación de cerámicos.
  • Fabricación de cemento.
  • Fabricación de productos metalúrgicos y maquinaria y equipo.
  • Fabricación de productos electrónicos y electrodomésticos
  • Industria automotriz y autopartes.
  • Fabricación de motocicletas y bicicletas.
  • Fabricación de madera y muebles.
  • Fabricación de juguetes.
  • Industria gráfica, ediciones e impresiones.
  • Industria del acero.
  • Industria del aluminio y metales afines.
  • Fabricación de productos de vidrio.
  • Industria de la pintura.
  • Venta al por menor de productos textiles, prendas de vestir, calzado y juguetes en comercios de cercanía sin ingreso de clientes.
  • Venta al por menor de otros rubros en comercios de cercanía con ingreso de clientes.
  • Servicio de comidas y bebidas para retiro en el local.
  • Servicios inmobiliarios y martilleros.
  • Servicios jurídicos.
  • Servicios notariales.
  • Servicios de contaduría y auditoría.
  • Servicios de cajas de previsión y seguridad social.
  • Servicios de kinesiología.
  • Servicios de nutricionistas.
  • Servicios de fonoaudiología.
  • Servicios de terapia ocupacional.
  • Servicios de peluquería y estética

La norma establece que las actividades, servicios e industrias mencionados quedan autorizados para funcionar conforme los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional. En todos los casos, se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del COVID-19.

Adiciona que los desplazamientos de las personas alcanzadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades, servicios e industrias exceptuados por la presente y que los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

La norma dispone que las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades, servicios o industrias por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20.

LINK: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/232315/20200721

Quedamos a disposición ante cualquier consulta o aclaración. A tal fin, contactar a: Dr. Julio C. Fonrouge, fonrougej@jpof.com.ar

Equipo del Departamento Derecho Administrativo – JP O’Farrell Abogados